ARPA Accounting http://accounting.arpa.es/ Mon, 11 Dec 2023 14:58:36 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.4.3 https://accounting.arpa.es/wp-content/uploads/2022/04/ARPA_ACCOUNTING-300x300.png ARPA Accounting http://accounting.arpa.es/ 32 32 Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, mantenimiento y estancia a efectos de IRPF y Seguridad Social https://accounting.arpa.es/dietasyasignaciones/ Mon, 11 Dec 2023 09:28:11 +0000 https://accounting.arpa.es/?p=15094 El Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo recoge en su artículo 8 las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exentas de tributación en el IRPF. El Decreto Foral 234/2023 de 31 de octubre, publicado en el BON nº 243 el […]

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El Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo recoge en su artículo 8 las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exentas de tributación en el IRPF.

El Decreto Foral 234/2023 de 31 de octubre, publicado en el BON nº 243 el pasado 23 de noviembre de 2023, modifica los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras, y entra en vigor a partir del 24 de noviembre de 2023.

Tras esta modificación, quedarán exceptuadas de gravamen en Navarra las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería pagados por las empresas a las personas trabajadoras que cumplan los requisitos y límites señalados a continuación:

 

Por otro lado, en cuando a la posible cotización a la seguridad social por estas cantidades, el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, recoge lo siguiente:

 

Artículo 109. Base de cotización.

…/….

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

…/…

3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

…/…

 No se computarán en la base de cotización las cantidades previstas en la normativa estatal reguladora del IRPF, que establece en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería pagados por las empresas a las personas trabajadoras que cumplan los requisitos y límites señalados a continuación:

 

 

Concluyendo:

El primer requisito para que estos gastos puedan estar exentos de tributación es que obedezcan a un desplazamiento motivado por necesidades de trabajo realizado fuera de municipio donde se ubique el centro de trabajo o el domicilio del trabajador.

  • Los límites exentos de tributación en IRPF y los exentos de cotización a la seguridad social son distintos en Navarra.
  • Con independencia de que los conceptos estén sujetos a cotización y/o tributación, todos ellos sin excepción deben figurar en nómina.
  • Deben declararse en el Modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta.
  • Todas las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de manutención o estancia deben justificarse con factura, independientemente de que superen o no los umbrales de exención.

 

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Condiciones de pago en el transporte y plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre https://accounting.arpa.es/condiciones-de-pago-en-el-transporte-y-plazos-de-pago-previstos-en-la-ley-3-2004-de-29-de-diciembre/ Wed, 22 Nov 2023 12:43:55 +0000 https://accounting.arpa.es/?p=15084 El 2 de octubre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 13/2021 de 1 de octubre, a través de la cual se modificaba la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, cuyo objetivo persigue luchar contra la morosidad en el sector […]

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El 2 de octubre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 13/2021 de 1 de octubre, a través de la cual se modificaba la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, cuyo objetivo persigue luchar contra la morosidad en el sector transporte de mercancías por carretera.

A finales de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) aprobó el Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera de 2023 que, entre otras medidas, busca luchar contra la morosidad en el sector. Tras poner en marcha el nuevo Plan de Inspección del transporte por carretera, el Ministerio de Transportes ya ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplen el plazo máximo de pago de 60 días, previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, imponiendo, en tal caso, sanciones cuyo importe oscila entre los 401 euros y los 6.000 euros por cada una de las facturas satisfechas fuera del citado plazo de sesenta días, computado del modo que les ha sido indicado, y que en casos de reiteración del incumplimiento del referido plazo máximo legal de pago, pueden ascender a 30.000 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 140.40 y 141.26 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transporte terrestres, en relación con el artículo 143.1, apartados d), e), f), g), h), i) y j) de dicho Texto Legal, en la redacción realizada por la Ley 13/2021, de 1 de octubre.

La ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece:

Artículo 4 – Determinación del plazo de pago

  1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

  1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
  2. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
  3. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Por todo ello resulta de especial relevancia que revisen no sólo sus políticas de pago con las empresas transportistas, sino que además se aseguren de que sus sistemas reflejan correctamente la fecha de prestación del servicio/entrega del bien a efectos del cómputo del plazo para el pago.

Aunque estemos hablando de sanciones en el ámbito del sector del transporte por carretera es importante señalar que estos plazos de pago rigen para todas las operaciones comerciales en nuestro país, independientemente del sector de actividad. Si bien es cierto que la Ley 3/2004 carece de régimen sancionador, y que el desarrollo de dicho régimen ha encallado hasta el momento en el trámite parlamentario, no es menos cierto que desde diferentes ámbitos se está intentando avanzar en el control y erradicación de los retrasos en los pagos, que son percibidos como una lacra endémica para la economía de nuestro país. En este sentido se han aprobado ya diferentes medidas, como pueden ser:

  • Impedir el acceso a subvenciones públicas de importe superior a 30.000 euros a las empresas que incumplan con los plazos establecidos. El cumplimento de este requisito deberá ser acreditado, de diferentes formas, en función del tamaño de la empresa.
  • Se ha modificado la definición de gastos subvencionables, de modo que los gastos en que ha incurrido una empresa podrán tener esta condición solo si han sido abonados en plazo.
  • Creación de Observatorio Estatal de la Morosidad, que publicará un listado anual de empresas morosas
  • Obligación para las grandes empresas de publicar en sus memorias anuales datos más detallados sobre sus facturas pagadas.

Por otro lado, les adelantamos que la CE elabora un Reglamento que reduce de 60 a 30 días el plazo máximo legal de pago a proveedores en el sector privado y fija el abono automático de intereses en caso de demora. La CE ha decidido endurecer su guerra contra la morosidad empresarial y ha elaborado un Reglamento llamado a sustituir la actual Directiva sobre morosidad para embridar los retrasos en los pagos comerciales.

 

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La exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas intracomunitarias de bienes https://accounting.arpa.es/la-exencion-en-el-impuesto-sobre-el-valor-anadido-de-las-entregas-intracomunitarias-de-bienes/ Mon, 13 Nov 2023 15:49:25 +0000 https://accounting.arpa.es/?p=15075 Todos somos conscientes de que, cuando vendemos nuestras mercancías a clientes en la Unión Europea, en el momento de la emisión de la factura no incluiremos en la misma cuota repercutida por el IVA, por tratarse de una operación exenta. Pero debemos tener muy presente que para gozar de esta exención se deben cumplir una […]

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Todos somos conscientes de que, cuando vendemos nuestras mercancías a clientes en la Unión Europea, en el momento de la emisión de la factura no incluiremos en la misma cuota repercutida por el IVA, por tratarse de una operación exenta.

Pero debemos tener muy presente que para gozar de esta exención se deben cumplir una serie de requisitos formales y materiales, requisitos que desde principios del año 2020 se vieron modificados.

Ser rigurosos en el cumplimiento de las medidas exigidas evitará que ante posibles revisiones la autoridad tributaria cuestione la exención y nos pida ingresar las cuotas de IVA correspondientes a estas operaciones, cuotas que además no habremos cobrado a nuestros clientes. Por ese motivo desde ARPA hemos considerado oportuno recordar estos requisitos.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que para que una operación de entrega de bienes se considere como intracomunitaria debe cumplir dos requisitos:

  • El transmitente y el adquirente deben tener la condición de empresarios a efectos del IVA
  • Debe existir un transporte entre dos países de la Unión Europea.

 

La primera de las condiciones nos lleva a uno de los requisitos exigidos, el adquirente debe haber comunicado al vendedor un número de identificación a efectos de IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión europea, distinto al de España.

Será obligación del vendedor comprobar la validez del número facilitado. Existe para ello una herramienta a disposición de las empresas, el censo VIES, disponible en la siguiente dirección web:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation

Para gozar de la exención es igualmente necesario que el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones, modelo 349.

La segunda de las condiciones, la existencia de un transporte intracomunitario se debe poder justificar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La directiva UE 2018/1910 y su reglamento de ejecución establecen un sistema armonizado de presunciones que tiene por objeto simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención. El transporte quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba.

