Desde el área fiscal y contable le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.
NORMATIVA
TERRITORIO COMÚN
NAVARRA
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Nota informativa sobre la modificación de la regulación de la domiciliación.
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Modificaciones en relación con la reciente sentencia del TC sobre Plusvalía municipal.
GIPUZKOA
RESOLUCIONES
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Consulta Vinculante 0766-21. Valoración de “token equities” en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Informa AEAT – Requisitos inversiones en producciones extranjeras a partir de 2021.
JURISPRUDENCIA
RECORDATORIO
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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.
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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2021.
NORMATIVA
TERRITORIO COMÚN
- Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Publicado en el BOE de 9 de noviembre de 2021, contiene las modificaciones de la Ley de Haciendas Locales basadas en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucionales algunos de sus preceptos en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también llamado Plusvalía Municipal.
Así, se aprueba e introduce un nuevo supuesto de no sujeción en el art. 104.5 para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor. El interesado deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor entre los siguientes:
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- El valor que conste en el título que documente la operación (excluidos gastos y tributos que graven la operación)
- El valor comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los Ayuntamientos.
Por otro lado, en caso de adquisiciones o transmisiones a título lucrativo, se tomará el mayor de los siguientes valores:
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- Valor declarado en ISD.
- Valor comprobado por la Administración.
En los casos de transmisión de suelo y vuelo, se toma como valor de adquisición y transmisión del suelo la parte proporcional que represente en el momento del devengo el valor catastral del suelo con respecto al valor catastral total. Asimismo, los valores declarados por el interesado o sujeto pasivo pueden ser comprobados por la Administración. Además, en la transmisión posterior del inmueble, a efectos de determinar el número de años en los que se pone de manifiesto el incremento, no se tiene en cuenta el período anterior a su adquisición.
En cuanto a la determinación de la base imponible, ésta se obtendrá multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, limitados por los valores contenidos en la propia ley, entre los cuales podemos ver que, con los nuevos coeficientes máximos el impuesto se reduce cuando se trate de plusvalías generadas a partir de cinco años. Sin embargo, en las generadas en menos de cinco años, el impuesto se encarece, al haberse fijado coeficientes máximos superiores. Asimismo, dicho valor podrá ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, los que, a su vez, podrán corregir hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización.
Finalmente, se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, para las que se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta meses completos. Y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.
Por tanto, los Ayuntamientos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos en él establecidos.
NAVARRA
Se ha publicado en la web de la Hacienda Foral de Navarra una nota informativa la ORDEN FORAL 114/2021, de 18 de octubre, de la Consejera de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 80/2008, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y auto-liquidaciones tributarias.
En ella se explica la modificación que se ha realizado mediante la Orden Foral citada, en cuanto a la posibilidad de realizar la domiciliación durante todo el periodo voluntario, eliminando la restricción existente en los tres últimos días hábiles del período voluntario de pago, y así se admiten las órdenes de domiciliación comunicadas a la Hacienda Foral de Navarra dentro de todo el periodo voluntario de pago con el fin de “potenciar esta vía que ofrece más facilidades de gestión frente a otros canales de pago.”
Si desea acceder al contenido completo de la nota informativa, puede hacer clic en el siguiente enlace.
El Gobierno de Navarra va a impulsar una modificación en el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el sistema de determinación de la base imponible del citado Impuesto.
Esta modificación establecerá que cuando el incremento del valor real del terreno sea inferior a la base imponible, calculada por el método de estimación aplicando unos coeficientes sobre el valor catastral, se tomará como base imponible el importe del incremento real. En este sentido, hay que tener en cuenta que mientras no se apruebe esa modificación legal la actual normativa navarra de Plusvalía Municipal sigue vigente, ya que no ha sido anulada por el Tribunal Constitucional y no es idéntica a la estatal.
Si quiere consultar el artículo de Hacienda Foral de Navarra, puede hacer clic en el siguiente enlace.
GIPUZKOA
El sistema “TicketBAI” (en adelante, “TBAI”) se aprobó en virtud de la Norma Foral 3/2020, que se publicó el pasado 12 de noviembre de 2020 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Con posterioridad, se aprobó el Decreto Foral 32/2020, Reglamento por el que se desarrolla la obligación “TBAI”, en virtud del cual, entre otras cuestiones, se determinó el calendario de implantación del “TBAI”. En este sentido, el calendario comenzaba el 1 de enero de 2022 y finalizaba el 1 de diciembre del 2022, en función del epígrafe del IAE.
