Actualidad Tributaria: OCTUBRE 2020 (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Desde el Área Fiscal y Contable les recordamos que el plazo de presentación de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en el ámbito navarro y estatal finaliza hoy. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Les queremos advertir de la próxima obligación de presentación del modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas durante el mes de noviembre

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

  • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.

  • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.

  • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIÓN DE NOTIFICACION DE LA AEAT A LA VINCULADA -CONTRIBUYENTE EN TERRITORIO FORAL DE LOS AJUSTES DE VALORACIÓN EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma, en su Sentencia 1182/2020, de 17 de septiembre, que cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que deba tributar conforme a normativa foral, la A.E.A.T. tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa de territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa foral.

Según se afirma en la Sentencia, el principio de buena administración “no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente”. A lo anterior se añade que la propia normativa exige que deban ser llamados todos aquellos que presenten un interés legítimo que ha de ser afectado por la resolución que se adopte en el procedimiento, ya sean particulares interesados o administraciones competentes en su caso.

Para una lectura completa de la sentencia, acceda aquí.

 

 

COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE IVA DE LOS SALDOS A COMPENSAR DE LIQUIDACIONES PRESCRITAS PARA SU APLICACIÓN A PERIODOS NO PRESCRITOS

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de junio de 2020, ha expuesto los límites a la comprobación administrativa de saldos a compensar de liquidaciones por IVA prescritas con el fin de aplicarlas a periodos nos prescritos. En la citada resolución ha unificado el criterio para todos aquellos procedimientos de inspección iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, en vigor desde el 12 de octubre de 2015.

Anteriormente el Tribunal central había establecido como doctrina que, en el ámbito del IVA, los saldos a compensar procedentes de ejercicios prescritos, tanto si la prescripción había sido declarada por un órgano revisor como si había tenido lugar por el mero transcurso del tiempo, no podían ser comprobados a efectos de la regularización de los periodos posteriores no prescritos.

Sin embargo, tras la reforma operada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, que introdujo el artículo 66 bis en la LGT y modificó su artículo 115, el Tribunal Central expone que debe adoptarse un criterio distinto. Y es que, como afirma el Tribunal Central, “la reforma operada aclara que la prescripción del derecho a liquidar no trasciende, en ninguno de sus aspectos, al derecho a comprobar e investigar”. Por tanto, la potestad de la Administración de comprobar e investigar no prescribe, es decir, podrá comprobar e investigar hechos originados en ejercicios ya prescritos, pero en la medida en que esa comprobación sea necesaria para liquidar los no prescritos.

La única excepción a esa comprobación e investigación ilimitada temporalmente se encuentra en la comprobación de las “bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación” que prescribirá a los diez años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas a aplicar dichas deducciones.

Por tanto, y en unificación de criterio, el Tribunal Central acuerda que cabe la comprobación e investigación en el ámbito del IVA de los saldos a compensar en los términos del apartado 2 del artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, pero esta posibilidad no se extiende a aquellos casos en los que la regularización del período cuyo resultado es a compensar ha sido anulada por prescripción por un órgano revisor o por motivo distinto al de prescripción, sin practicar una nueva liquidación, en tiempo hábil, conforme al procedimiento legalmente establecido, y salvando los defectos que el órgano revisor estimó concurrentes en la liquidación anulada”.

Para una lectura completa de la resolución, puede acceder aquí.

 

MOTIVACION PARA EL REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1231/2020, de 1 de octubre, en la que advierte a Hacienda que no puede solicitar el registro de un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado y, por tanto, ha anulado por defectos de motivación un auto que autorizó, a petición de Hacienda, la entrada en el domicilio de una empresa.

Según expone la sentencia, “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

La sentencia recoge los requisitos que debe reunir tanto la solicitud de entrada y registro como el propio Auto judicial que la autorice. La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria. Se indica que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.”

Por tanto, la autorización de entrada debe estar basada en las circunstancias específicas concurrentes y con una anterior investigación que pruebe la existencia de indicios, datos corroborados e incluso en base a la conducta del investigado ante requerimientos de información previos, que hagan necesaria la entrada en el domicilio.

Finaliza la Sentencia advirtiendo que el “carácter nulo […] de la prueba obtenida en la entrada en domicilio” deberá ser invocado junto con el resto de acciones que puedan ejercitarse frente a la o las liquidaciones.

Para una lectura completa de la sentencia, puede acceder aquí.

 

EL GOBIERNO DE NAVARRA PLANTEA APROBAR UNA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA PERSONAS FÍSICAS Y PYMES

El Gobierno de Navarra ha propuesto, dentro de la ley de acompañamiento a los presupuestos del próximo año, aprobar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas a aquellas personas físicas y sociedades cuya facturación sea inferior al millón de euros.

Esta medida afectaría, según cifró el Gobierno, a más de 31.000 autónomos y 7.000 pymes en Navarra.

 

 

 

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