Desde el Área fiscal y contable le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

GIPUZKOA

 

RECORDATORIOS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

_____________________________________________________________________________________________________________________________________

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Sociedades respecto a la compensación de las bases imponibles negativas, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central,  00/08725/2021/00/00.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 30/11/2021, el Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio de la jurisprudencia en el sentido de considerar que la compensación de las bases imponibles negativas (en adelante, BINs) de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades (IS) es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley.  Por tanto, no se puede impedir su ejercicio a través de las citadas causas, es decir, no se puede impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea.

En este sentido, el Tribunal Central se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de la cual se esgrimen los siguientes argumentos.

En primer lugar, se procede a analizar el artículo 119 de la Ley General Tributaria, referido a las declaraciones tributarias. A este respecto, el TS establece que no existe una definición del concepto jurídico de “opciones tributarias”, y es por ello, que la indefinición normativa no puede perjudicar al contribuyente. Ante tal indefinición, la aplicación del sistema tributario difícilmente estará en condiciones de asegurar el mandato de “respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios”.

En segundo lugar, se procede a delimitar las opciones tributarias. Son dos los elementos que permiten delimitar las opciones tributarias frente a otros supuestos, el primero, consistente en la conformación por la norma tributaria de una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios diferentes y excluyentes y un segundo elemento, consistente en el acto libre, de voluntad del contribuyente, reflejado en su declaración o autoliquidación.

Finalmente, se determina si compensar o no las BINs es un derecho del contribuyente o una opción tributaria. Si acudimos al artículo 25.1 TRLIS, se indica, que “las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos”.

Por tanto, el sujeto pasivo puede elegir compensarlas o no dentro de los límites establecidos. Pero esta facultad no es una adopción tributaria en sí misma, ya que no cumple los dos elementos anteriormente expuestos. Además, se tendrá que tener en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes como elemento cuantificador de la base imponible.

En definitiva, la compensación de las BINs es un verdadero derecho autónomo, de modo que el contribuyente podrá “ejercer”, “no ejercer” e incluso “renunciar” su derecho a compensar. Y aunque la presentación de esa autoliquidación se produzca fuera del plazo reglamentario, debe entenderse que está ejerciendo su derecho, sin poder impedir por vía interpretativa el ejercicio de un derecho.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

Cambio de criterio en el Impuesto sobre Valor Añadido, respecto a las cesiones de vehículos realizadas por un empresario a favor de sus empleados, resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, 00/03161/2019/00/00

Para calificar la cesión de vehículos realizada por un empresario o profesional a favor de sus empleados como una prestación de servicios a título oneroso, se aplican los criterios generales establecidos al efecto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Como consecuencia, sólo se considerarán operaciones a título oneroso si existe una relación directa entre la prestación del servicio efectuada por el empleador y la contraprestación recibida a cambio. Además, dicha contraprestación ha de tener un valor subjetivo, esto es, un valor que pueda expresarse en dinero. Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a los empleados no puede considerarse como una operación a título onerosos por el mero hecho de que, a los efectos del impuesto sobre la renta, esta operación tenga la consideración de retribución en especie.

En relación a esto, el TEAC se apoya en la Sentencia de 16 de septiembre de 2020 del TJUE, en el asunto Mitteldeutsche Hartstein-Industrie AG. Con carácter general, la determinación de las prestaciones realizadas por un empresario o profesional a favor de sus empleados que se han realizado a título gratuito u oneroso han de tomar en consideración los criterios del Tribunal, de manera que la entrega de bienes o la prestación de servicios que realice el empleador será onerosa si existe realmente una contraprestación que constituya el precio de la misma.

Con respecto a la sujeción al IVA de las retribuciones en especie a empleados, el TJUE se pronuncia en diversas sentencias, tales como, la Sentencia del 16 de octubre de 1997, asunto Julius Filibeck, o la del 29 de julio de 2010, asunto Astra Zeneca UK, entre muchas otras. De todas ellas, se pueden extraer los criterios generales para calificar las prestaciones realizadas por un empresario como onerosas a efectos de determinar su sujeción al IVA como entrega de bienes o prestación de servicios. Se calificarán como operación a título oneroso, cuando:

    • El trabajador efectúe un pago por ello.
    • El trabajador emplee una parte de su retribución monetaria, que le es detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
    • El trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
    • Una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.

De acuerdo con lo anterior, no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos del IVA partiendo de su consideración de retribución en especie en el IRPF, pues para ello se requiere que, a cambio de dicha prestación, el empleador obtenga una contraprestación valorable en dinero lo cual, puede suceder si el empleado le abona una renta, renuncia a parte de su salario monetario o se prevé expresamente que parte del trabajo prestado, expresado en términos económicos, es dicha contraprestación.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

Empresa Familiar: las inversiones financieras temporales pueden constituir elementos afectos a la actividad económica de la empresa a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el ámbito del ISD: sentencia 15/2022, de 10 de enero de 2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

En la presente sentencia se trata de dilucidar si en los casos que el objeto de una donación viene constituido por activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad o de la cesión de capitales a terceros puede aplicarse la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la LISD.