Se establecen dos grupos de pruebas para la aplicación de la exención, que será admitida cuando el vendedor esté en posesión de dos elementos del primer grupo o bien de un elemento del primer grupo y uno del segundo.

Estos grupos y los elementos incluidos en los mismos, para operaciones en las que quien se encarga del transporte de las mercancías es el vendedor, son los siguientes:

 

Cuando sea el comprador quien gestione el transporte, además de los dos elementos establecidos anteriormente, se pide una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero actuando en su nombre, en la que se mencione el Estado miembro destino de las mercancías.

Esta declaración debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de emisión del certificado.
  • Nombre y dirección del adquirente.
  • Cantidad y naturaleza de los bienes transportados.
  • Fecha y lugar de entrega de la mercancía.
  • Número e identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte)
  • La identificación de la persona que acepta los bienes en nombre del adquirente.

 

Debemos además tener en cuenta que el reglamento de facturación DF 23/2013 de 10 de abril) menciona en su artículo 6, contenido de la factura, apartado j), que cuando se expidan facturas que incluyan operaciones exentas de IVA se debe hacer referencia a la normativa de aplicación o indicación de que la operación está exenta.

Desde ARPA Accounting queremos insistir en que el escrupuloso cumplimiento de estos requisitos puede evitar perjuicios importantes, por lo que antes de emitir una factura aplicando una exención en el IVA se deben pedir y estar en posesión de los documentos mencionados, además de haber cumplido la observancia del resto de requisitos.

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Nuevo sistema de gestión de las bajas por incapacidad temporal https://accounting.arpa.es/nuevo-sistema-de-gestion-de-las-bajas-por-incapacidad-temporal/ Wed, 29 Mar 2023 09:43:47 +0000 https://accounting.arpa.es/?p=15007 Desde el 1 de abril de 2023, entran en vigor modificaciones relativas a la gestión de los partes de IT (incapacidad temporal) que resumimos y destacamos algunas de ellas: Se publica el 5 de enero el RD 1060/2022, de 27 de diciembre. Con él se introducen cambios en el procedimiento para la gestión de la […]

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Desde el 1 de abril de 2023, entran en vigor modificaciones relativas a la gestión de los partes de IT (incapacidad temporal) que resumimos y destacamos algunas de ellas:

  • Se publica el 5 de enero el RD 1060/2022, de 27 de diciembre. Con él se introducen cambios en el procedimiento para la gestión de la IT, con el fin de agilizar los trámites correspondientes. Destacando la eliminación de la obligación por parte de la persona trabajadora de que sea ella quien entregue copia en la empresa.
  • El servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora enviará los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, el primer día hábil siguiente al de su recepción.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará los datos relativos a los partes médicos de IT, para ello, se ha puesto a disposición el Fichero INSS Empresas (FIE), que permite descargar los datos por medio de SILTRA. De esta manera las empresas obtienen información de la situación de sus trabajadores respecto de las prestaciones de Seguridad Social que puedan generar.

Para mayor desarrollo de la información, pueden ponerse en contacto con ARPA Accounting.

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Claves del nuevo sistema de cotización para autónomos (Real Decreto-Ley 13/2022) https://accounting.arpa.es/claves-del-nuevo-sistema-de-cotizacion-para-autonomos-real-decreto-ley-13-2022/ Thu, 10 Nov 2022 17:54:53 +0000 https://accounting.arpa.es/?p=14964 El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad establece un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. A continuación os resumimos en un formato de […]

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El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad establece un nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos. A continuación os resumimos en un formato de preguntas y respuestas sus principales novedades:

 

La exposición de motivos expone que dos son las causas principales:
  • El 80% de los trabajadores encuadrados en dicho régimen optan por la base mínima de cotización al margen de sus ingresos reales, lo que lo convierte en régimen deficitario cuya sostenibilidad en un sistema de seguridad social regido por los principios de contributividad y solidaridad depende de las aportaciones de otros regímenes.
  • La base de cotización determina el importe de las prestaciones, por lo que bases mínimas, dan lugar a prestaciones menores que en otros Regímenes.
El Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 19 de noviembre de 2020 establece en su recomendación 4ª, que debe llegarse a dos regímenes, uno para trabajadores por cuenta ajena y otro para trabajadores por cuenta propia, además en su recomendación 5ª consideró indispensable que las bases de cotización se atuvieran a los rendimientos efectivamente obtenidos por la persona trabajadora. En julio de 2021 se llega al Acuerdo del Gobierno y agentes sociales para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y asegurar la sostenibilidad del sistema publico, el cual contempla un nuevo sistema de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia por ingresos reales y mejora de la acción protectora.
La Disposición final 5ª establece como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2023. Si bien se establece un régimen transitorio, estableciendo la Disposición transitoria 1ª que el nuevo sistema desplegará todos sus efectos en un periodo de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años para valorar en el marco del dialogo social la aceleración del calendario.
Durante los ejercicios 2023 2024 y 2025, deben cotizar en función de los rendimientos que obtengan computados conforme a la norma (art. 308 LGSS), pudiendo elegir una base de cotización entre la que la que le corresponda a su tramo de ingresos conforme a la tabla general y reducida y la base de máxima de cotización establecida para dicho régimen en la Ley de presupuestos Generales.
Seguirán aplicándose hasta que se agoten los periodos máximos que tengan establecidos en cada caso (D.Tª 3ª)
En caso de que a 31 de diciembre de 2022, se esté cotizando por un base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. Para ello, deberá renunciar a la devolución de cuotas que deberá solicitarse hasta el último día del mes inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.
La D.Tª cuarta establece que para los trabajadores autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022 cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren en los tramos establecidos en la tabla reducida, se les aplicará durante 6 meses en cada uno de esos ejercicios una base mínima de 960 € en el cálculo de las pensiones del sistema, aunque su base sea inferior para estos años.
En función de los rendimientos anuales obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la seguridad social y con independencia de que la realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad con o sin personalidad jurídica, siempre que no deban figurar por ellas de alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. La ley de presupuestos generales del estado establecerá una tabla general para cada ejercicio y una tabla reducida que se dividen en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos. La persona trabajadora deberá elegirla en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general. Si estos quedan por debajo del tramo 1 de la tabla general deberá elegir una dentro de la tabla reducida. La persona trabajadora deberá cambiar su base de cotización a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo sus rendimientos netos anuales. Las bases de cotización mensuales elegidas tiene carácter provisionales hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales, una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente administración tributaria a partir del año siguiente.
Sí, la norma dispone que los familiares de personas trabajadoras por cuenta propia que den lugar a su encuadramiento en autónomos y los autónomos societarios incluidos las sociedades laborales no podrán elegir una base de cotización inferior a la base de cotización para grupo de cotización 7 en el régimen general de la seguridad social. Altas de oficio y durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en que se solicite el alta la base de cotización definitiva no puede ser inferior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
La norma realiza una remisión a las normas de IRPF para el cálculo del rendimiento neto.
  • En el caso de estimación directa:

Rendimiento neto + importe de las cuotas de seguridad social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. A esta cantidad se deduce por gastos genéricos el 7%.

  • En el caso de estimación objetiva:

Rendimiento neto previo. A esta cantidad se deduce por gastos genéricos el 7%.

  • Rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas:

El rendimiento computable imputado a la persona trabajadora por cuenta propia será para el método de estimación directa el rendimiento neto y para el método de estimación objetiva el rendimiento neto previo. A esta cantidad se deduce por gastos genéricos el 7%.

  • En el caso de autónomos societarios:
    • Rendimientos íntegros dinerarios o en especie derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en la que reúna en la fecha de devengo del impuesto de sociedades una participación igual o superior al 33% del capital o teniendo la condición de administrador una participación igual o superior al 25%.
    • La totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades. Se deduce por gastos genéricos el 3%. (Basta con haber figurado 90 días en alta en ese régimen especial durante el periodo a regularizar)
  • En el caso de socio trabajadores de cooperativa de trabajo asociado que hubieran optado por su inclusión en el RETA
    • Los rendimientos que puedan obtener de su propia actividad económica.
    • Los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie derivados de su condición de socios trabajadores.

Se deduce del rendimiento en concepto de gastos genéricos el 7%.

