Un año más, los contribuyentes navarros tienen que rendir cuentas ante la Hacienda Foral de Navarra por el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) y el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP), teniendo que declarar las rentas sujetas a IRPF obtenidos durante el año 2025 como personas físicas. Cabe recordar que el IRPF grava la obtención de renta mundial con independencia del lugar de procedencia de esas rentas y de dónde se ubique el pagador.
El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, restando las cargas, gravámenes y deudas personales.
Como datos fundamentales sobre la campaña de IRPF e IP correspondiente al año 2025, cabe destacar lo siguiente:
- Está prevista que la misma comience el próximo 9 de abril del 2026 y finalice el 25 de junio del 2026. Como todos los años, los primeros días de esta sólo se podrán presentar las declaraciones por vía telemática a través de la página web mediante procedimientos electrónicos de autenticación.
- Los contribuyentes navarros podrán optar por hacer la renta:
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- Confirmación de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra. Los contribuyentes podrán saber si tiene propuesta de autoliquidación mediante la página web: https://www.navarra.es/es/hacienda
- A través de la página web: https://www.renta.navarra.es
- De forma presencial entre 20 de abril y el 25 de junio del 2026 mediante el servicio de asistencia presencial de confección de autoliquidaciones que ofrece la Hacienda foral de navarra. Las oficinas disponibles para ello son las de Pamplona, (Calle Esquiroz), Tudela, Estella, Tafalla y Santesteban.
- De forma telefónica entre 13 de abril y el 25 de junio del 2026.
- A través de entidades colaboradoras, como somos nosotros.
- Los contribuyentes navarros sólo podrán hacer la declaración de IP por medios electrónicos.
- No obstante, únicamente podrán optar por la modalidad de declaración presencial aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo inferiores a 100.000 euros en 2025.
- Contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario inferiores a 24.000 euros en el año 2025 o tengan menos de dos inmuebles arrendados en 2025
- No contar con rendimientos de actividades económicas en 2025, excepto si tributan por estimación directa especial.
- Haber realizado en 2025 menos de dos transmisiones a través de notario por un importe superior a los 10.000 euros
- Haber realizado en 2025 menos de dos transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros
- Los contribuyentes podrán coger cita previa mediante vía telefónica o por internet en la página web de la Hacienda Foral de Navarra facilitando el NIF y el PIN de la Hacienda foral.
- Cabe destacar que se mantiene como método de autenticación el DNI y PIN del contribuyente de cara a poder elaborar la declaración de IRPF e IP. Otras formas de autenticación pueden ser el sistema Cl@ve o el Certificado digital expedido por la FNMT.
Los plazos de pago de la deuda resultante sin asumir intereses por parte del contribuyente (siempre que la autoliquidación se efectúe dentro de plazo y se ingrese la primera parte del fraccionamiento hasta el 3 de julio) son:
- PRIMER 50% DE LA DEUDA RESULTANTE: antes del 03/07/2026.
- SEGUNDO 50% DE LA DEUDA RESULTANTE: antes del 20/11/2026.
No obstante, el contribuyente puede optar por el pago de la totalidad de la deuda en un único plazo.
No existe obligación de presentar declaración de IRPF, salvo opción por modalidad conjunta, cuando se obtengan exclusivamente:
- Rendimientos de trabajo inferiores a 14.500 € íntegros anuales.
- Rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio, en ambos casos sometidos a retención o ingreso a cuenta, que conjuntamente sean inferiores a 1.600 € íntegros anuales.
No existe obligación de presentar declaración de IP, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- No resulte cuota a ingresar.
- El valor de los bienes y derechos (incluidos los exentos) sea inferior a 1.000.000€.
En ARPA Accounting tenemos una dilatada experiencia en asesoramiento y elaboración de declaraciones de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que estaremos encantados de atenderles en todas aquellas necesidades que puedan surgir al respecto de la campaña de IRPF e IP 2025.