Por tanto, la cuestión principal que se plantea en el presente recurso se circunscribe a concretar si determinadas inversiones financieras, pueden considerarse elementos patrimoniales afectos a la actividad económica y formar parte del beneficio fiscal pretendido por el sujeto pasivo en el gravamen a que quedó sujeta la donación de una serie de títulos de una entidad mercantil.

Es decir, si es de aplicación la reducción contemplada en el artículo 20.6, en el cual se establece que será aplicable cuando se cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, concretamente en su apartado dos, donde se contempla la exención sobre participaciones en entidades, siempre que, entre otros requisitos, los elementos patrimoniales estén afectos a una actividad económica.

En esta línea, apunta la sentencia que no cabe olvidar que en el ámbito de este beneficio fiscal, el legislador quiere, en efecto, excluir aquellos elementos que no estén afectos a dicha actividad, por no considerarlos necesarios para la misma, si bien resulta por otra parte incontrovertible que, del propio concepto de empresa como conjunción de capital y trabajo, se colige que la necesidad de elementos dinerarios con cierta liquidez, como son las participaciones en Fondos que mantenga en su activo la sociedad, es algo consustancial y necesario para el desarrollo de la actividad empresarial.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

Cómputo del límite cuantitativo máximo del régimen de incentivos fiscales aplicable a las empresas de reducida dimensión cuyo control esté en manos de persona individual: Sentencia 4892/2021, de 21 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

El objeto de este recurso es determinar cómo se ha de computar la cifra de negocios en caso de la existencia de varias entidades, que forman un grupo, cuya titularidad la ostenta un empresario que es una persona natural en la titularidad de su negocio, por la que tributa en IRPF.

Se trata de resolver la cuestión jurídica relativa sobre si es posible aplicar el régimen de incentivos fiscales paras las entidades de reducida dimensión, a efectos de calcular el importe neto de la cifra de negocios de un grupo de sociedades, se ha de computar o no el importe neto de la cifra de negocios de las actividades económicas de la persona física, con condición de empresario o profesional, que ostente el control del grupo.

Para resolver la controversia debe partirse de que interpretación de toda exención, beneficio o incentivo fiscal tiene que ser restrictiva, ya que constituye una excepción al principio de igualdad en orden a hacer efectivo el principio de contribución general de todos al sostenimiento de cargas públicas.

El Tribunal declara que el artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra de neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de cho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

NOVEDADES NORMATIVAS

TERRITORIO COMÚN

  • Ley 5/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las modificaciones en el modelo 720 para adecuarlo a la legalidad europea.

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, el legislador español ha modificado el régimen jurídico referido a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero.

Entre las modificaciones principales, se encuentran la derogación de la disposición adicional primera y segunda de la ley 7/2012, las cuales establecían el régimen sancionador en supuesto de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, respectivamente.

Por otro lado, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En él, se establece que se deberá informar sobre:

    • Las cuentas bancarias situadas en el extranjero.

    • Títulos, activos, valores o derechos representativos de capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, así como seguros de vida e invalidez y de rentas vitalicias o temporales. Todo ellos situados en el extranjero.

    • Información sobre bienes inmuebles y derechos sobres bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

    • Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las sean titular.

Asimismo, se modifica el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto a las ganancias patrimoniales no justificadas, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero. Se suprime de igual modo, el artículo 121 de la Ley del Impuesto de Sociedades concretamente su apartado 6, que de igual modo regulada la imprescriptibilidad por la no presentación de declaración de bienes en el extranjero.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

NAVARRA

  • Hacienda Foral: Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1193, de 8 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo. Y, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

La incorporación de estas modificaciones en el ordenamiento jurídico trae consigo una regulación minuciosa respecto al comercio electrónico en el ámbito del IVA y establece también las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado Miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, por lo que rige el principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas.

Se incorporan regímenes especiales de ventanilla que van a permitir una única declaración-liquidación, presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que se haya optado o sea de aplicación. En relación a esto, el Reglamento contempla las condiciones y efectos del ejercicio de regímenes especiales, su renuncia, obligaciones formales y de información, etc.

El Reglamento del IRPF, se modifica para adaptarlo a los cambios de regímenes de determinación del rendimiento neto de actividades económicas, concretamente la supresión del régimen de estimación objetiva. Se adapta la regulación de las retribuciones del trabajo en especie que considera como sujetas y exentas la mayor parte de las retribuciones del trabajo en especie que antes se consideraban no sujetas. Además, se introduce un límite máximo de la exención de rendimientos percibidos por trabajos en el extranjero, entre otros.

Finalmente, el Reglamento del IS, realiza una seria de correcciones para designar al Servicio de Inspección Tributaria como órgano competente para instruir y resolver los acuerdos previos de valoración.

Si desea acceder al contenido completo de la Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

  • Hacienda Foral: Orden Foral 13/2022, de 31 de enero, de la consejera de Economía y hacienda, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables a la gestión del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y especial sobre determinados Medios de Transporte.

