Dado que Navarra debe aplicar, en el ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, idénticos principios básicos, normas sustantivas y formales que los vigentes en cada momento en territorio del Estado, se procedió el pasado 2 de marzo a publicar en Navarra el Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de armonización tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Dicho Decreto Foral Legislativo 1/2020 incorpora las medidas ya contenidas en el Real Decreto-Ley 3/20250, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea.
Estas modificaciones se han denominado “Quick fixes”, o soluciones rápidas, que intentan simplificar las operaciones de IVA realizadas entre Estados Miembros de la Unión Europea, y que podrían estructurarse en 4 bloques que se resumen a continuación. Nos remitimos a la información publicada por la AEAT respecto al concreto contenido de cada medida: (pinchar aquí )
- Ventas de bienes en consigna:
Para simplificar la operativa actual, la nueva regulación establece que, si se cumplen determinados requisitos, el proveedor realizará una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida en el momento en que dichos bienes son puestos a disposición del destinatario, y el cliente realizará una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Lo bienes deben ser adquiridos por el cliente dentro del plazo de 12 meses desde la llegada al Estado miembro de destino.
- La fecha de adquisición será la que deba tenerse en cuenta de cara al devengo de las operaciones intracomunitarias.
- Los empresarios o profesionales pueden optar por no acogerse a esta simplificación.
Por último, se modifica el Reglamento de IVA con efectos 1 de marzo de 2020 para incluir dentro de los obligados a presentar el modelo 349 a los empresarios que envíen bienes dentro de estos acuerdos de ventas en consigna y regular cómo registrar estas operaciones dentro del Libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Venta de bienes en cadena:
Se trata de simplificar la entrega intracomunitaria de bienes entre Estados Miembros cuando durante esta entrega, se produzcan varias entregas intermedias hasta llegar al adquirente final.
Así, se modifica el art. 68 Dos 1º de la Ley de IVA en la que se regula las reglas de localización de entregas de bienes que sean objeto de expedición o transporte, y se establece una regla adicional, por la que se considerará como una entrega intracomunitaria de bienes exenta únicamente la primera entrega, es decir, la entrega del proveedor al intermediario.
Dentro de este aspecto, se delimita el término “intermediario”, que será aquel empresario o profesional distinto del Proveedor inicial, que realice la expedición o transporte de los bienes, bien directamente o a través de un tercero en su nombre y cuenta.
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Requisitos para la aplicación de la exención de las entregas intracomunitarias de bienes.
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Identificación en territorio de aplicación del Impuesto – NIF Intracomunitario
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- La inclusión del cliente en el Censo VIES – Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA – en un Estado Miembro distinto de aquel en el que se inicie el transporte de bienes, es a partir de ahora una condición material y no meramente formal. Además, deberán incluirse dichas operaciones en el Modelo 349. Esta condición se acreditará mediante la presentación de su NIF IVA al vendedor.
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- Prueba del transporte intracomunitario
Se establecen una serie de presunciones que pueden acreditar que se ha realizado el transporte intracomunitario de bienes para mejorar su control y así poder garantizar la correcta aplicación de la exención.
En este sentido, se justificará por cualquier medio admitido en Derecho y, en particular, a través de los medios de prueba recogidos en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución 282/2011, que distingue, entre el que realiza el transporte, si es el vendedor o el adquirente, y resaltando que quien debe contar con estos medios en cada momento es el vendedor.