ATENCIÓN: Cambio en la normativa relativa al desplazamiento de trabajadores

Además del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias, se ha publicado en el BOE de hoy una segunda norma (RD 465/2020) que tiene por objeto modificar el RD 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Esta norma modifica algunas cuestiones puntuales de las normas que se dictaron para el estado de alarma, algunas de las cuales pueden afectar de manera importante en cuestiones prácticas del día a día (por ejemplo en relación con el desplazamiento de los trabajadores), pero sin embargo está pasando desapercibida al haberse publicado el mismo día que el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias.

Además, es importante saber que este RD 465/2020 entra en vigor con su publicación en el BOE, es decir, que ya está en vigor.

Entre los cambios más importantes se pueden destacar los siguientes:

  • Se modifica el artículo regulador sobre los desplazamientos (art. 7), de manera que a partir de hoy todos los desplazamientos (incluidos los de los trabajadores al lugar de trabajo y su regreso a su domicilio) deben realizarse de manera individual.

A partir de hoy no se encuentra permitido por tanto que vaya más de una persona en el mismo vehículo, salvo que los acompañantes sean personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

  • En la relación de excepciones a los locales y establecimientos minoristas cuya apertura al público se suspende (art. 10.1), se incluyen los centros o clínicas veterinarias. Por el contrario, se eliminan de la excepción las peluquerías.

Además, se habilita al Ministerio de Sanidad para modificar, ampliar o restringir el citado listado de establecimientos y actividades, así como para modificar, ampliar o restringir las medidas que deban adaptarse al respecto.

  • En materia de facilitación del transporte de mercancías (art. 14.4.) se añade que dicha facilitación tiene por objeto garantizar el abastecimiento “y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia”.
  • En cuanto a la suspensión de plazos administrativos, se modifica la Disposición Adicional Tercera que la regulaba para añadir que “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Además, se añade que la suspensión de términos e interrupción de plazos regulada en dicha Disposición Adicional no será de aplicación:

  1. A los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
  2. A los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

 

 

 

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