A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

    • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
    • Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo.
    • Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

 

NAVARRA: MODIFICACIONES DE LOS LIBROS DE REGISTRO DEL IVA LLEVADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE HACIENDA NAVARRA

El 10 de diciembre de 2020 se publicó en el BON la Orden Foral 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

La citada Orden establece, para posibilitar la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al SII, especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro registro. Se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Además, las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto, que estén incluidas en el SII, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo F-50, cuando no están incluidas en el SII.

 

GIPUZKOA: NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEGUNDA OLA DE LA COVID-19

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en los Decretos Forales-Norma que ya se han venido aprobando, sin perjuicio de que también se incluyen medidas adicionales con aplicación exclusiva en el año 2021.

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles y determinados medios de transporte), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios aplicable para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, en los que se podrá materializar el importe obtenido de la venta del inmovilizado en participaciones de entidades innovadoras de nueva creación a que se refiere el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Se prorrogan, durante 2021, la flexibilización de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero, la deducción extraordinaria en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la apertura a la participación en proyectos de I+D+it desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y la deducción incrementada por creación de empleo que fueron aprobadas en el Decreto Foral-Norma 5/2020.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020 regulada en el art.1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, siempre que las pérdidas obtenidas en 2020 sean mayores a las estimadas que sirvieron de base de aquella deducción (sistema Carry-Back).
  • Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75% sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
  • Flexibilización de los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras.
  • Obligación de declarar. Se introducen determinados ajustes, elevándose el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. En el caso de que los contribuyentes tengan la obligación de declarar por superar sus rendimientos brutos de trabajo los 14.000 euros, pero ser inferiores a 20.000, procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
  • Se exonera del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 del IRPF a los contribuyentes del impuesto que ejerzan actividades económicas.
  • Las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del IRPF, para los periodos impositivos 2020 y 2021, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Otras medidas de reactivación económica

  • Fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales, tras un período de carencia previo de 3 meses, equivalentes al período de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondrá, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administración tributaria.
  • Se prorroga durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista.
  • Con efectos exclusivos para el año 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas recibidas en forma de préstamos de ELKARGI y del Instituto de Crédito oficial (ICO) no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Se recoge, con carácter general, la extensión para 2021 de las medidas ya aprobadas en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria. Entre otros, destaca:

  • La ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
  • La ampliación de los plazos previstos en el Impuesto sobre Sociedades para la materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, para el estreno de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales que dan derecho a la deducción por inversión en las mismas o para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral establecido en el art. 66.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

BIZKAIA: MEDIDAS DE PRÓRROGA Y OTRAS MEDIDAS URGENTES RELACIONADAS CON LA COVID-19

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

Este Decreto Foral Normativo, compuesto por 13 artículos, contiene dos Títulos que se corresponden con dos grupos de medidas claramente diferenciadas, en el primero de ellos se establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril y en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo y en el segundo se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Impuesto sobre Sociedades

  • Ampliación de plazos en los que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada, con los de materialización de las reinversiones, con los de materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, así como con los de sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
  • Para el año 2021, se mantienen algunas de las medidas establecidas con carácter extraordinario, tales como la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de 5.000 euros a 7.500 euros y el mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en dicho año, así como la determinación de que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2021 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el 2021 a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del IS, de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos para ello estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el 64bis.6 de la Norma Foral del IS con anterioridad al inicio de la ejecución.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Ampliación de un año del plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
  • Ampliación del plazo para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.
  • Se establece la posibilidad de que las y los contribuyentes del IRPF apliquen en el ejercicio 2021 la deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, así como la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, reguladas en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.
  • Se establece la posibilidad de aplicar en el periodo impositivo 2021 la deducción para el impulso de la digitalización del comercio local prevista en el apartado Tres del artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normativo 4/2020. Se precisa que esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos. Además, se concreta que cuando las inversiones y gastos que dan derecho a aplicar esta deducción abarquen los periodos impositivos 2020 y 2021, el límite máximo de 300 euros será único para ambos periodos impositivos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5% en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses adicionales, cuando el plazo ordinario finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda.

Incentivos fiscales

Se declaran de nuevo para el año 2021 como ámbitos prioritarios, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar. Asimismo, y con carácter excepcional, podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2021.

