Comentarios sobre la limitación a la exención de dividendos y plusvalías de entidades.

El pasado 30 de diciembre, con un pie puesto ya casi en este ansiado 2021, despedimos el año con la aprobación de una batería de importantes – y controvertidas – novedades normativas en el ámbito tributario, tanto a nivel foral como de territorio de común. Destaca por su trascendencia la relativa al régimen de exención previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las rentas derivadas de dividendos y de transmisiones de participaciones en entidades residentes y no residentes.

En el tintero desde hacía tiempo, pasa a limitarse definitivamente al 95% la aplicación de la exención sobre el importe de la renta obtenida por dividendos y plusvalías de entidades residentes y no residentes. No obstante, de forma excepcional, se mantendrá la exención plena cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Que la entidad que recibe los dividendos o beneficios tenga un importe neto de cifra de negocios inferior a 40 millones de euros en el período impositivo anterior. Se exige, además, que dicha sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial; no forme parte, con carácter previo a la constitución de la sociedad en la que participa, de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio; y, que antes de dicha constitución, no tuviera un porcentaje de participación directo o indirecto en otras entidades de, al menos un 5%.
  • Que los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital.
  • Que los dividendos o beneficios se distribuyan durante los 3 años siguientes y sucesivos a la constitución de la entidad.

Esta excepción se establece “con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros”. Ahora bien, la necesidad de cumplir con un estándar de requisitos tan riguroso, como lo es limitar temporalmente la exención a sociedades que se constituyan a partir de 2021, no parece que sea congruente con esta finalidad.

Por tanto, parece evidente que su aplicación práctica va a quedar reducida considerablemente, de forma que, con carácter general, la limitación al 95% de la exención va a suponer gravar el importe íntegro de dividendos y plusvalías a un tipo efectivo del 1,40% en Navarra (el 5% de la renta al tipo general de gravamen del 28%) y de un 1,25% en territorio común (el 5% de la renta al tipo de gravamen general del 25%)

Esta limitación a la exención encuentra su fundamento en la consideración como no deducibles de los gastos de gestión asociados a las participaciones que las entidades matrices tienen en sus filiales. Se busca, por tanto, neutralizar su impacto respecto del beneficio imputable de la sociedad matriz. Para ello, la propia Directiva Europea matriz-filial otorga a los estados miembros facultades para fijar a tanto alzado la cuantía de dichos gastos sin que pueda exceder del 5% de los beneficios distribuidos por la sociedad filial. Ahora bien, ¿es realista asumir este porcentaje, más aún para todos aquellos supuestos en los que dichos gastos de gestión son prácticamente inexistentes?  

Además, entre las novedades introducidas, se excluye de la aplicación de la exención a todas aquellas participaciones cuyo valor de adquisición supera los 20 millones de Euros, pero no alcanzan el 5% de participación en el capital social de la entidad participada (se ha previsto un régimen transitorio hasta 2025 para las participaciones adquiridas con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley).

Por otra parte, en consonancia con la reducción a la exención, se ha introducido también una limitación en la aplicación de la deducción por doble imposición internacional sobre dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español (95% sobre la cuota íntegra que correspondería pagar en España).

¿Qué ocurre en el seno de grupos empresariales? ¿Cómo opera esta limitación a la exención en los mismos?

En cuanto a la aplicación de la exención en los supuestos de grupos de empresas, la Ley no contempla la posibilidad de mitigar el efecto de la limitación de la exención cuando los dividendos o plusvalías son distribuidos a través de sociedades con distintos niveles de participaciones (cadenas de sociedades). Esto puede suponer que, si existe una cascada de sociedades desde la matriz, se tenga que pagar el tipo efectivo del 1,40% en Navarra sobre la renta en cada distribución de dividendos interna, amplificando la factura fiscal.

Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto claro de doble imposición por cuanto que se está haciendo tributar rentas por dividendos y plusvalías en sede de la sociedad que obtiene el beneficio, rentas que ya han sido objeto de gravamen con anterioridad en cada uno de los niveles y cuyo reparto no supone ninguna riqueza adicional para el grupo. Es evidente que estas situaciones desincentivan la creación de estructuras con más de un nivel de sociedades por el efecto multiplicador de tributación que se genera.

Este impacto resulta más sangrante en el seno de grupos empresariales que tributan en régimen de consolidación fiscal, donde existe un único sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades gravándose una única base imponible que descansa en la agregación de las bases imponibles individuales correspondientes a todas las entidades del grupo fiscal, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones por transacciones intragrupo.

Así, se modifican expresamente los artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades relativos al régimen de consolidación fiscal, de forma que no son objeto de eliminación las rentas intra-grupo que deban integrarse en las bases imponibles individuales por la limitación del 95% en la exención por dividendos y ganancias de capital. No obstante, la no eliminación de estas rentas intra-grupo es contraria a la coherencia y los principios del régimen de consolidación fiscal.

En función del tratamiento más o menos competitivo que los países de nuestro entorno otorguen al régimen de exención de dividendos y plusvalías sobre participaciones en fondos propios, la reducción de la exención puede conllevar que nuestro país pierda su atractivo como plataforma para la implantación de inversiones internacionales. En un mundo globalizado como el que vivimos, parece obligado que nuestro legislador contemple el contexto económico de nuestro entorno a la hora de introducir modificaciones normativas de calado como las aquí expuestas, así como las consecuencias que de su implementación puedan derivarse.  

En definitiva, a la vista de la introducción de esta limitación al 95% de la exención sobre el importe de la renta obtenida por dividendos y plusvalías de entidades y, teniendo en cuenta los posibles efectos negativos que esta conlleve, van a ser muchas las entidades y grupos de sociedades que deban detenerse a analizar y repensar la adecuación de sus estructuras organizativas. En este contexto, puede resultar recomendable  acometer cambios para simplificar la misma, evitando, por ejemplo, entidades intermedias superfluas o trasladando sociedades holding tenedoras de participaciones extranjeras a países de nuestro entorno que cuenten regímenes de participation exemption más ventajosos, a los efectos de reducir costes y duplicidades, racionalizar la estructura, centralizar la toma de decisiones y evitar, al mismo tiempo, el impacto fiscal derivado de esta nueva realidad.

 

Asesor fiscal de ARPA Abogados Consultores

 

 

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