Pues bien, estando cercana la fecha de implantación, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha entendido conveniente ampliar 6 meses el plazo de implantación del “TBAI”. Es importante tener en cuenta que recientemente los contribuyentes recibieron una carta con la fecha que le correspondería para implantar el “TBAI” pero dicha fecha es la antigua antes de aprobarse la ampliación. Por lo tanto, entendemos que en próximas fechas se recibirán nuevas comunicaciones de Hacienda informando de la nueva fecha (con la ampliación de 6 meses).
Adicionalmente, la Hacienda Foral de Gipuzkoa ha aprobado el modelo KTB de solicitud del anticipo líquido de las deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI que se aprobó en virtud del Decreto Foral-Norma 5/2021, de 7 de septiembre.
Nuevo calendario de implantación.
A continuación, se detalla el nuevo calendario de implantación del “TBAI”.
Exoneración excepcional de la obligación TBAI
Junto con el nuevo calendario de implantación, el legislador ha aprovechado para exonerar de esta obligación a algunas personas que se pudieran encontrar cercanas a la jubilación. De este modo, quedan exoneradas de la obligación “TBAI” las personas físicas contribuyentes del IRPF que cumplan los siguientes requisitos:
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Estar desarrollando actividades económicas a 31 de diciembre de 2021 y tener 60 o más años.
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No pertenecer al colectivo de personas físicas obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación.
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No tener trabajadores contratados por cuenta ajena durante el año 2021.
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Modelo KTB “Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TBAI”
Recordemos que anteriormente se aprobó una deducción por los gastos e inversiones necesarios para la implantación del sistema “TBAI”, pero que para poder hacer líquida dicha deducción habría que esperar a presentar la liquidación ya sea bien entrado el 2022 o incluso en 2023.
Para evitar esta situación, se determinó que los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción por implantación voluntaria de “TBAI”, pudieran aplicarla en las autoliquidaciones de los últimos 4 años y de ese modo obtener ahora la devolución correspondiente.
En virtud de la Orden Foral 609/2021, de 9 de noviembre, se ha aprobado el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del IRPF, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes.
El anticipo es aplicable tanto a las inversiones y gastos efectuados en los años 2021, 2022 y 2023, como a aquellos efectuados en 2020.
El periodo de presentación del modelo será entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. Durante este periodo se podrán presentar más de un modelo KTB, con un máximo de uno al mes.
La devolución de las deducciones anticipadas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la o el contribuyente, en un plazo no superior a quince días desde el último día del mes en que se presentó el modelo KTB.
Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en los siguientes enlaces:
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- Orden Foral 608/2021, de 9 de noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación.
- Orden Foral 609/2021, de 9 de noviembre, por la que se aprueba el modelo KTB «Anticipo de deducciones para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI» del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, así como la forma y plazo de su presentación.
RESOLUCIONES
En la siguiente consulta, el consultante ha realizado adquisiciones de monedas virtuales denominadas «token equity» en diferentes «exchanges» o casas de cambio en distintas fechas y a diferentes tipos de cambio en relación con el dólar, y consulta la valoración de estos «token equity» a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Este tipo de bienes podría definirse como la representación digital de un título valor tradicional. Representa una parte alícuota de la propiedad de alguna empresa, generalmente «start up» o «fintech», etc, pero su representación a diferencia de los títulos valores tradicionales se basa en la tecnología blockchain.
Así, los artículos 13 a 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio regulan los criterios de valoración de este tipo de valores, representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, y además, debemos mencionar que la Comisión Nacional del Mercado de Valores también se ha pronunciado respecto a estos en su comunicado conjunto con el Banco de España, de 8 de febrero de 2018, sobre “criptomonedas” y “ofertas iniciales de criptomonedas (ICOs)”, tratando de dar una respuesta para lograr la valoración de este tipo de bienes, “siendo consciente de la dificultad que puede entrañar el encaje de los instrumentos que se emiten en estas operaciones en las normas vigentes, así como de la posible falta de adecuación del marco regulatorio a algunos nuevos modelos de negocio y colaboración digital. (…)”.
Por ello, para realizar una calificación fiscal de estos activos virtuales han de buscarse, con independencia de la denominación que se les dé, en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos, sin que incida en dicha calificación su forma atípica de representación, tenencia y transmisión, a través de la tecnología informática de registro distribuido, denominada “blockchain” o “cadena de bloques”. En consecuencia, no basta con la mera denominación de un activo virtual como “token equity” para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad, sino que será preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.
Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.
