A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.
PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Desde el Departamento Fiscal, informamos sobre la próxima presentación del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. En el ámbito navarro y estatal el plazo finaliza el día 20 de octubre de 2020. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.
HACIENDA FORAL DE NAVARRA REHABILITA LA OBTENCIÓN DEL PIN A TRAVÉS DE CORREO POSTAL
Ya no será posible utilizar la credencial “CIPNA” (tarjeta sanitaria) para la obtención o modificación del PIN, procedimiento que fue creado por la Hacienda Foral de Navarra para la campaña de Renta. La Hacienda Foral ha vuelto a habilitar la posibilidad de obtener el PIN a través del correo postal, accediendo a través del siguiente enlace.
En caso de necesitar la obtención de un nuevo PIN, seleccione la opción “Solicitud del nuevo PIN”. Tan sólo deberá incluir su número N.I.F. El PIN será enviado a su domicilio fiscal a través del correo postal.
En caso de desear modificar el PIN actual, seleccione “Modificación del PIN actual”. A continuación, se le darán tres alternativas para realizar el cambio:
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- Mediante su NIF (Número de Identificación Fiscal) y su PIN actual (Clave de Acceso para Consultas, que se entregó durante la confección de la declaración de la renta del pasado ejercicio).
- Mediante certificado digital.
- Mediante Cl@ve.
NUEVA LEY DEL TELETRABAJO: IMPLICACIONES A EFECTOS DEL IRPF
Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia (teletrabajo), prevé que las personas que teletrabajen tienen derecho a:
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- la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas necesarios y a la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo;
- abono y compensación de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Además, en su artículo 7 se establece qué debe contener el acuerdo de teletrabajo entre trabajador y empresa:
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- Se deben inventariar los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, incluidos los consumibles y los elementos muebles.
- Hay que enumerar los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, como una forma de cuantificación de la compensación que de manera obligatoria debe abonar la empresa.
- Señalar el momento y forma para realizar la compensación.
Realizada esta aproximación a la norma, en lo que a materia fiscal se refiere, debemos señalar que esas compensaciones son consideradas como rendimientos íntegros del trabajo y que, salvo modificación la normativa reguladora del IRPF, se traducirá en un mayor salario.
El caso de las retribuciones dinerarias no parece conflictivo, ya que si la empresa entrega cantidades en metálico para, por ejemplo, compensar los gastos de determinados suministros (luz, internet, …) la renta se califica de dineraria y debe declararse, por el trabajador, como un rendimiento del trabajo. El problema puede surgir en cuanto a la cesión de ordenadores, móviles o tablets, siendo muy probable que la Administración lo califique como retribución en especie si a los mismos se les da un uso particular, atribuyendo a este último una renta computable en la renta del trabajador.
Por todo ello, se recomienda que los acuerdos de teletrabajo sean lo más precisos posible y conste que el uso de los aparatos cedidos es, única y exclusivamente, para el desempeño de la actividad laboral.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Por otro lado, el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre en su disposición adicional séptima establece el tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario para combatir la COVID-19 con efectos desde el 23 de abril de 2020 y además:
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- Mantiene la aplicación de este tipo impositivo hasta el 31 de octubre de 2020.
- Actualiza la relación de bienes a lo que es de aplicación esta medida.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
En el caso de empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el citado Real Decreto-Ley aplique el tipo cero con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme a lo establecido en el artículo 89 LIVA.
LOS SCRIPT DIVIDEND
La figura de los scripts dividend, sistema alternativo a la retribución al accionista por la que se le permite obtener su dividendo en más acciones de la empresa dentro de una ampliación de capital, ha sido tratada por la DGT en varias consultas del año en curso.
En estas consultas la DGT hace referencia a la Resolución de 5 de marzo de 2019 del ICAC, que introdujo un cambio en el tratamiento contable por la entrega de derechos de asignación gratuitos.
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Consulta Vinculante 1357/2020 de 12 de mayo, 1358/2020 de 12 de mayo y 2468 de 20 de julio en la que analiza si existe la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta
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Consulta Vinculante 2469/2020 de 20 de julio, además de resolver las cuestiones anteriormente planteadas, se añade si será aplicable la regla de valoración contemplada en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con el ingreso financiero que se registre por el accionista persona jurídica residente en España.
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Consulta Vinculante 1809/2020 de 8 de junio, resuelve el supuesto de los efectos que pueda tener la ampliación de capital con cargo a la cuenta de reserva por Prima de emisión a pesar de que en el ejercicio haya generado un beneficio superior al importe capitalizado.
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OPERACIONES VINCULADAS: EL TRIBUNAL SUPREMO EXIGE A LA ADMINISTRACIÓN EFECTUAR UNA REGULARIZACIÓN COMPLETA Y BILATERAL CON LA FINALIDAD DE EVITAR SU ENRIQUECIMIENTO INJUSTO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de noviembre de 2019, fijó como criterio interpretativo que, en respeto al principio de seguridad jurídica, en los expedientes en los que se cuestiona la realidad de operaciones entre sociedades del grupo o entre las que existe algún tipo de vinculación y que en caso de aplicarse a otros sujetos pasivos intervinientes en la operación les generaría a aquellos un exceso de tributación susceptible de regularización, la Administración debe efectuar una regularización completa y bilateral, evitando con ello el enriquecimiento injusto de la misma.
Tal y como se explica en la sentencia, “cuando en el curso de un procedimiento se llegue a la conclusión de la existencia de terceros interesados cuya situación fiscal puede ser afectada como consecuencia del resultado de las actuaciones en marcha, como ocurre en el caso de tributos en los que exista un deber legal de repercusión, la regularización ha de ser integra, lo que exige que la Administración les llame al procedimiento, o al menos acredite la inexistencia de la repercusión o ingreso por el tercero de la cantidad repercutida, carga que le corresponde, y además a la que tiene fácil acceso.”
Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2020
El Departamento Fiscal le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para la organización del concreto trabajo de la mejor manera posible.
CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. OCTUBRE
A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales: