Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (artículo 35 del RDL 11/2020).

 

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, viene a reforzar, complementar y ampliar las medidas previstas hasta ahora, con el objetivo de seguir salvaguardando y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar la pronta recuperación de la actividad económica una vez empiece a remitir esta situación extraordinaria que estamos atravesando como consecuencia del COVID-19.

Este nuevo Real Decreto-ley, entre otras cuestiones, contiene un conjunto de medidas encaminadas a apoyar a empresas y autónomos, entre las que se encuentra la establecida en el artículo 35, a través de la cual, el Gobierno ha habilitado a la Seguridad Social para que autorice un aplazamiento de pago de las deudas a las empresas y autónomos.

 

¿Quiénes pueden solicitar el aplazamiento del pago de deudas?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

 

¿Qué requisito es indispensable para solicitar el aplazamiento?

Es necesario que la empresa:

  • No tenga deudas con la seguridad social por periodos de liquidación anteriores a marzo, abril o mayo.
  • No tenga concedido un aplazamiento previo que continúe en vigor por no haber sido cancelado aún en su totalidad, en el momento de la nueva solicitud

 

¿Respecto a qué deudas se puede solicitar el aplazamiento?

Se podrá solicitar el aplazamiento de los periodos de liquidación de marzo, abril y mayo, a ingresar respectivamente en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

¿Cuándo debe presentarse la solicitud de aplazamiento?

La solicitud de aplazamiento de cada periodo de liquidación debe efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo que:

  • El aplazamiento de las deudas correspondientes al periodo de liquidación de marzo se podrá solicitar entre el 1 y el 10 de abril.
  • El aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril se podrá solicitar entre el 1 y el 10 de mayo.
  • El aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo se podrá solicitar entre el 1 y el 10 de junio.

 

¿Será de aplicación algún tipo de interés?

 Se aplicará un interés del 0,5%. No obstante, se trata de un interés menor del habitual,  interés de demora el cual es el 3,75%.

 

Para más información, le dejamos el enlace al Boletín Noticias Red 

 

 

 

 

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