Anulación del «acuerdo de puerto seguro» o «safe harbour»

Esta semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado la decisión de la Comisión Europea conocida como el «acuerdo de puerto seguro» o «safe harbor». Este instrumento facilitaba enormemente la transferencia datos de carácter personal a empresas situadas en USA. Para ello bastaba, en esencia, que las empresas norteamericanas decidieran adherirse a un protocolo de respeto de los principios europeos de protección de datos. Así las cosas, de un lado, muchas filiales norteamericanas en Europa han podido transferir los datos de sus clientes europeos a los USA, y de otro lado, empresas y profesionales europeos han podido contratar servicios de tratamiento de datos con empresas de USA.

La Sentencia marca un punto de inflexión en la forma en la que se venían realizando las transferencias de datos de carácter personal a USA. Al mismo tiempo, abre la posibilidad a que las Agencias de Protección de Datos de los Estados miembros puedan investigar aquellas transferencias de datos de carácter personal que, a partir del pasado 6 de octubre, se hubieran realizado en virtud del mencionado “acuerdo de puerto seguro”. Es más, cualquier persona que entienda vulnerado sus derechos puede interponer la correspondiente denuncia.

Aquellas empresas que hayan podido contratar servicios que impliquen que los datos sean transferidos a USA, seguramente tendrán que volver a revisar las condiciones de dicha situación bajo el prisma de este nuevo contexto legal.

Más información en la página de la AEPD:

 

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