 
Una vez fijado el importe de los rendimientos, se distribuye en el periodo a regularizar y se determinan las bases de cotización mensuales definitivas. Solo procede la regularización cuando la base de cotización no esté comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que se estén comprendidos sus rendimientos.
  • Para determinar si procede o no la regularización y en su caso el importe se siguen las siguientes reglas

Se calcula los días objeto de regularización, a los días de alta en el año a que se trate se descontará:

    • En los supuestos de alta fuera de plazo el periodo entre el alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en que se presentó la solicitud del alta.
    • En el caso de altas de oficio a propuesta de la inspección de trabajo y seguridad social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta.
    • En el caso de los períodos anuales respecto de los que el trabajador por cuenta propia hubiese incumplido la obligación de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
    • Los días en los que haya cotizado con reducciones en la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia.
    • Los días correspondientes a las bases de cotización que se hayan tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación anterior a la regularización,  los días hasta el inicio de la percepción de la prestación, y los días de percepción de la prestación.

Los rendimientos netos anuales de dividirán entre el N.º de días en situación de alta conforme a lo anteriormente expuesto y se multiplicará por 30.

Si la base de cotización es inferior a la base mínima del tramo que corresponda, el plazo de ingreso es hasta el último día del mes siguiente al que se haya notificado el resultado de la regularización sin interés de demora o recargo si se abona en ese plazo.
Si la base de cotización es superior a la base máxima del tramo que corresponda, se procederá a devolver de oficio en un solo acto sin interés de demora alguno antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables. ( modificado por el Real Decreto Ley 14/2022 Disposición Final Décima)
Si, hasta seis veces al año.
  • A 1 de marzo si la solicitud se formula entre el 1 de enero y ultimo día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente si se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
No, las bases de cotización que hayan servido para el cálculo de la base reguladora de las prestaciones anteriores a la regularización e incluso las posteriores hasta el hecho causante no son objeto de regularización y por tanto adquieren la condición de definitivas y no procede la revisión del importe de las pensiones. En la situación de incapacidad temporal con derecho de prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas por todas las contingencias a la mutua colaboradora con la seguridad social o en su caso al servicio público de empleo estatal.
Cotizarán únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales conforme a las normas generales, más una cotización especial del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca al efecto por la LPGE para cada ejercicio con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por contingencias comunes. Plazo del reintegro: 4 meses desde la regularización de bases salvo que concurran circunstancias especiales en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo.
La aplicación de la cuota reducida no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones del sistema de la seguridad social para cuyo cálculo se aplicará el importe de la base mínima vigente de la tabla general.
Para determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización se considerará el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año sin que puedan ser inferiores a la base del tramo 1 de la tabla general.
  • Por cuidado de menores 12 años.
  • Por tener familiar a cargo hasta segundo grado inclusive en situación de dependencia acreditada.
  • Familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con:
    • Parálisis cerebral.
    • Enfermedad mental.
    • Discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Duración: 12 meses.
  • Cuantía: 100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a acogerse a la medida el tipo de cotización para contingencias comunes excluido el correspondiente a la incapacidad temporal.
  • Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusiva y adopción  que no hubieren estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate
  • Duración: 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Cuantía:
    • 50% durante 18 meses
    • 25 % durante 6 meses  siguientes
  • Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla
  • Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares de la explotación agraria
  • Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
    • Cuantía: 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general.
    • Es compatible con la prevista en el RD ley 11/1998 por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
  • Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
    • Trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
    • Duración: 24 meses.
    • Cuantía: 80% de cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable o base de la tabla reducida.
 
  • Reducción  de cuotas por inicio de una actividad por cuenta propia (Art 38 ter)
    • Beneficiarios: alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta.
    • Duración:
      • Carácter general: 12 meses cuota reducida que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado
      • 12 meses adicionales para Trabajadores por cuenta propia con rendimientos netos anuales inferiores al SMI
    • La reducción debe solicitarse en el momento del alta.
    • Para la solicitud de cuota reducida los 12 meses adicionales debe acompañarse una declaración relativa a que los rendimientos que se prevén obtener serán inferiores al SMI durante los años naturales que dure la cuota reducida.
    • El periodo de baja en el RETA para tener derecho a reducciones en caso de reemprender una actividad será de 3 años si han disfrutado de reducciones en su anterior alta.
    • Cuantías de las prestaciones  durante el periodo de cuota reducida se calcularán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases.
    • Estas reducciones no son aplicables a los familiares de los trabajadores por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
  • Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
    • Duración: el periodo de  percibo de la prestación.
    • Cuantía: una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie esta bonificación el tipo de cotización  para  contingencias comunes vigente en cada momento.
 
  • Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.

Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

–1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.

–2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.

–3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

–4.º La reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 por ciento del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 por ciento de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.

  • 5.º En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 por ciento de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 por ciento respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.

Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del salario mínimo interprofesional o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga.

En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a tercero.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género o la violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

  • Nacimiento del derecho:
    • Causas económicas, técnicas organizativas y de producción :el día siguiente a la fecha que tenga efectos la baja en el RETA.
      • Supuestos en los que no procede la baja en el RETA :
        • Art 331.1 a) 4º :el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión empresarial de reducción del 60 por ciento de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa, o a la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla de la empresa.
        • Art.331.1 a) 5º :el primer día del mes siguiente a la solicitud.
    • Supuesto de fuerza mayor : el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos, no siendo necesaria la baja en el régimen especial correspondiente.
    • Demás supuestos en primer día del mes siguiente en el que se produzca la baja por cese de actividad.
  • Duración : en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala.
  • Cuantía:
    • La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese
    • Porcentaje:
      • 70%
      • 50%: supuestos 331.1 a) 4º y 5º y fuerza mayor parcial
    • Límite máximo: 175% sin hijos , 200%  1 hijo y 225% dos o más del IPREM mensual+ 1/6
    • Límite mínimo: será del 107 % y 80% del IPREM mensual +1/6 según tenga hijos o no
    • Los límites máximos y mínimos no son aplicables a los supuestos 331.1 a) 4º y 5º y fuerza mayor parcial
  • Se introduce una D.A 48 LGSS: Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica regulado en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se introduce una D.A 49 LGSS: Prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial regulado en el artículo 47 bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

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Ayudas directas a empresas de transporte especialmente afectadas por la subida de los precios de los carburantes https://accounting.arpa.es/ayudas-directas-a-empresas-de-transporte-de-mercancias-y-viajeros-as-especialmente-afectadas-por-la-subida-de-los-precios-de-los-carburantes/ Fri, 08 Apr 2022 10:20:52 +0000 https://developing.innwit.com/accarpa/?p=6448 El 30 de marzo de 2022 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En él se recogen ayudas directas a empresas de transporte […]

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El 30 de marzo de 2022 fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En él se recogen ayudas directas a empresas de transporte de mercancías y viajeros/as especialmente afectadas por la subida de los precios de los carburantes destinadas a paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

En la Comunidad Foral son beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y sociedades con personalidad jurídica propia, con domicilio fiscal en Navarra, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que, a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Las actividades que pueden optar a estas ayudas son el transporte por taxi, el transporte terrestre de pasajeros, el transporte de mercancías por carretera y los servicios de transporte sanitario de personas. Dentro de cada una de estas actividades, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros.

El importe de la ayuda será conforme a la siguiente tabla:

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

El plazo para solicitar las ayudas se ha abierto hoy 8 de abril de 2022 y hasta el 30 de abril (incluido).

La documentación a presentar es la siguiente:

  • NIF del o de la solicitante
  • Apellidos y nombre, denominación o razón social de la empresa
  • N.º de cuenta bancaria

En caso de no presentar la solicitud en nombre propio, se deberá presentar, además, documento de representación debidamente firmado (mediante firma digital) por el o la solicitante.

La solicitud se puede tramitar en el siguiente enlace.