En esta sección de la AEAT se evalúan los requisitos adicionales que se deben cumplir para invertir en producciones cinematográficas extranjeras durante este ejercicio 2021 y poder aplicar la deducción prevista en el artículo 36.2 de la LIS.
En este sentido, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se exige, por una parte, el certificado emitido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma acreditando el carácter cultural de la producción y por otra, se solicita la incorporación en los títulos de crédito de la obra de los lugares específicos de rodaje en España y la autorización del uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos.
JURISPRUDENCIA
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Tribunal Supremo. Auto de 20 de octubre de 2021, sobre el principio de proporcionalidad y la libre circulación de capitales. El recargo por regularización extemporánea de las ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF puestas de manifiesto por la presentación extemporánea del modelo 720.
En este auto publicado recientemente, se evalúa la procedencia de la imposición del recargo por presentación extemporánea de una autoliquidación complementaria del IRPF sin requerimiento previo de la Administración, cuando se regularizan las ganancias patrimoniales no justificadas que correspondan a rendimientos constituidos por bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto en el modelo 720 presentado de forma extemporánea.
Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo [ artículo 88.3.a) LJCA], y además, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones, lo que hace conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca, en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 CE). Entre ellas, el régimen sancionador, de sobra conocido por su desproporcionalidad, que vulnera las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales.
Estaremos atentos a la decisión del Tribunal Supremo en esta cuestión y su posible aplicación a supuestos como el de este auto.
Si quiere acceder al Auto completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.
- Tribunal Supremo: Sentencia 1227/2021, IVA: confirma la proporcionalidad de la sanción cuando se elude el pago del recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo de la Administración, a pesar de haber ingresado toda la deuda.
En esta sentencia se evalúan algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 20 de junio de 2013, C-259/12 (NFJ051157) y de 15 de abril de 2021, C-935/19 (NFJ081593), en relación con el pago del recargo girado por presentación extemporánea de liquidaciones de IVA presentadas sin requerimiento previo de la Administración y habiéndose ingresado la totalidad de la deuda.
En concreto, se trata de una sanción impuesta a una sociedad que presenta liquidación de IVA del cuarto trimestre del año, “conteniendo en su declaración la deuda correspondiente también a los tres primeros trimestres del ejercicio, pero sin especificar en la autoliquidación los datos esenciales que identifiquen el periodo concreto -cada trimestre-, a que se refería aquella declaración tardía del IVA repercutido.”
En la sentencia, el alto Tribunal cita algunas de las sentencias del TJUE: “Nos encontramos ante una declaración tributaria extemporánea – respecto de los tres primeros trimestres-, efectuada de forma espontánea -porque no ha habido requerimiento previo de la Administración-, que sin embargo no puede ser acreedora del recargo correspondiente del artículo 27 LGT -que sería un acto de gravamen, pero más beneficioso, o menos gravoso, que la imposición de una sanción del 50 por 100 de la cuota no ingresada en plazo-, porque así lo prohíbe taxativamente el artículo 27.4 LGT. Ello determina, a juicio de la Administración, una vez excluido el recargo, la aplicación de la sanción por comisión de la infracción del artículo 191.6 LGT.”, es decir, que constituirá una infracción leve la falta de ingreso en plazo de tributos o pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 27 de esta ley para la aplicación de los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
En este sentido, el Tribunal establece que “tales sanciones no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la correcta recaudación del impuesto y prevenir el fraude. Al objeto de apreciar si una sanción es conforme al principio de proporcionalidad, es preciso tener en cuenta, en particular, la naturaleza y la gravedad de la infracción que se penaliza con esa sanción, así como el método para la determinación de su cuantía (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de mayo de 2008, Ecotrade, C-95/07 y C-96/07 , EU:C:2008:267 , apartados 65 a 67, y de 20 de junio de 2013, Rodopi-M 91, C-259/12 , EU:C:2013:414 , apartado 38)».
Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.
RECORDATORIO
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Modelo 232. Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Les recordamos que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.
Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:
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Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
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Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
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Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
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Les recordamos que desde el 1 hasta el 22 de noviembre debe presentarse el modelo 583 de pago fraccionado del ejercicio 2021 por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), siendo el último día para la domiciliación el 17 de noviembre (Hacienda Navarra). Si desea más información, puede consultar nuestra newsletter del 2 de noviembre.
Como les informamos en nuestra newsletter de 2 de noviembre, les recordamos que durante el mes de noviembre se puede presentar la solicitud de acogimiento al régimen de diferimiento del IVA a la importación.
Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.