En las transmisiones de vehículos y de embarcaciones usados se vienen aplicando para la determinación de la base imponible en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y Especial sobre Determinados Medios de Transporte, los precios medios establecidos a tal fin, año tras año, mediante sucesivas Ordenes Forales.

La renovación del parque de vehículos y de embarcaciones usados, así como la natural alteración que experimentan sus precios en el mercado, determinan que deban actualizarse los vigentes precios medios.

Esta Orden Foral actualiza la valoración base de motores marinos por unidad de potencia mecánica real, y mantiene la tabla de porcentajes de depreciación, para la oportuna adecuación de los valores reflejados a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Asimismo, la evolución experimentada en el mercado por determinados medios de transporte, se incorpora a la Orden Foral las autocaravanas como un segmento adicional a los vehículos de turismo, así como las motos náuticas en el ámbito de las embarcaciones.

En lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se mantiene, para adecuar su valoración a los criterios de la Unión Europea, la fórmula que elimina del valor de mercado la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

GIPUZKOA

  • Gipuzkoa: Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.

Tras el periodo de pandemia causado por el Covid- 19, en el que se han ido adaptando medidas tributarias con el objetivo de paliar las posibles consecuencias económicas derivadas de dicha situación de emergencia, la Diputación de Gipuzkoa, presenta una norma formal, en la cual se introducen modificaciones en las siguientes figuras impositivas:

    • Impuesto sobre el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF)
    • Impuesto sobre Sociedades (IS)
    • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
    • Régimen Fiscal de las Cooperativas
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
    • Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Una vez analizada la norma, se expondrán de forma más minuciosa las modificaciones respecto al IRPF, IS, Patrimonio y el incremento del valor de los terrenos.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación a los rendimientos íntegros del trabajo se incorpora la previsión contenida en el artículo 14.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Respecto a los rendimientos de capital mobiliario, se realizan dos modificaciones, la primera corresponde a la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, y la segunda regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado.

En el ámbito de las ganancias patrimoniales, establece que, en los supuestos de división de cosa común o disolución de comunidades de bienes, existirá alteración de la composición del patrimonio cuando una de las partes se atribuya bienes o derechos por un valor superior al de su cuota. Esto también será aplicable en la disolución de ganancias patrimoniales. Asimismo, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en donaciones en favor del o de la cónyuge, ascendientes o descendientes, para determinar la consideración de activos necesarios para el desarrollo de la actividad económica.

También, se extiende el régimen especial de personas desplazadas, al ampliar su ámbito subjetivo a las personas desplazadas por dos motivos:

    1. Para constituir o proceder a realizar una inversión en entidades innovadoras de nueva creación.

    2. Para la constitución de sociedades o fondos de capital riesgo.

Finalmente, con el objetivo de impulsar las fuentes de energía verde se promulga una nueva deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual.

En relación al Impuesto sobre Sociedades, la primera modificación afecta a las sociedades patrimoniales, y tiene por objeto ajustar la consideración de los bienes inmuebles. Asimismo, se implementan mejoras en los regímenes de la compensación para fomentar la capitalización empresarial.

Igualmente, se incrementará al 50% el límite de la deducción sobre la cuota líquida en los proyectos vinculados con la mejora del medio ambiente y el cambio climático. También se introducen modificaciones en la deducción por creación de empleo, con una deducción de cuantía fija de 7.000 euros, llegando hasta los 14.000 euros (personas incluidas en colectivos de difícil inserción). Además, con el fin de fomentar la actividad de la industria audiovisual se incrementan el porcentaje de deducción aplicable y el importe máximo de deducción; además, se reducen determinadas limitaciones establecidas anteriormente.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la regulación de las exenciones de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco y se ajusta la exención en los objetos de arte y antigüedades. Por otra parte, con el objetivo de continuar desarrollando la innovación en el tejido empresarial, se establece la extensión de los derechos de opción sobre acciones de entidades innovadoras.

Asimismo, en relación al cálculo de la proporción del valor de las participaciones a las que alcanza la exención, esta alcanzará también a la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas. Y, por último, se ajusta el alcance de la exención de las participaciones que se corresponden con bienes inmuebles, en coherencia con la modificación introducida en el impuesto sobre sociedades para las sociedades patrimoniales.

En el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establece la posibilidad de que el tipo de gravamen del impuesto a establecer por los ayuntamientos pueda llegar hasta el 30 por 100.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

  • Gipuzkoa: Norma Foral 2/2022, de 14 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta norma renueva el enfoque regulador, deroga la Norma Foral 3/1190 y recoge todas las modificaciones previas que se habían ido realizando a lo largo de los años.

Tales modificaciones, y el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Norma Foral 3/1990, aconsejan una actualización general de la norma foral vigente y una puesta al día de la misma a través de la aprobación de una nueva norma foral.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

RECORDATORIOS

  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.

    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio. 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

Ir al índice

 

X