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Inicio de la campaña de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2021 https://accounting.arpa.es/inicio-de-la-campana-de-la-declaracion-del-irpf-y-del-impuesto-sobre-el-patrimonio-correspondiente-al-ano-2021/ Thu, 07 Apr 2022 13:50:18 +0000 https://developing.innwit.com/accarpa/?p=6436 NAVARRA Hoy comienza el plazo en Navarra para poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. El pasado martes día 4 fue publicada la Orden Foral 31/2022, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP para la campaña del periodo […]

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NAVARRA

Hoy comienza el plazo en Navarra para poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. El pasado martes día 4 fue publicada la Orden Foral 31/2022, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP para la campaña del periodo impositivo de 2021. Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

El plazo para presentar las autoliquidaciones de ambos impuestos abarca desde el día 7 de abril hasta el día 24 de junio de 2022, ambos inclusive. Se introduce como novedad la posibilidad de confección por vía telefónica, además de las otras vías de presentación hasta ahora habituales: recibiendo propuesta elaborada por Hacienda Navarra que tendrá que ser confirmada por el contribuyente; mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet; programa de ayuda; de forma presencial ante las oficinas de Hacienda Navarra y a través de entidades colaboradoras.  Una vez finalizado este plazo, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante la modalidad de presentación electrónica por internet y a través del programa de ayuda.

Respecto al resultado de la declaración, este podrá ingresarse en un único pago o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, que serán girados a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago tendrá lugar el día 4 de julio de 2022, y el 50% restante, el día 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En los casos en los que se desee disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro de la campaña y que la primera parte del fraccionamiento se haya ingresado.

Hacienda Navarra ha habilitado, como todos los años, una sección en su portal web dedicada a la campaña de IRPF y Patrimonio, en la que ha publicado un documento con las características principales de esta campaña.

Si quiere acceder al contenido completo puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

TERRITORIO COMÚN

Ayer, 6 de abril, comenzó el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en territorio común, cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Respecto a la gestión del impuesto, la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, recoge que la presentación de la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solitud de cita, así como en las oficinas habilitadas en las Comunidades Autónomas.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Por otro lado, la AEAT ha puesto a disposición en su página web toda la información relevante a efectos de la presente campaña. Si quiere acceder al contenido puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

GIPUZKOA

En el boletín oficial de Gipuzkoa del viernes 25 de marzo, se publicó la Orden Foral 169/2022 de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF – modelo 109 –y del IP –modelo 714 – para las declaraciones del ejercicio 2021.

Como novedades para este año, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Asimismo, se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En cuanto a las modalidades de presentación, como los años anteriores, contamos con la propuesta de declaración enviada por Hacienda Foral de Gipuzkoa, la cual deberá ser confirmada por el contribuyente, así como la presentación telemática a través de internet mediante la plataforma Zergabidea personalmente o en su representación aquellas personas o entidades que tengan la condición de representantes.

El plazo para presentar la declaración inicia el día 4 de abril, fecha en la que Hacienda Foral de Gipuzkoa empieza a enviar propuestas de declaración a determinados contribuyentes, y a partir del día 7 de abril inicia el plazo para presentar la declaración a través de internet.  El último día de campaña es el 30 de junio.

Respecto al resultado de la declaración de IRPF, este podrá ingresarse en un único pago, o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, los que se girarán a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago del 50%  tendrá el día 1 de julio de 2022, y el pago restante, el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive, a diferencia de la cuota del IP, que se gira íntegramente el 1 de julio.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA:

  • La valoración en el IRPF de los rendimientos del capital mobiliario en especie debe determinarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas del IS. Sentencia 541/2022, de 9 de febrero de 2022, del Tribunal Supremo.

La Sentencia resuelve el caso de una sociedad íntegramente participada por un matrimonio, con un 50% cada uno, la cual asumió como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades una serie de gastos y consumos personales y privados de los socios, no relacionados con la actividad empresarial de la entidad, y que además los socios no incluyeron en sus declaraciones con IRPF como rentas en especie. 

En este sentido, no se cuestiona la pertinencia de que se regularice esa utilización privativa de los bienes, sino que el debate se centra en la valoración de dicha utilización que se califica por la Administración como rentas en especie cuando se pagan entre partes vinculadas y no se declaran, tratándose de dilucidar si ha de estarse a la regla del art.43 LIRPF (rentas en especie) o a la del art.41 LIRPF (operaciones vinculadas).

El Tribunal considera que los socios y la sociedad son entidades vinculadas a efectos del artículo 16.3 TRLIS, pero lo que se plantea es que, si para aplicar el art.41 es suficiente con que sean partes vinculadas o si lo importante es que realicen operaciones entre las partes. En este caso, se asume que hay operaciones debido a que hay un contrato entre las partes.

Pero lo que determina el Tribunal es que el art.43 de LIRPF establece en su apartado primero que las rentas es especie se valorarán por su valor de mercado, sin perjuicio de introducir una serie de “especialidades” en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y de las ganancias patrimoniales en especie, entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie. Por tanto, las rentas no entrarían entre los supuestos del artículo 43 ya que no se incluyen los citados rendimientos.

Por tanto, los rendimientos de capital mobiliario en especie del artículo 25.1. d)  LIRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades, es decir, a valor normal de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Los fondos de pensiones no ejercen actividades empresariales y, por ende, no se les puede incluir en el Registro de grandes empresas. Sentencia 2083/2020,  de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La presente Sentencia viene a determinar si resulta o no procedente la inclusión de un Fondo de Pensiones en el Registro de Grandes Empresas.

El Tribunal, a tenor de la regularización de los Planes de Pensiones recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, define un fondo de pensiones como una entidad o un patrimonio colectivo creado con el objeto de instrumentalizar planes de pensiones mediante la gestión de las aportaciones efectuadas por los partícipes y de los rendimientos que se vayan generando con dicha gestión inversora. 

Respecto a las condiciones exigidas para ser incluido en el Registro de Grandes Empresas, los Fondos de Pensiones cumplen la primera de las condiciones, que exige que la entidad sea un obligado tributario.

Con respecto a si la entidad tiene “volumen de operaciones”, tendremos que tener en cuenta cuál es su naturaleza y la actividad que desarrolla.

En este sentido, la legislación vigente atribuye un claro carácter instrumental a estos fondos, que se hallan al servicio de los planes de pensiones, pues a través de los mismos se persigue, mediante el recurso al ahorro privado, generar el capital necesario para cubrir las prestaciones futuras, adquiriendo así un papel protagonista como operadores dentro del mercado de capitales.

En cuanto a la condición de actividad empresarial, en el caso de los Fondos, su naturaleza se caracteriza por ser un patrimonio común al servicio de un fin asegurador o de previsión social, siendo una fórmula de ahorro sin personalidad jurídica, que administra dicho patrimonio a través de una entidad gestora, la cual tampoco es propietaria de los fondos, sino la que los gestiona bajo los criterios, acotados legalmente, de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus finalidades, todo lo que resulta difícilmente conciliable con el riesgo inherente al desarrollo de toda actividad empresarial.

Una vez analizada la doctrina y jurisprudencia relativa al tema que nos ocupa, el Tribunal infiere que los Fondos de Pensiones no ejercen un actividad empresarial por cuenta propia,  con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria especifica y siendo integrados por los recursos afectos a la función de previsión social, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución. Sus ingresos únicamente proceden de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de la actividad económica.

Por todo ello, el Tribunal estima que la ausencia de la naturaleza de empresario de los Fondos de Pensiones imposibilita la inclusión de éstos en el Registro de Grandes Empresas.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Interposición de recurso contencioso administrativo ante la inactividad de la administración frente a solicitudes de devolución transcurridos 6 meses. Sentencia, de 4 de marzo de 2022, del Tribunal Supremo (recurso de casación 2946/2020).

En esta sentencia el alto Tribunal fija el criterio de actuación en los casos en los que la Administración tiene pendiente de devolución importes a los contribuyentes pasado el plazo de 6 meses que tiene para resolver, sin tener causa justificada, penalizando la inactividad de la administración.

En este caso concreto, se trata de la devolución de unas retenciones a un ciudadano francés, que soportó el gravamen especial sobre premios de Loterías y Apuestas del Estado, al considerar que tenía derecho a solicitar esa devolución a la luz de la Disposición Adicional quinta del TRLIRNR en tanto se trata de un particular no residente fiscal en España y el convenio de doble imposición con Francia, estado de su residencia, establece que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen en España en virtud de un Tratado Internacional.

