Desde el Departamento de Derecho Administrativo, le informamos, por si pudiera ser de utilidad, acerca de las ayudas públicas por inundaciones.
El desglose de las medidas adoptas por los diferentes ministerios es el siguiente (información obtenida de La Moncloa.es):
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ayudas de emergencia
• Ayudas por daños personales, por daños materiales en vivienda y enseres, en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
• Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia (como la retirada de nieve y hielo, el drenaje de agua o la retirada de animales muertos).
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005 por el que se determinaron subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan del siguiente modo los requisitos exigidos en dicho Real Decreto:
• Se amplía de un mes a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas.
• Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de explotaciones agrarias (categoría en la que se entienden incluidos los caminos agrícolas privados), establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.
• Se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.
Tipos de ayudas
• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente.
• Ayudas por destrucción o daños en enseres.
• Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, agrarios o de servicios.
• Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
• Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.
• Ayudas por daños en la vivienda.
Beneficios Fiscales – Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el citado Real Decreto 18 de marzo de 2005. No obstante, se flexibilizan ciertos requisitos exigidos en dicho Real Decreto.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente va a disponer de 70,1 millones de euros. De esta cantidad, 43,5 millones de euros irán destinados a reparar los daños en el dominio público hidráulico. Concretamente, en la cuenca del Ebro se han detectado actuaciones prioritarias para restablecer las zonas a su estado por valor de 24,4 millones, mientras que en la cuenca del Duero se han detectado daños por valor de 11 millones, en la cuenca del Miño-Sil por valor de 3,6 millones y en la cuenca del Cantábrico, la estimación de daños asciende a 4,5 millones.
Además, 21,5 millones de euros se van a destinar a reponer los daños ocurridos en el dominio público marítimo terrestre. Y los otros 5,1 millones de euros se van a dedicar a la reparación de daños en caminos rurales.
Por otro lado, se establece que aquellos agricultores que todavía no habían suscrito el seguro agrario, porque aún no había comenzado la siembra de sus cultivos, pero que lo habían suscrito en la última campaña, también serán indemnizados ya que se considerará como si lo hubiesen suscrito. Se conceden también ayudas a titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción.
Debido a que todavía no es posible disponer de una evaluación detallada de los daños, ya que no ha sido posible acceder a algunas zonas afectadas, este Real Decreto Ley permanece abierto a que, conforme se vayan valorando los daños, se puedan añadir nuevas indemnizaciones y reparaciones.
Exención de evaluación de impacto ambiental y declaración de zonas de actuación especial
Igualmente, el Consejo de Ministros acordará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones sujetas a dicha evaluación conforme a la Ley de evaluación ambiental.
Además, se faculta a la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre e hidráulico y las infraestructuras rurales de uso general, y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en los citados ámbitos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Infraestructuras locales
Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y comarcas y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.
Beneficios fiscales
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2015 cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
• Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o al cierre temporal de la actividad.
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): estarán exentas las ayudas por daños personales.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Medidas laborales y de Seguridad Social
Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor.
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos. Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
Régimen de contratación
Se considerarán obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros.
MINISTERIO DE FOMENTO
En el caso de este Ministerio, el coste derivado de los daños ocasionados por los temporales no cubiertos por los seguros asciende a 30,6 millones de euros. Las ayudas previstas irán dirigidas a los daños ocasionados en las infraestructuras ferroviarias, viarias y portuarias de titularidad estatal, además de los producidos en instalaciones, estaciones, material móvil y talleres de Renfe, así como a los costes originados por la puesta en marcha de planes alternativos de transporte y atención a los viajeros, y a los asociados al transporte de mercancías.
MEDIDAS DE COORDINACIÓN
Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Antes del 30 de octubre de 2015 esta comisión deberá elaborar un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del Real Decreto Ley.