Antes de nada, queremos aprovechar la oportunidad para recordarles que tienen a su disposición todas  las circulares remitidas por el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores, con la  normativa tributaria emitida por las distintas administraciones, y relacionada con la crisis del COVID-19 para su mejor comprensión en forma de dietario. Dicho DIETARIO contiene toda la información por orden cronológico y ordenada en función de la administración correspondiente. (Pinchar aquí para descargar)

A continuación, le detallamos las principales novedades tributarias en el ámbito de la A.E.A.T. y la Diputación Foral de Álava: 

A.E.A.T.:

Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del I.R.P.F., ejercicio 2019

  • Lo más destacable de esta Orden es que, a pesar de la crisis provocada por el COVID-19 y de las restricciones para evitar su expansión, la AEAT ha decidido mantener su calendario para la campaña del IRPF y del impuesto de patrimonio, de forma que comenzará el día 1 de abril y debe concluir el 30 de junio.
  • La Agencia Tributaria defiende que, con esta decisión, los contribuyentes –muchos de ellos afectados por el parón de la economía– podrán recibir la devolución del IRPF del ejercicio del 2019 a partir del día 3 de abril.
  • Les informaremos en caso de que, el devenir de los acontecimientos, provoque algún cambio respecto de una posible ampliación de la “campaña IRPF 2019” en el ámbito estatal.

 
D.F. DE ÁLAVA
 
Medidas tributarias del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, Del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOTHA. de 20-III-2020, entrada en vigor el 14-III-2020)

El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado, en fecha de 18 de marzo de 2020 pero con carácter retroactivo con efectos al 14 de marzo de 2020, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que recoge las medidas tributarias urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico alavés, y a minimizar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19 (el Decreto, en adelante). 

Caben destacar las siguientes medidas tributarias:

  • Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios: 
    • Procedimientos de oficio: El inicio de oficio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.
    • Procedimientos a instancia de parte: El inicio de los plazos para interponer, por parte del contribuyente, recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020. 
  • Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones:
    • Respecto de las Autoliquidaciones mensuales del mes de febrero (a presentar en marzo): El plazo se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
    • Respecto de las Autoliquidaciones mensuales del mes de marzo (a presentar en abril): El plazo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
    • Respecto de las Autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (a presentar en abril): El plazo se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
    • Ingreso de liquidaciones: El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.   
  • Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.
    • La suspensión de los plazos no causa la caducidad de los procedimientos en curso. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se califican como interrupción justificada o dilación por causa no imputable a la Administración. Ello implica que no se produce la caducidad de los procedimientos por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
    • Contestación a requerimientos de la Administración: El cómputo del plazo de contestación a los requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
    • No devengo de intereses de demora en determinados procedimientos: No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.  
  • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.
    • Ámbito del fraccionamiento especial: 
      • Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020. 
      • Las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.  
    • Características del fraccionamiento: Se fraccionarán sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora. 
    • Regla general para estas deudas: Su ingreso se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.
    • Solicitud de fraccionamiento: Los obligados citados anteriormente podrán, a partir del 1 de junio de 2020, solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, siendo el primer vencimiento el mes de julio de 2020
    • Fraccionamiento de las deudas de juego: Podrán ser objeto de este fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.  
  • Aplazamientos y fraccionamientos vigentes.
    •  Aplazamientos: Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos retrasándose en consecuencia un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora. 
  • Pagos fraccionados.
    • Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, es decir:
      • No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general).
      • No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer semestre de 2020 contribuyentes pertenecientes al sector agricultor y ganadero. 
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