La situación planteada era la siguiente: habían transcurrido más de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución, el contribuyente reclamó a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el cumplimiento de la obligación de devolución. Posteriormente, se alegaron más dilaciones a las que el contribuyente contestó aportando la documentación que amparaba su derecho a la devolución. Ante la ausencia de respuesta, el contribuyente continuó su reclamación por la vía jurisdiccional.

Tras superar las instancias iniciales, este asunto llega al Tribunal Supremo, el cual dicta esta sentencia sentando su criterio, condenando la inactividad de la Administración y obligándole a actuar de forma diligente, expresando que este tipo de devoluciones derivan de la normativa de cada tributo a los efectos del articulo 31 LGT, y la falta de respuesta de la Administración genera un crédito en favor del solicitante por silencio positivo, dando la razón al contribuyente en cuanto a su solicitud de devolución.  Así, para poder ejecutar ese derecho, se deberá presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (artículo 29.1 de la LJCA) transcurridos 3 meses desde la solicitud de devolución no atendida.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se coloca de parte de los contribuyentes respecto a los casos de flagrante inactividad de la Administración, dándoles luz y un mecanismo viable para hacer valer su derecho a la devolución de lo debidamente ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

NOVEDADES

Unión Europea

  • Modificación de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, en lo que respecta a los tipos impositivos, IVA.

Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el Valor añadido tienen por objetivo preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. En este sentido, la nueva Directiva establece los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, los cuales deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. El marco jurídico que permite la aplicación de los tipos reducidos es coherente con las políticas de economía verde, climatización neutra o apoyo de la asistencia sanitaria.

Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de los límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, y un tipo reducido inferior a los mínimos del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA Soportado.

Asimismo, existe la posibilidad de aplicar una serie de excepciones que permiten a determinados Estados aplicar tipos más bajos debido a sus situaciones geográficas o por motivos sociales. Pero esta opción está abierta a otros Estados miembros, en consonancia con el Principio de Igualdad.

Por todo ello, los bienes y servicios que le son aplicables estos tipos reducidos son indudablemente aquellos que cubren necesidades básicas, tales como el agua, alimentos, medicamentes… Pero además aquellos relacionados con la transición ecológica como por ejemplo los paneles solares, sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente o aquellos servicios destinados a solventar las deficiencias de cobertura de acceso a internet.

Si quiere acceder al contenido completo e la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Navarra

  • Hacienda Foral de Navarra renueva su web.

El pasado lunes 28 de marzo Hacienda Foral de Navarra ha renovado su web con el fin de mejorar el acceso a los servicios que presta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La nueva página organiza los contenidos por impuestos e incorpora un asistente virtual para guiar al contribuyente hasta los trámites más generales.

Si quiere acceder al video explicativo de la nueva página haga clic en el siguiente enlace.

 

Gipuzkoa

  • Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseño logísticos.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de la información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros.  Cuando el suministro de información se refiera únicamente bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimentan un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberán informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismo, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

Por otro lado, también se ha modificado el plazo para dar cumplimiento a esta obligación.  En adelante, el plazo será de 1 abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a afectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Finalmente se actualiza el articulado regulador de la forma de presentación por internet del modelo 720 y homogeneiza su contenido al del resto de modelos informativos.

Si desea acceder al contenido de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Se ha publicado este decreto de medidas cuyo fin es intentar frenar el impacto causado por la guerra en Ucrania.  Entre ellas destacamos:

    • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
    • Medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Es decir, aumento del % de minoración por gastos deducibles.
    • Se eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el IS, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10% al 15 %.
    • Se flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios.
    • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022. Para todas las empresas independientemente de su tamaño.

 Si desea acceder al contenido del decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

RECORDATORIOS:

Navarra:

Del 1 de abril al 25 de abril de 2022:

    • Pago fraccionado IRPF (Empresarios-Profesionales)
    • Retenciones a cuenta: Arrendamientos de inmuebles urbanos, Capital mobiliario, trabajo, actividades profesionales, agrícolas o ganaderas. Sobre el incremento del patrimonio y sobre la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
    • Impuesto sobre el Valor añadido: Declaración no periódica, Declaración-liquidación del régimen General y simplificado.
    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias General
    • Impuestos Especiales de Fabricación: Declaración Operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0) e Impuesto sobre la electricidad.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta.

Del 1 de abril al 2 de mayo de 2022:

    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias trimestrales

Gipuzkoa:

5 de abril: Tributo sobre el juego, final plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos.

19 de abril: Inicio de la campaña de la Renta y de Patrimonio.

20 de abril: Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente, exclusivamente para entidades a las que sea de aplicación la normativa estatal. Pagos fraccionados (Modelos 202 y 222).

25 de abril:

    • Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente → Retenciones s e ingresos a cuenta.
    • No residentes sin establecimiento permanente → Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, autoliquidación.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA → Régimen General, Recargo de equivalencia, Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo, régimen simplificado y general, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

Territorio Común:

6 de abril: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2021 y Patrimonio.

12 de abril: presentación en INTRASTAT

20 de abril:

    • Impuestos sobre las Transacciones Financieras
    • Impuestos sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos especiales y medioambientales → de fabricación, Impuestos especiales sobre la electricidad, Impuestos medioambientales, Impuestos sobre el Carbón.
    • Renta: pagos fraccionados
    • Sociedades→ Pagos fraccionados y retenciones a cuenta.

         

 

Calendario del contribuyente

 

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Medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania https://accounting.arpa.es/medidas-urgentes-para-dar-respuesta-a-las-consecuencias-de-la-guerra-en-ucrania/ Wed, 30 Mar 2022 21:04:35 +0000 https://developing.innwit.com/accarpa/?p=6431 Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.   Este miércoles 30 de marzo de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, […]

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Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

Este miércoles 30 de marzo de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En él se recogen distintas medidas para mitigar las graves consecuencias que está teniendo la subida de los precios de la energía, de algunas materias primas e intermedias y, en definitiva, para paliar el impacto económico de la guerra de Ucrania.

Las medidas más relevantes que se adoptan en el Real Decreto-ley son las que exponemos a continuación:

 

Bonificación en el precio de los combustibles.

El Plan promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.

La bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje, que deberá hacer constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después, así como el importe de la bonificación aplicada.

Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

 

Prohibición de despedir.

Hasta el 30 de junio de 2022 se prohíbe recurrir al despido objetivo por causas relacionadas con el aumento de los costes energéticos a aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Tampoco podrán recurrir al despido por causas objetivas las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

 

Limitación de la subida de los alquileres.

Se fija una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%.

 

Nuevos avales del ICO.

El Plan aprueba una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados. Concretamente, los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de la carencia de 6 meses.  

 

Ayudas directas para el sector agrario y pesquero.

El Real Decreto-ley incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros. Estas ayudas se gestionarán de forma urgente e inmediata.

Además, en relación al sector agrario, la norma también recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.

Aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social.

En el Plan se aprueban como medidas de liquidez aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido del 0,5% para empresas y autónomos de diversos sectores afectados por la coyuntura actual como el transporte urbano y por carretera, el agrario y el marítimo.

 

Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos.

El Real Decreto-ley recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania.

La norma permite a las empresas alimentarias reetiquetar productos cuya composición se haya visto forzada a reformularse mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento con el único requisito obligatorio de que se recoja la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.

 

Impulso de las energías renovables.

El Real Decreto-ley incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.

También se aceleran los procesos de autorización para instalar generación eólica y solar en áreas con poco impacto ambiental y se reservan al menos 7 GW de capacidad de acceso para el autoconsumo.

 

Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.

Además, se destinarán 125 millones de euros en ayudas directas a empresas gasintensivas, siendo los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas: el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.

 

Por último, quisiéramos advertir de que lo expuesto en este artículo es sólo un resumen de las medidas más relevantes que recoge el Real Decreto-ley. Ante cualquier duda o para profundizar en el desarrollo normativo de estas medidas quedamos a su disposición y estaremos encantados de ayudarles en todo lo que sea preciso.