Fondos europeos

Se posibilita que, en relación con los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.

Aplazamientos

Se establece un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por determinados contribuyentes respecto de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe. 

Impuesto sobre el Juego

Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas para aquellas y aquellos contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria al que se refiere la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril.

Flexibilización en el IRPF

  • Estarán exentas del IRPF, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la CAV a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • En cuanto a la obligación de declarar de las y los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
  • En cuanto a la tributación de los rescates de las EPSV, para percepciones que se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones. 

Préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades

Los préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Diputación Foral de Bizkaia, Seed Capital Bizkaia Mikro Sociedad de Capital Riesgo PYME, S.A. o por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se regula una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles que sean suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento urbanístico, pero para los que no se hayan establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifican las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, al objeto de incorporar en las mismas las últimas modificaciones introducidas en los epígrafes de clasificación de actividades económicas en territorio común.

Finalmente, se declaran exentas para el 2021 en el IRPF y en el ISD, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de un seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, tal y como ya se determinó para 2020 mediante el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio.

Además, tal y como ya se estableciera en relación con los pagos fraccionados correspondientes a los tres primeros trimestres del año en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y en el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19, y en vista de la continuación de los efectos económicos negativos derivados de la situación de pandemia mundial, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

 

BIZKAIA: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IRPF

El 2 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto Foral 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

En este Decreto Foral se declaran exentas en el IRPF diversas ayudas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias, y sectores económicos afectados por las consecuencias del COVID-19:

  • Ayudas concedidas en el marco de los programas de bonos, como los denominados «Euskadi Bono Turismo» y «Euskadi Bono Denda» enmarcados en sendos Protocolos Generales de Actuación firmados entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, como en programas forales, como Bizkaia Bono Denda que se pondrá en marcha a finales del año 2020 o en otros programas puestos en marcha por diferentes ayuntamientos de Bizkaia con idénticas finalidades.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del COVID-19.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

 

ÁLAVA: MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2021 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

El 9 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo (rendimientos superiores a 14.000 euros y en los supuestos de más de un pagador, hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales). En cuanto a las rentas exentas, se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.
  • Se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020. Así sucede, entre otras, con la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual, la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
  • Se elimina el último pago fraccionado que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga para el 2021 la amortización acelerada extraordinaria de determinados elementos del inmovilizado material nuevo, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años o la ampliación del límite de la deducción por creación de empleo hasta 7.500 euros.

Otras medidas

Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas recibidas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial (ICO) no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica.

Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Entre las diferentes medidas de flexibilización destacan, en el caso de los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.

Además, se aprueba una ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, para la adquisición de vivienda habitual en construcción, para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, así como para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.

En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, se amplía en un año, cuando el plazo ordinario venza en 2021, el plazo para la libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción, y el plazo para la materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Así mismo, se amplían los plazos de materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, el plazo para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Norma Foral del IS, relativa a la reserva especial para la nivelación de beneficios y el plazo previsto para la nueva contratación de trabajadores para la deducción de creación de empleo.

Se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el 2021 a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del IS, de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos para ello estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el 64bis.7 de la Norma Foral del IS con anterioridad al inicio de la ejecución.

Finalmente, se prevé que la ampliación de plazos aprobada en el presente apartado de medidas de flexibilización no será aplicable a los supuestos a los que ya se amplió el plazo en virtud de la disposición equivalente del correspondiente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal aprobado en 2020.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 13/2020, de 13 de octubre, por el que se adoptaron medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19. De esta forma, extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de la nueva normalidad.

Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4%, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

 

RECORDATORIOS

Desde el Departamento Fiscal, queremos realizar los siguientes recordatorios.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de territorio común y sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades finaliza el 21 de diciembre.

Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo

La entidad representante debe comunicar a Hacienda, la creación de nuevos grupos, identificando las entidades que se han integrado en él, así como las variaciones que se hubieran producido en el grupo:

  • Navarra: antes de la terminación del periodo impositivo;
  • Territorio común: en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición;
  • País Vasco: plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.

 Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

En el caso de querer aplicarse el REGE en el ejercicio 2021, la entidad dominante del grupo deberá comunicarlo en este mes de diciembre.

 

 

 

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