Respecto a la Comunicación electrónica como forma habitual para poder acceder a la Administración de Justicia (art. 152, 154.2, 155.2, 159.1. 161, 162, 164.1, y 165 de la LEC), la reciente reforma realizada por la Ley 42/2015 de 5 de octubre, establece las siguientes novedades:
- Obligación de relacionarse con la Administración de Justicia a través de medios telemáticos o electrónicos de las siguientes personas o entes:
– Personas jurídicas.
– Entidades sin personalidad jurídica.
– Quienes ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria.
– Los notarios y los registradores.
– Quien represente a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y los funcionarios de las Administraciones Públicas, para las actuaciones de su cargo.
- Los profesionales y destinatarios obligados a utilizar estos medios telemáticos, así como los que opten por los mismos, deberán comunicar a las oficinas judiciales, el hecho de disponer de dichos medios.
- Podrán presentarse escritos y documentos por medios telemáticos, todos los días del año, durante las veinticuatro horas.
- No se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.
- Una vez que se dé traslado telemático al Procurador contrario, no se podrá modificar el escrito enviado.
- Ante el incumplimiento del deber de usar los medios telemáticos, el Secretario dará un plazo de cinco días para su subsanación. (art. 273.5)
- Los jueces podrán emplear datos de correo electrónico y de números de teléfono para localizar a los demandados.
- Se podrá informar por SMS al teléfono móvil de la persona interesada a la que se le ha de practicar una notificación.
- Si los documentos no son susceptibles de conversión en formato electrónico, y en los demás supuestos previstos por la ley, deberán presentarse en soporte papel.
- Se instaura la “subasta electrónica”, que tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, para la celebración de subastas a cuyo sistema, de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales:
– Sólo podrán realizarse pujas electrónicas, y para ello, los interesados deberán estar dados de alta en el Portal de Subastas, y las pujas deberán realizarse en el plazo de 20 días naturales desde su apertura.
– El portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta este momento.
Derecho transitorio
Las previsiones relativas a la obligatoriedad de todos los profesionales de la justicia, y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia, para la presentación de escritos y documentos, y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal, y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha.
Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio, y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite al 7 de octubre de 2015, continuarán realizándose por su oficina judicial, salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.