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Actualidad fiscal: marzo 2022 (II) https://accounting.arpa.es/actualidad-fiscal-marzo-2022-ii/ Wed, 23 Mar 2022 17:44:06 +0000 https://developing.innwit.com/accarpa/?p=6422 Desde el Área fiscal y contable le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.   JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas: resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 00/08725/2021/00/00. Cambio de criterio en el Impuesto […]

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Desde el Área fiscal y contable le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

_____________________________________________________________________________________________________________________________________

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,  00/08725/2021/00/00.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021, el Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio de la jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas (en adelante, BINs) de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.  Por tanto, no se puede impedir su ejercicio a través de las citadas causas, es decir, no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

En este sentido, el Tribunal Central se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la cual se esgrimen los siguientes argumentos.

En primer lugar, se procede a analizar el artículo 119 de la Ley General Tributaria, referido a las declaraciones tributarias. A este respecto, el TS establece que no existe una definición del concepto jurídico de “opciones tributarias”, y es por ello, que la indefinición normativa no puede perjudicar al contribuyente. Ante tal indefinición, la aplicación del sistema tributario difícilmente estará en condiciones de asegurar el mandato de “respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

En segundo lugar, se procede a delimitar las opciones tributarias. Son dos los elementos que permiten delimitar las opciones tributarias frente a otros supuestos, el primero, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes y un segundo elemento, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

Finalmente, se determina si compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente o una opción tributaria. Si acudimos al artículo 25.1 TRLIS, se indica, que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

Por tanto, el sujeto pasivo puede elegir compensarlas o no dentro de los límites establecidos. Pero esta facultad no es una adopción tributaria en sí misma, ya que no cumple los dos elementos anteriormente expuestos. Además, se tendrá que tener en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes como elemento cuantificador de la base imponible.

En definitiva, la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer”, “no ejercer” e incluso “renunciar” su derecho a compensar. Y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejerciendo su derecho, sin poder impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho.

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Cambio de criterio en el Impuesto sobre Valor Añadido, respecto a las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, 00/03161/2019/00/00

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso, se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título onerosos por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En relación a esto, el TEAC se apoya en la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 del TJUE, en el asunto Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG. Con carácter general, la determinación de las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados que se han realizado a título gratuito u oneroso han de tomar en consideración los criterios del Tribunal, de manera que la entrega de bienes o la prestación de servicios que realice el empleador será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma.

Con respecto a la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados, el TJUE se pronuncia en diversas sentencias, tales como, la Sentencia del 16 de octubre de 1997, asunto Julius Filibeck, o la del 29 de julio de 2010, asunto Astra Zeneca UK, entre muchas otras. De todas ellas, se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario como onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA como entrega de bienes o prestación de servicios. Se calificarán como operación a título oneroso, cuando:

    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
    • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual, puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

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Empresa Familiar: las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ámbito del ISD: sentencia 15/2022, de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la presente sentencia se trata de dilucidar si en los casos que el objeto de una donación viene constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

Por tanto, la cuestión principal que se plantea en el presente recurso se circunscribe a concretar si determinadas inversiones financieras, pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte del beneficio fiscal pretendido por el sujeto pasivo en el gravamen a que quedó sujeta la donación de una serie de títulos de una entidad mercantil.

Es decir, si es de aplicación la reducción contemplada en el artículo 20.6, en el cual se establece que será aplicable cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente en su apartado dos, donde se contempla la exención sobre participaciones en entidades, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

En esta línea, apunta la sentencia que no cabe olvidar que en el ámbito de este beneficio fiscal, el legislador quiere, en efecto, excluir aquellos elementos que no estén afectos a dicha actividad, por no considerarlos necesarios para la misma, si bien resulta por otra parte incontrovertible que, del propio concepto de empresa como conjunción de capital y trabajo, se colige que la necesidad de elementos dinerarios con cierta liquidez, como son las participaciones en Fondos que mantenga en su activo la sociedad, es algo consustancial y necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

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Cómputo del límite cuantitativo máximo del régimen de incentivos fiscales aplicable a las empresas de reducida dimensión cuyo control esté en manos de persona individual: Sentencia 4892/2021, de 21 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El objeto de este recurso es determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es una persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en IRPF.

Se trata de resolver la cuestión jurídica relativa sobre si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales paras las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo.

Para resolver la controversia debe partirse de que interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, ya que constituye una excepción al principio de igualdad en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de cargas públicas.

El Tribunal declara que el artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra de neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de cho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.

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NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el legislador español ha modificado el régimen jurídico referido a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

Entre las modificaciones principales, se encuentran la derogación de la disposición adicional primera y segunda de la ley 7/2012, las cuales establecían el régimen sancionador en supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, respectivamente.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En él, se establece que se deberá informar sobre:

    • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

    • Títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida e invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Todo ellos situados en el extranjero.

    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las sean titular.

Asimismo, se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se suprime de igual modo, el artículo 121 de la Ley del Impuesto de Sociedades concretamente su apartado 6, que de igual modo regulada la imprescriptibilidad por la no presentación de declaración de bienes en el extranjero.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

  • Hacienda Foral: Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1193, de 8 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Y, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La incorporación de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico trae consigo una regulación minuciosa respecto al comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado Miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que rige el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas.

Se incorporan regímenes especiales de ventanilla que van a permitir una única declaración-liquidación, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que se haya optado o sea de aplicación. En relación a esto, el Reglamento contempla las condiciones y efectos del ejercicio de regímenes especiales, su renuncia, obligaciones formales y de información, etc.

El Reglamento del IRPF, se modifica para adaptarlo a los cambios de regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, concretamente la supresión del régimen de estimación objetiva. Se adapta la regulación de las retribuciones del trabajo en especie que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas. Además, se introduce un límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero, entre otros.

Finalmente, el Reglamento del IS, realiza una seria de correcciones para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

Si desea acceder al contenido completo de la Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Hacienda Foral: Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables a la gestión del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y especial sobre determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación, para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Asimismo, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, se incorpora a la Orden Foral las autocaravanas como un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Gipuzkoa: Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.

Tras el periodo de pandemia causado por el Covid- 19, en el que se han ido adaptando medidas tributarias con el objetivo de paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de dicha situación de emergencia, la Diputación de Gipuzkoa, presenta una norma formal, en la cual se introducen modificaciones en las siguientes figuras impositivas:

    • Impuesto sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
    • Régimen Fiscal de las Cooperativas
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Una vez analizada la norma, se expondrán de forma más minuciosa las modificaciones respecto al IRPF, IS, Patrimonio y el incremento del valor de los terrenos.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a los rendimientos íntegros del trabajo se incorpora la previsión contenida en el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, se realizan dos modificaciones, la primera corresponde a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y la segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, establece que, en los supuestos de división de cosa común o disolución de comunidades de bienes, existirá alteración de la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al de su cuota. Esto también será aplicable en la disolución de ganancias patrimoniales. Asimismo, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en donaciones en favor del o de la cónyuge, ascendientes o descendientes, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

También, se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas por dos motivos:

    1. Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.

    2. Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Finalmente, con el objetivo de impulsar las fuentes de energía verde se promulga una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles. Asimismo, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Igualmente, se incrementará al 50% el límite de la deducción sobre la cuota líquida en los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y el cambio climático. También se introducen modificaciones en la deducción por creación de empleo, con una deducción de cuantía fija de 7.000 euros, llegando hasta los 14.000 euros (personas incluidas en colectivos de difícil inserción). Además, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas anteriormente.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y se ajusta la exención en los objetos de arte y antigüedades. Por otra parte, con el objetivo de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial, se establece la extensión de los derechos de opción sobre acciones de entidades innovadoras.

