Artículo Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Hemos tenido que esperar casi un año tras la proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para ver su aprobación definitiva y con ella, la introducción de una batería de importantes medidas, destinadas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora y hacer más atractivo el empleo autónomo.

La Ley responde a las múltiples demandas que se venían haciendo para intentar conseguir una mayor estabilidad y permanencia de los más de tres millones de autónomos y dotar de una alternativa, al débil crecimiento del empleo por cuenta ajena.

Las medidas adoptadas tienen desigual impacto y a día de hoy todavía quedan aspectos que deberán ser desarrolladas por la Subcomisión constituida en el Congreso de los Diputados para el estudio de la Reforma del RETA, entre otras la cotización a tiempo parcial y la jubilación parcial.

Otra de las cuestiones a tener en cuenta es el plazo para la entrada en vigor de algunas de las medidas estrella de esta Ley, que serán efectivas a partir de enero de 2018.

A continuación, se detallan las medidas más destacadas de esta Ley:

  • SE AMPLÍA EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA TARIFA PLANA Y SE AÑADE UN NUEVO SUPUESTO PARA SU DISFRUTE:

Se amplía a 12 meses la tarifa plana de 50 euros mensuales, y se reduce a 2 años el periodo previo exigido sin cotizar en el RETA. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  •  COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO SOCIETARIO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

Se desvincula la base mínima de cotización del autónomo societario del Grupo 1 del Régimen General. Afecta a los autónomos societarios y aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente. Esta novedad, llega tras la subida del 8% de la base mínima de cotización del autónomo societario en enero de 2017 y conforme al incremento en la misma medida del SMI.

  •  DEVOLUCIÓN DE OFICIO DEL EXCESO DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS EN PLURIACTIVIDAD

Los trabajadores que coticen en Autónomos y a la vez en Régimen General, en situación de pluriactividad, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización si superan lo que establezca los Presupuestos Generales del Estado. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  •  PAGO DE LA CUOTA DESDE EL DÍA EFECTIVO DE ALTA O BAJA

Esta medida implica que la cuota de autónomos, será proporcional a los días efectivos de alta. La Ley introduce la posibilidad, de realizar hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30. El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  •  POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO

Se amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año. A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.

  • COBRO DEL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA AUTÓNOMOS JUBILADOS CON PERSONAL CONTRATADO

La nueva norma permite compatibilizar trabajo e incrementar al 100% el cobro de la pensión siempre y cuando se acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. En caso contrario se seguirá percibiendo la mitad de la cuantía.

  • EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES

Se reduce a un 10% el recargo aplicable si el abono se produce con retraso, pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso.
Esta medida se extiende no sólo a los autónomos sino también al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social. Entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

  • MEJORA DE LAS BONIFICACIONES PARA CONCILIAR LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DEL AUTÓNOMO
  1.  Nueva tarifa plana para mujeres que se incorporen tras la maternidad: Se introduce a partir de su entrada en vigor, una reducción del 80 % de la cuota durante 12 meses, que serán 50 euros (tarifa plana) siempre que opten por cotizar por la base mínima, para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese.
  2. Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros: Se elimina el requisito de ser sustituido mediante un contrato de interinidad con un desempleado para poder disfrutar de la bonificación prevista (100% de la cuota de autónomos) durante los períodos de descanso por razón de maternidad/paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia. Para disfrutar de esta bonificación se exigirá un período mínimo de descanso de un mes.
  3.  Bonificación por cuidado de menores: La bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años
  • BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN DE FAMILIARES
  1. Se extiende la bonificación del 50% de la cuota mínima de los familiares del trabajador autónomo que se den de alta como colaboradores de aquellos, a la pareja de hecho siempre que acrediten una convivencia de al menos 5 años.
  2. Se introduce la posibilidad de contratación por cuenta ajena y la cobertura por todas las prestaciones del Régimen General, excepto el desempleo, a los hijos mayores de 30 años que convivan si tienen discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
  • CONSIDERACIÓN EXPRESA DEL ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO

Se equipara el accidente in itinere de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales y se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

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