Celebración de Juntas Generales y órganos de administración por medios telemáticos en tiempos de COVID-19

Durante el ejercicio 2021, existe la posibilidad de celebración de Juntas Generales de Socios y sesiones del órgano de Administración por medios telemáticos, y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión por el órgano de administración.

 

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, permite, durante el ejercicio 2021, la celebración de Juntas Generales de Socios por medios telemáticos en sociedades de capital y demás personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones), aun cuando no lo tuvieren previsto en sus Estatutos Sociales. Asimismo, prorroga también, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.

Ahora, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, permite también, durante el ejercicio 2021 y aunque los Estatutos Sociales no lo tuvieren previsto, la celebración por medios telemáticos, de sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas, así como la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión por parte de los referidos órganos, y por parte del patronato de las fundaciones.

 

 

X