Asimismo, en relación al cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención, esta alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Y, por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Gipuzkoa: Norma Foral 2/2022, de 14 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta norma renueva el enfoque regulador, deroga la Norma Foral 3/1190 y recoge todas las modificaciones previas que se habían ido realizando a lo largo de los años.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIOS

  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio. 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Actualidad fiscal: marzo 2022 (I) https://accounting.arpa.es/actualidad-fiscal-marzo-2022-i/ Fri, 11 Mar 2022 08:32:39 +0000 https://developing.innwit.com/accarpa/?p=6414 Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.   JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Donación de la Empresa Familiar. Sentencia 15/2022 de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Entrada y registro en el domicilio sin autorización […]

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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES 

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 


 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Donación de la Empresa Familiar. Sentencia 15/2022 de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

La Sentencia recientemente publicada, resuelve un supuesto sobre la donación de participaciones en la que se había aplicado la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el que se reduce de la base imponible el 95% del valor de adquisición de las participaciones en entidades de la donante, estableciendo como requisito que se trate de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el artículo 4. Ocho de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (participaciones en empresa familiar), es decir, la exención de la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

El artículo 6.3 del Real Decreto 1704/1999, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, dispone que: «para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, salvo en lo que se refiere a los activos previstos en el inciso final del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, que, en su caso, podrán estar afectos a la actividad económica (…)».

Así, el Supremo dice literalmente en su Fundamento de Derecho 4º:

3) El hecho de que parte del valor de lo donado, en los términos del artículo 20.6 LISD, venga constituido por la participación de la entidad objeto de la donación de empresa familiar en el capital de otras empresas o por la cesión de capitales no es un obstáculo, per se, para la obtención de la mencionada reducción, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales. En particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a esa ideade afectación.

 Esos activos tradicionalmente han venido siendo considerados como no afectos, salvo los indubitadamente necesarios para la entidad. En este sentido, el Tribunal plantea la posibilidad de que este tipo de bienes pueden estar afectos siempre y cuando se pruebe y justifique que permitieron obtener financiación, solvencia, liquidez, entre otros, a la empresa.  De esta manera, se produce una interpretación finalista en aras de la protección y la continuidad de la empresa familiar.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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 Entrada y registro en el domicilio sin autorización judicial. Sentencia nº 242/2021 de 15 de enero de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. 

El objeto de la Sentencia es el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la entrada y registro domiciliario efectuada por la Inspección de los Tributos el día 20 de mayo de 2019, realizado sin autorización judicial en la oficina de farmacia de la que la actora es titular, por considerar que se ha infringido el derecho de inviolabilidad del domicilio, el derecho al secreto de las comunicaciones y el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, al acceder al ordenador de la actora ha sido posible visualizar la información farmacológica de los clientes y mails personales, argumentando de este modo la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Y en relación con la vulneración de la tutela judicial efectiva, considera la actora que, al ser un establecimiento abierto al público, la autorización de entrada y registro debe realizarlas un juez, no siendo válida la autorización administrativa.

Por su parte la abogada del Estado alega que el recurso presentado es extemporáneo, considerando que la recurrente debía haber alegado dichas vulneraciones en el momento que sucedieron los hechos o a los 10 días siguientes tal como establece el artículo 115 LJCA y no en el momento de la impugnación del acuerdo de liquidación.

En este sentido, el Tribunal se pronuncia estableciendo que es un absurdo impugnar una actuación de entrada sin conocer el resultado del procedimiento de regulación y sin tener en cuenta si han utilizado la documentación obtenida en ella para el resultado de la liquidación. Por tanto, se podrá iniciar el procedimiento especial una vez conocida la liquidación.

Respecto al resto de asuntos, en primer lugar, se analiza si la farmacia es un domicilio constitucionalmente protegido, en cuyo caso será considerado de tal modo cuando el establecimiento sea el lugar donde se desarrolla la dirección y administración de la sociedad, donde se custodia documentos de la vida diaria de la sociedad, exigiendo, por tanto, la autorización de la persona física o autorización judicial. En este caso quedarían limitados a las oficinas privadas de la farmacia, es decir, las que no están abiertas al público.

En segundo lugar, en cuanto a la consideración de la oficina de farmacia como domicilio constitucionalmente protegido, los inspectores proceden a la entrada en el establecimiento para acceder a la información contenida en el ordenador del mostrador de la farmacia. Y, teniendo en cuenta que prestó su conformidad con acta otorgada a la entrada donde se solicitaba la inspección informática, prestó su consentimiento para la entrada. Por tanto, decae la alegación de vulneración que vienen sosteniendo la recurrente sobre la vulneración de la inviolabilidad del domicilio.

Finalmente, se analiza si la recurrente se pudo ver coaccionada o amenazada cuando se le advierte en varias ocasionas de las infracciones en las que podía incurrir si no aceptaba la propuesta. El Tribunal considera que no hubo un consentimiento viciado ya que fue informada en todo momento de los derechos que ostentaba, donde se encontraba el de negarse a la entrada de la inspección.

Por tanto, se puede afirmar que la entrada fue libre y consentida. Y que, por ello, tampoco se produce una vulneración del secreto de las comunicaciones.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Operaciones Vinculadas. Sentencia nº 13871/2021 del 24 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La presente Sentencia resuelve un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación presentada contra el acuerdo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades – ejercicios 2010 y 2011.

En primer lugar, se determina que efectivamente existe una vinculación entre la sociedad y el socio mayoritario, por tanto, las operaciones vinculadas realizadas entre la sociedad y su socio persona física deben valorarse por el valor normal del mercado.

En segundo lugar, se determina procedente el rechazo por parte de la inspección de la deducción de gastos ajenos a las operaciones vinculadas ya que se trataba de gastos particulares, bien porque no se había acreditado su relación con la actividad o bien porque se trataba de tiques sin destinatario o para la adquisición de bienes y servicios ajenos a la actividad. En este sentido, esta Sección ha declarado de manera reiterada que recae sobre el sujeto pasivo la carga de probar el carácter deducible de los gastos declarados, tesis que confirma la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la que es exponente la sentencia de fecha 21 de junio de 2007 al proclamar: «…con arreglo al antiguo art. 114 de la Ley General Tributaria de 1963(actual art. 105.1 de la Ley de 2003) cada parte tiene que probar las circunstancias que le favorecen, esto es, la Administración, la realización del hecho imponible y de los elementos de la cuantificación obligatoria, y el obligado tributario, las circunstancias determinantes de los supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones o beneficios fiscales, …, no debiéndose olvidar que en el presente caso se pretendió por la entidad que se apreciase la deducibilidad del gasto controvertido, por lo que a ella le incumbía la carga de acreditar que reunía los requisitos legales».

Del mismo modo, la admisión del carácter deducible de algunos gastos en los que incurrió la sociedad recurrente no significa que tuviera una estructura organizativa para desarrollar una actividad que en realidad efectuaba únicamente y de forma personal el socio, pues la Inspección ha justificado que dicha entidad no añadía ningún valor a la actividad realizada por esa persona física ni contribuía a su realización.

Se determina, por tanto, que los ingresos percibidos por la sociedad en virtud de la actividad realizada por el socio mayoritario corresponden a él mismo, pudiéndose deducir la sociedad los gastos en los que incurrió. El montante resultante será imputado al socio para su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De manera que la base imponible se ve reducida en comparación con la declarada en los ejercicios examinados.

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Determinación sobre si existe o no establecimiento permanente de una sociedad inglesa en España. DGT Consulta Vinculante V0066-22.

En esta consulta se trata de determinar la existencia o no de un establecimiento permanente para el caso de un trabajador de una compañía inglesa que durante la pandemia del Covid-19 y los meses posteriores estuvo realizando su actividad desde su domicilio en España al no poder regresar a su puesto de trabajo en Reino Unido.

Para resolverlo, se acude al Convenio firmado entre el Reino de España y Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. También a los comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE y al Informe del secretario de la OCDE “Secretariat Analysis of Tax Treaties ante Impact of the Covid-19 Crisis”.

En primer lugar, habrá que determinar qué se considera como “lugar fijo de negocios”, y para ello deben cumplirse las siguientes condiciones:

    • La existencia de instalaciones, como un local.

    • Debe ser un lugar determinado y con cierto grado de permanencia.

    • Que las personas que de un modo u otro dependen de la empresa realicen actividades de la empresa en el estado donde está situado el lugar fijo.

