A continuación, os ofrecemos unas indicaciones sobre cómo tratar los datos de salud relacionado con COVID-19 de los trabajadores en base a las indicaciones trasladas por la Agencia Española de Protección de Datos en el informe 0017/20

 

1.- Soy un trabajador y tengo síntomas compatibles con el virus COVID-19, ¿tengo obligación de informar a mi organización de mi estado?

Si.  Hay que tener en cuenta que puedes poner en riego a otras personas de la organización por lo que resulta necesario que informes de manera urgente sobre tu estado, hayas sido diagnosticado o presentes síntomas compatibles para que se puedan tomar las medidas oportunas.  En esta situación que vivimos, el derecho a la protección de datos debe ceder en virtud de un derecho general como es la defensa de la salud de la población.

 

2.- Un trabajador comunica a la organización que tiene síntomas, ¿Qué puede hacer la organización con esa información? ¿Puede tratarla?

Sí. La dirección podrá adoptar las medidas necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral. La información relativa a un contagio o posible contagio podrá ser transmitida al personal de la organización siempre de forma que se preserve la privacidad de la persona y cumpliendo los principios de finalidad y proporcionalidad y, siguiendo las recomendaciones e instrucciones emitidas por las autoridades competentes. Siempre y cuando se pueda informar y evitar contagios o la posible propagación de la enfermedad a través de datos anonimizados, deberá hacerse por esta vía. De forma contraria (o aconsejados de esta manera por la autoridad competente), si fuera necesario, podrá darse a conocer la identidad de la persona.

 

3.- ¿Se puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

Sí, pero sólo por personal sanitario en el marco de la vigilancia de la salud establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores, visitantes o personas relacionadas con la empresa y, encaminadas a garantizar la salud de la plantilla y evitar una propagación de la enfermedad, deberá ser realizada por personal sanitario y como indicamos en el marco de la normativa de prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, los datos obtenidos de esa comprobación deberán ser tratado de acuerdo a la normativa de protección de datos, obedeciendo a una finalidad específica de contención de una enfermedad y limitándose única y exclusivamente a esta finalidad.

 

 

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