Consideraciones fiscales sobre la retribución de administradores y directivos

Teresa Zumaquero, asesor fiscal de ARPA Abogados Consultores

El 1 de enero de 2017 entró en vigor en Navarra la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), recogiendo esta Ley, en su artículo 23.1 e), de forma expresa, que no tendrán la consideración de liberalidades las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

La introducción de esta novedad suponía -al menos así lo pensábamos entonces- un punto y final en la polémica que había existido hasta el momento al venir considerando la Administración como gasto fiscalmente no deducible la retribución abonada a los administradores en aquellos casos en que los estatutos recogían que el cargo de administrador era gratuito y el administrador, que también llevaba a cabo funciones ejecutivas o de dirección, percibía una retribución por dichas funciones de dirección. En estos casos se venía entendiendo, en aplicación de la teoría del vínculo, que las funciones de dirección quedaban absorbidas por las propias del cargo de administrador, por lo que, si los estatutos establecían que dicho cargo era gratuito, la retribución percibida no tenía la consideración de fiscalmente deducible siendo considerada una liberalidad.

Sin embargo, la tranquilidad ha durado poco. El Tribunal Económico – Administrativo Central ha vuelto a cuestionar, en su Resolución de fecha 17 de julio de 2020, la deducibilidad de estas retribuciones insistiendo en que la retribución abonada a un administrador por las funciones de dirección en aquellos casos en que los estatutos contemplan la gratuidad del cargo, es un gasto contrario al ordenamiento jurídico, esto es, un gasto contrario a la normativa mercantil y, por tanto, no puede tener la consideración de fiscalmente deducible.

En este sentido, el mencionado Tribunal establece que, para que las retribuciones abonadas a los administradores tengan la consideración de gasto fiscalmente deducible, es preciso que se cumpla de forma escrupulosa lo dispuesto en la normativa mercantil (previsión estatutaria y aprobación en junta).

Aunque la Resolución del Tribunal gira en torno a la normativa estatal, en la medida en que la Ley Navarra en la materia está redactada en los mismos términos que la de territorio común, las conclusiones vertidas en la misma podrían ser extrapolables al territorio foral. Por ello, aunque estimamos que las mencionadas conclusiones son más que cuestionables, consideramos que, con la finalidad de evitar que Hacienda pueda discutir la deducibilidad de estos gastos, resulta necesario prestar especial atención a la observancia de los requisitos mercantiles a la hora de configurar estas retribuciones.

Además, no es posible pasar por alto la repercusión que la planificación de la retribución de administradores y directivos puede tener en otros Impuestos, además de lo ya mencionado a efectos del IS. En este sentido, resultan especialmente relevantes las implicaciones que estas cuestiones tienen en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) en aquellos supuestos en los que se pretende aplicar la exención de participaciones en la empresa familiar. En estos casos, entre los requisitos necesarios para disfrutar de la exención figura el que más de la mitad de la totalidad de los rendimientos del trabajo y actividades económicas y profesionales del sujeto pasivo provengan de la empresa familiar por el ejercicio de funciones de dirección. Por ello, una correcta configuración de la retribución de administradores y directivos, tanto desde un punto de vista formal como material, resulta imprescindible para probar el ejercicio de dichas funciones y, por tanto, para el disfrute de la exención.

Todo lo anterior entronca directamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la adecuada aplicación de los porcentajes de retención previstos por un parte, para trabajadores y, por otra, para administradores, así como la información de forma correcta de las retribuciones en el Modelo informativo 190.

En conclusión, la retribución de administradores y directivos en el ámbito fiscal exige un análisis tanto en el IS como en el IP y el IRPF, de forma que dichas retribuciones estén configuradas de forma coherente y cohesionada en los distintos Impuestos, evitando así que en una eventual comprobación Hacienda pueda llegar a discutir no sólo la deducibilidad del gasto en el IS sino también la exención de participaciones en la empresa familiar en el IP o la indebida aplicación de los porcentajes de retención en el IRPF.

                                                      

 

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