Comunicado del Sepblac sobre los deberes de declaración y comunicación.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac), autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en España, ha emitido un importante comunicado, de fecha 16 de marzo, dirigido a los sujetos obligados de la Ley 10/2010 de 28 de abril.

En su comunicado, el Sepblac reconoce que la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19 podrá dificultar a los sujetos obligados el cumplimiento de los deberes de declaración e información de la citada normativa, motivo por el cual, el Sepblac tomará debidamente en consideración tales circunstancias extraordinarias a efectos de valorar posibles retrasos en el cumplimiento de estas obligaciones.

Lógicamente, el comunicado no habilita al incumplimiento de estas importantes obligaciones, si bien puede suponer una importante ayuda a los sujetos obligados en estos momentos de dificultad. Por otro lado, el Sepblac no hace referencia expresa a las concretas obligaciones objeto del comunicado, estaremos atentos a nuevas noticias sobre este asunto.

Puede consultar el comunicado del SEPBLAC en el siguiente enlace:

 https://www.sepblac.es/es/2020/03/16/comunicado-covid-19/

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