Queremos recodarles, que con efectos desde el 01.01.2025, los rendimientos de capital inmobiliario a efectos del IRPF (artículo 25 del DFL 4/2008 de 2 de junio) se determinan de la siguiente manera:

1.- El rendimiento neto del capital inmobiliario no puede ser negativo, se limita la deducibilidad de los gastos necesarios para su obtención, así como el gasto por amortización del mismo.

El importe total a deducir no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los respectivos rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento o cesión del inmueble o derecho. El exceso se podrá deducir en los cuatro años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del periodo impositivo correspondiente, y con el límite señalado en este apartado. Si el mencionado exceso concurre con gastos del periodo impositivo éstos se aplicarán en primer lugar.

Antes del 01.01.2025 esta limitación de los gastos sólo se aplicaba a los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos objeto de arrendamiento, así como a los gastos de reparación y conservación del inmueble.

 

2.- El rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior se reducirá:

  • Un 70 por ciento, cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública instrumental regulada en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior será el 90 por ciento cuando el contrato de arrendamiento recaiga sobre viviendas situadas en una zona de mercado residencial tensionado.

  • Un 50 por ciento, cuando la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y el rendimiento proceda del arrendamiento con destino a vivienda permanente regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excluyéndose, a estos efectos, los arrendamientos por habitaciones.

Para la aplicación de las reducciones establecidas en este apartado 2 será necesario que el contrato de arrendamiento esté debidamente registrado en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra previsto en el artículo 90 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Las reducciones sólo resultarán aplicables respecto de los rendimientos declarados por el sujeto pasivo.

 

3.-Requisitos a cumplir

1.- Los municipios declarados zona tensionada son los siguientes:

Pamplona / Iruña, Tudela, Valle de Egüés / Eguersibar, Burlada / Burlata, Barañáin / Barañain, Zizur Mayor / Zizur Nagusia, Estella-Lizarra, Aranguren, Berriozar, Tafalla, Ansóain / Antsoain, Villava / Atarrabia, Corella, Valle de Elorz / Elortzibar, Cintruénigo, Baztan, Altsasu / Alsasua, Huarte / Uharte, Berrioplano / Berriobieti, San Adrián y Peralta / Azkoien.

 

 

2. – Arrendamiento con destino a vivienda permanente:

La Ley 24/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, recoge en su artículo 9.1 lo siguiente respecto al plazo mínimo:

La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

 

3.- Enlace para el registro de contratos de alquiler de viviendahttps://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/registro-de-contratos-de-arrendamiento-de-viviendas-de-navarra

Las personas físicas (IRPF) o jurídicas (IS) deberán inscribir únicamente los contratos de arrendamiento vigentes de viviendas libres.

IMPORTANTE: Si quieren que les sea de aplicación en 2025 las reducciones mencionadas anteriormente, los contratos deben estar registrados en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Viviendas a 31.12.2025 y deben ser contratos de arrendamiento con destino a vivienda permanente

 

Limitación de precios

La limitación de precios en los 21 municipios declarados zonas tensionadas afecta de la siguiente manera:

    • Los propietarios que hayan tenido su vivienda alquilada en los últimos cinco años podrán seguir manteniendo la renta del último contrato vigente, pero no por encima.
    • Los propietarios que vayan a arrendar su vivienda por primera vez tras la entrada en vigor de la norma tendrán que ajustarse al índice de precios del alquilerque marca el Ministerio de Vivienda para cada inmueble;
    • Si el propietario es un gran tenedor(más de cinco inmuebles) y ha tenido su vivienda alquilada en los últimos cinco años, tendrá que arrendarla en base a la opción que suponga un precio menor de entre estas dos: lo que marque el índice de precios o la renta del último contrato vigente;
    • Si el propietario es un gran tenedor que pone una vivienda en alquiler por primera vez deberá arrendarla en base a lo que fije el índice de precios.

Enlace para consultar el índice de precios del alquiler: https://serpavi.mivau.gob.es/

 

 

 

 

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