Desde el Departamento Fiscal, le informamos, por si pudiera ser de utilidad, de las siguientes novedades referentes a nueva normativa aplicable en materia fiscal, así como de nuevas sentencias y resoluciones destacables en este ámbito. Asimismo le mantenemos al tanto otro tipo de avisos y recomendaciones fiscales.
Recordatorios y recomendaciones
1.- Calendario fiscal para el mes de Febrero de 2016:
– Navarra.
– AEAT:
– Guipuzcoa.
2.- Aprobación de la reforma fiscal de Navarra.
Tras la publicación en el BON el pasado 30 de diciembre de 2015 de la LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se produce la entrada en vigor, con efectos 2016, de determinadas medidas fiscales y, con ello, una controvertida subida de impuestos, en contraposición a la bajada de impuestos que se ha producido en las diferentes administraciones tributarias de España (AEAT y diputaciones forales vascas). Desde el departamento fiscal de Arpa Abogados se ha preparado una primera presentación relativa a la reforma fiscal acaecida en el Impuesto de Sociedades. En próximos boletines se adjuntarán las novedades producidas en Renta y Patrimonio.
3.- Tributación de las sociedades irregulares.
En relación con este tema, ya tratado en el anterior boletín, se adjunta un documento preparado por la AEAT donde se aclaran conceptos para diferenciar entre sociedades civiles con objeto mercantil que a partir de ahora tributan a través de la normativa del Impuesto de Sociedades y de las comunidades de bienes sin objeto mercantil. Estas últimas siguen funcionando como hasta ahora, a través del IRPF de sus socios.
4.- Aplicación de las deducciones pendientes del Impuesto de Sociedades para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
En la anterior reforma tributaria navarra introducida por la Ley Foral 29/2014, se produjeron importantes modificaciones en las deducciones aplicables en el Impuesto de Sociedades 2015, disminuyendo su número y limitando su aplicación, respecto a la normativa anterior al referido ejercicio 2015. Destacamos ahora la medida establecida en la disposición transitoria única de la Ley Foral 29/2014 que regula un régimen transitorio para las deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos iniciados antes del 1-1-2015 y dispone: “Las deducciones establecidas en el capitulo IV del título VI de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, estuvieran pendiente de aplicación al comienzo del primer período que se inicie a partir de 1 de enero de 2015 podrán aplicarse con los requisitos y límites establecidos en el artículo 72, según redacción vigente a partir de esta última fecha.”
En base a esta breve disposición hemos de concluir que las deducciones por creación de empleo pendientes de aplicar de ejercicios anteriores al 1-1-2015, que podían aplicarse sin límite hasta el ejercicio 2014, se aplicarán a partir de ahora como deducciones con límite de cuota del 25% y, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, se podrán aplicar dentro del plazo de los 15 años inmediatos y sucesivos. Dicho lo anterior, en el ejercicio 2015 quedan como deducciones sin límite únicamente las siguientes:
- Deducción en I+D+i
- Deducción por patrocinio deportivo.
- Deducción por producciones cinematográficas.
Novedades legislativas de interés
1.- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.
2.- Hacienda Tributaria de Navarra.
• DECRETO FORAL LEGISLATIVO 3/2015, de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
• LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
3.- Hacienda Foral de Gipuzkoa.
• NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
• NORMA FORAL 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Sentencias y resoluciones de interés
1.- STJUE de 19 de noviembre de 2015.IVA. El PRINCIPIO DE IGUALDAD. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Contribuyentes residentes y no residentes. Rendimientos obtenidos por los contribuyentes no residentes que han optado por el régimen fiscal de retención en la fuente. Posibilidad de que a estos contribuyentes se les deniegue las deducciones fiscales personales que se conceden a los contribuyentes residentes en el marco del régimen general del impuesto. Ello no constituye discriminación contraria al artículo 21 TFUE, cuando los no residentes no están sujetos a una carga globalmente superior a la que recae sobre los residentes y sobre las personas que les son equiparables.
2.- Consulta de la DGT V4127-15 de 22 de diciembre, en virtud de la cual se aclara el momento en que han de contabilizarse las reservas de capitalización y de nivelación del ejercicio 2015 para una sociedad con ejercicio económico de 1 de enero a 31 de diciembre.