Miguel Yárnoz, asesor fiscal de ARPA Abogados Consultores

Con la aprobación del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (RDL 7/2021) y su publicación en el BOE de fecha 28 de abril de 2021, se trasponen dos importantes directivas europeas (2017/2455 y 2019/1995) que van a modificar la tributación del IVA del llamado comercio electrónico: las ventas on-line pasan a considerarse localizadas a efectos del IVA en el Estado miembro del consumidor final.

Las directivas establecen nuevas reglas de localización y tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratados ‘on line’ por consumidores finales comunitarios, cuando los bienes y servicios son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un Estado tercero.

Se han ido publicando noticias referentes a esta nueva normativa y sus efectos en las grandes plataformas de venta, o interfaces electrónicas, que muchos usuarios utilizan para sus compras en la red y que son de todos conocidas. Pero esta reforma también afectará a toda empresa (cada vez más) que realice ventas on-line utilizando en muchos casos las plataformas de venta mencionadas.

Hasta el 1 de julio de 2021 cada Estado miembro ha tenido potestad para legislar e imponer un límite de facturación por debajo del cual se entendía que la compra de bienes por consumidores nacionales no tributaba en su Estado miembro sino en el Estado miembro del vendedor. En España y otros Estados miembros se situaba en 35.000 €. Así, una vez superado dicho importe, el vendedor tenía la obligación de presentar en dicho Estado miembro declaraciones de IVA por las ventas a distancia realizadas a consumidores de dicho Estado miembro de destino. Cabe recordar que, pudiendo ser el límite diferente en cada Estado miembro, el vendedor podía resultar obligado a presentar declaraciones de IVA en aquellos Estados miembros donde las ventas superaran el límite marcado por la legislación interna de cada Estado miembro.

En la búsqueda por parte de la UE de que el IVA se grave en el Estado miembro donde finalmente se consume el bien o servicio por parte de un consumidor final, se ha rebajado y unificado el límite de facturación de las ventas a distancia intracomunitaria de bienes a 10.000 €.  

Este nuevo límite opera teniendo en cuenta todas las ventas a distancia intracomunitarias en su conjunto (no respecto a cada Estado miembro). Por tanto, cualquier empresario o profesional que realice ventas a distancia a particulares (consumidores finales) de cualquier Estado miembro superando dicho umbral conjuntamente, vendrá obligado a presentar declaraciones de IVA en todos aquellos Estados miembros donde estén localizados dichos consumidores finales.

Es importante recalcar que, si el comprador es otro empresario o profesional a efectos de IVA, no se ve afectado por esta modificación (las reglas de localización de las entregas intracomunitarias entre empresarios y profesionales no han variado).

Para evitar que producto de estas ventas “on line” se aumente sobremanera la carga burocrática para estos vendedores, teniendo que presentar en cada Estado miembro la declaración de IVA correspondiente, se podrá utilizar de forma voluntaria el sistema de ventanilla única, conocido por sus siglas en inglés OSS (One Stop Shop) y utilizado hasta ahora para los servicios electrónicos (las famosas descargas y aplicaciones). Para ello, se ha habilitado en la normativa europea el denominado Régimen de la Unión, que desarrolla esta ventanilla única. En este sentido, se declarará en el Estado miembro donde se esté establecido (no en el Estado miembro de consumo) con una única declaración donde se detallarán bases y cuotas a ingresar correspondientes a cada Estado miembro por las ventas a distancia efectuadas (un único ingreso y declaración en la administración tributaria correspondiente al lugar donde esté establecido a efectos de IVA el vendedor).

Como con toda novedad, surgen multitud de dudas y consultas que esperemos que se vayan resolviendo por parte de la AEAT (por ejemplo, cómo afecta este régimen a aquellos sujetos pasivos acogidos al recargo de equivalencia, la aplicación transitoria del límite de facturación en este año 2021, etc.).

Por último, cabe mencionar además que al ser el IVA un impuesto armonizado a nivel comunitario es de esperar que en fechas recientes se apruebe la oportuna modificación normativa tributaria en Navarra idéntica a la introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.

 

 

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