Además, se establecen que es necesaria la continuidad de la actividad y que la empresa obligue a su trabajador a utilizar ese emplazamiento para el ejercicio de la actividad. Por el contrario, no podrá considerarse establecimiento permanente aquel que ha sido utilizado durante la pandemia de Covid-19 y que, debido este acontecimiento extraordinario, no supone el nivel suficiente de permanencia como para plantearse la existencia de un establecimiento de la empresa en España.

También tenemos que atender al hecho de que el trabajador, una vez concluyó el confinamiento, decidió, de manera unilateral y por motivos personales, quedarse en España. En estas circunstancias, permaneció más de 183 días en España durante el año natural 2020, desarrollando su trabajo para la consultante en remoto. En este sentido, la empresa no le exige trabajar desde su casa y tampoco parece que sufraga ningún gasto. De los que inferimos que la “oficina” no está a disposición de la empresa.

Asimismo, para determinar si existe un establecimiento permanente, deberá evaluarse si dicho empleado celebra habitualmente contratos por cuenta de la empresa, si la actividad que realiza tiene cierto grado de permanencia y no son meramente temporales.  Como la pandemia de Covid-19 se considera un acontecimiento extraordinario, no podemos considerar el domicilio del agente como establecimiento permanente, ya que la nota de “habitualidad” no está presente.

En conclusión, no se puede establecer que la empresa inglesa tuviera un establecimiento permanente en España con respecto al empleado que estuvo trabajando desde su domicilio durante los meses que, y debido a las circunstancias sanitarias, no existía posibilidad de trasladarse a su lugar de trabajo habitual, en Inglaterra. Por otro lado, y respecto a los meses “extras” que estuvo el trabajador la existencia o no del establecimiento, es una cuestión basada en la prueba, hechos y circunstancias concretas que se deberán analizar de forma concreta.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Análisis de la tributación por el IVPEE y el Impuesto sobre la Electricidad (IEE) en los distintos tipos de autoconsumo eléctrico con y sin excedentes y en el caso de existir en el caso de acogimiento o no a compensación. DGT Consultas Vinculantes 3003-21 y 3006-2.

La Dirección General de Tributos analiza en 2 recientes consultas la tributación por el IVPEE e IEE, en las que una compañía energética ofrece, entre sus servicios, el “autoconsumo solar” a clientes finales en sus diferentes modalidades.

En ellas se evalúan diferentes supuestos.  En el primero, se trata de suministro con autoconsumo sin excedentes, en el que no se produce el hecho imponible del Impuesto sobre la Electricidad ya que la potencia instalada de la instalación no es superior a 100 kilovatios (kW). Se producirá el hecho imponible, pero estará exento, cuando la instalación de producción de energía eléctrica tenga una potencia instalada igual o superior a 100 kilovatios (kW) sin llegar a superar los 50 megavatios y siempre que haya sido generada por el propio productor y sea consumida por él. En ningún caso dicho beneficio fiscal podrá aplicarse a la energía eléctrica adquirida en el mercado. En estos casos, al ser la cuota tributaria cero, el contribuyente no está obligado a presentar la correspondiente autoliquidación según lo establecido en el artículo 147 Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio).

No obstante, en esta modalidad de autoconsumo, es posible que el consumidor o consumidores (en el supuesto de autoconsumo colectivo), titulares de la instalación de producción de energía eléctrica requieran adquirir energía eléctrica. De ser así, por la energía eléctrica que se les sea suministrada se producirá el hecho imponible regulado en la letra a) del apartado 1 del artículo 92 de la LIE. Siendo el contribuyente de lEE quien realice dicho suministro, debiendo repercutir al adquirente o adquirentes de esa electricidad suministrada el importe correspondiente del IEE. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en factura, separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

En el caso de que se trate de la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes, las instalaciones de producción próximas y asociadas a las de consumo podrán, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía excedentaria en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley del Sector Eléctrico, que serán el sujeto consumidor y el productor.  En este sentido, esta modalidad se subdivide en 2 tipos:

    • Modalidad con excedentes acogida a compensación, en la cual voluntariamente el consumidor y el productor optan por acogerse a un mecanismo de compensación de excedentes, y solo será posible si se cumplen todas las condiciones establecidas (fuente de energía primaria de origen renovable, potencia total de las instalaciones de producción asociadas no superior a 100 kW, si resultase necesario, que el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, que consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo y que la instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico).
    • Modalidad con excedentes no acogida a compensación, cuando no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.

En este supuesto, la energía eléctrica producida e incorporada al sistema eléctrico supone la realización del hecho imponible del IVPEE. Siendo el contribuyente del impuesto el propio productor, la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, siendo aplicable el tipo de gravamen del 7%.

Si desea acceder al contenido completo de las consultas, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NOVEDADES 

NAVARRA

Orden Foral 7/2022, de 18 de enero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se actualizan para el año 2022 los importes establecidos en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos a las deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación.

Se publica este Decreto Foral en el BON nº 29, de 9 de febrero de 2022, para informar sobre la actualización de los importes que permiten calcular la deducción por pensiones de viudedad y jubilación, así como las cantidades a tener en cuenta para el cálculo del límite de rentas que permiten aplicar la deducción (art. 68 A).4. 3.ª y B).4. 4.ª)), ya que se ha aprobado un aumento del 3,4%:

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, por la que se aprueba el modelo 130 del pago fraccionado del IRPF, envío y domiciliación, presentación por vía telemática y aprobación del Modelo 296, “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

Debido a la aprobación de la Orden Foral 114/2021, de 18 de octubre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se ha modificado la Orden Foral 80/2008, de 23 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias eliminando la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, admitiendo las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago, es necesaria la modificación de aquellas órdenes que regulan la presentación de modelos tributarios para adaptarlos a las nuevas medidas.

En consecuencia, es objeto de la presente Orden Foral, la modificación de la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptarlas a dichas modificaciones.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Orden Foral 16/2022, de 10 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regulan obligaciones relacionadas con el impuesto sobre actividades económicas y se modifica la Orden Foral 427/2013, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo por la que se aprueba el modelo F-65 de declaración de “Opciones y Renuncias. Censos Especiales (I.V.A.). Comunicación previa al inicio de actividad”.

 Se publica esta Orden Foral en el BON de 24 de febrero para modificar el modelo F65, por el que se comunican opciones y renuncias a la Hacienda Foral de Navarra, para introducir las modificaciones introducidas en la Ley Foral de Haciendas Locales en relación con la exención en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para los sujetos pasivos que no superen un determinado importe neto de la cifra de negocios, siempre que se cumpla con la obligación de comunicar las variaciones que tengan trascendencia en el impuesto a efectos de su tributación.

Por ello, se modifica el modelo F65 para incluir la obligación de comunicar el importe neto de la cifra de negocios y si se cumple el requisito de participación previsto en el tercer párrafo del artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.  El modelo F-65 deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el impuesto sobre actividades económicas.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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GIPUZKOA

Orden Foral 52/2022, de 28 de enero, para la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.

El pasado lunes 14 de febrero de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 29 la Orden Foral 52/2022, de 28 de enero, por la que se interpretan los requisitos de participación a que se refieren las letras d) de los apartados 1, 2, y 3 y el último párrafo del apartado 5, del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos de que una entidad tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa.

En ella, se realiza una interpretación de los requisitos relativos a la participación del 25% de sociedades en estas empresas, previstos en las letras d) de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 13 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

En este sentido, para que una empresa tenga la consideración de microempresa, pequeña o mediana empresa no se considerarán las participaciones ostentadas por:

las entidades parcialmente exentas previstas en el artículo 12.2 de la citada norma foral, en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de las reglas tributarias previstas para dichas entidades parcialmente exentas

las entidades que tributen en virtud del régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la medida en que todas sus rentas se encuentren exentas en virtud de dicho régimen fiscal.

Por el contrario, sí se considerarán las participaciones ostentadas por las entidades previstas en los apartados anteriores cuando sólo parte de sus rentas se encuentren exentas en virtud de sus regímenes tributarios.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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RECORDATORIOS

AEAT: Nota. INTRASTAT a partir del año 2022.

La AEAT publica esta nota para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

 Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

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