Condiciones de pago en el transporte y plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre

El 2 de octubre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 13/2021 de 1 de octubre, a través de la cual se modificaba la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor, cuyo objetivo persigue luchar contra la morosidad en el sector transporte de mercancías por carretera.

A finales de 2022, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) aprobó el Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera de 2023 que, entre otras medidas, busca luchar contra la morosidad en el sector. Tras poner en marcha el nuevo Plan de Inspección del transporte por carretera, el Ministerio de Transportes ya ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplen el plazo máximo de pago de 60 días, previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, imponiendo, en tal caso, sanciones cuyo importe oscila entre los 401 euros y los 6.000 euros por cada una de las facturas satisfechas fuera del citado plazo de sesenta días, computado del modo que les ha sido indicado, y que en casos de reiteración del incumplimiento del referido plazo máximo legal de pago, pueden ascender a 30.000 euros, de conformidad con lo establecido en los artículos 140.40 y 141.26 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transporte terrestres, en relación con el artículo 143.1, apartados d), e), f), g), h), i) y j) de dicho Texto Legal, en la redacción realizada por la Ley 13/2021, de 1 de octubre.

La ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece:

Artículo 4 – Determinación del plazo de pago

  1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios.

Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.

  1. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
  2. Los plazos de pago indicados en los apartados anteriores podrán ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
  3. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días naturales desde esa fecha.

Por todo ello resulta de especial relevancia que revisen no sólo sus políticas de pago con las empresas transportistas, sino que además se aseguren de que sus sistemas reflejan correctamente la fecha de prestación del servicio/entrega del bien a efectos del cómputo del plazo para el pago.

Aunque estemos hablando de sanciones en el ámbito del sector del transporte por carretera es importante señalar que estos plazos de pago rigen para todas las operaciones comerciales en nuestro país, independientemente del sector de actividad. Si bien es cierto que la Ley 3/2004 carece de régimen sancionador, y que el desarrollo de dicho régimen ha encallado hasta el momento en el trámite parlamentario, no es menos cierto que desde diferentes ámbitos se está intentando avanzar en el control y erradicación de los retrasos en los pagos, que son percibidos como una lacra endémica para la economía de nuestro país. En este sentido se han aprobado ya diferentes medidas, como pueden ser:

  • Impedir el acceso a subvenciones públicas de importe superior a 30.000 euros a las empresas que incumplan con los plazos establecidos. El cumplimento de este requisito deberá ser acreditado, de diferentes formas, en función del tamaño de la empresa.
  • Se ha modificado la definición de gastos subvencionables, de modo que los gastos en que ha incurrido una empresa podrán tener esta condición solo si han sido abonados en plazo.
  • Creación de Observatorio Estatal de la Morosidad, que publicará un listado anual de empresas morosas
  • Obligación para las grandes empresas de publicar en sus memorias anuales datos más detallados sobre sus facturas pagadas.

Por otro lado, les adelantamos que la CE elabora un Reglamento que reduce de 60 a 30 días el plazo máximo legal de pago a proveedores en el sector privado y fija el abono automático de intereses en caso de demora. La CE ha decidido endurecer su guerra contra la morosidad empresarial y ha elaborado un Reglamento llamado a sustituir la actual Directiva sobre morosidad para embridar los retrasos en los pagos comerciales.

 

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