Cuestiones laborales a tener en cuenta ante situaciones derivadas del Coronavirus

Tras las diferentes informaciones que aparecen cada día en prensa acerca del coronavirus, este artículo no pretende alarmar sino informar sobre las repercusiones laborales de las posibles situaciones que se pueden generar por el coronavirus, tanto para las personas trabajadoras como para las empresas en las que prestan servicios.

En primer lugar, debemos manifestar que la protección social de las personas trabajadoras (tanto de las que lo hacen por cuenta ajena, como en el régimen especial de trabajadores autónomos) está asegurada por los poderes públicos, ya que la persona trabajadora que padezca el coronavirus tendrá su prestación de incapacidad temporal por contingencia común en las mismas condiciones que cualquier otro proceso de incapacidad temporal, como cualquier gripe, cólico nefrítico etc…  

Y también estará igualmente protegido por la misma prestación el período de “cuarentena” obligatoria por aplicación de los criterios de la autoridad sanitaria, tal como informó a finales de la semana pasada el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mediante la promulgación del “Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado sars-cov-2”.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que, dados los inconvenientes y disfunciones que se pueden ocasionar, es importante que las trabajadoras, trabajadores y empresas se encuentren informados y sepan cómo actuar ante las diferentes situaciones que se pueden producir.

Así, en cuanto a las relaciones laborales, son varios los escenarios que podemos encontrarnos:

  • Situación de baja médica o cuarentena de la plantilla, o parte de la misma, que no impida la continuidad del servicio.Ante esta situación, la gestión a seguir sería la misma que cualquier proceso de incapacidad temporal, y la carencia de personal podría suplirse con los correspondientes contratos de interinidad.

  • Situación de baja médica o cuarentena de la plantilla, o de parte de la misma, que impida la continuidad del servicio, restricciones de acceso al centro de trabajo o falta de suministros necesarios para poder continuar la actividad con normalidad.

En este segundo caso, una posible solución sería la tramitación de un expediente de regulación temporal de contratos de trabajo por fuerza mayor debido a un acaecimiento externo al círculo de la empresa e independiente a la voluntad del empresario, tal y como define el Tribunal Supremo.

Este expediente de regulación, tal y como se establece en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, tiene un procedimiento distinto a otros procedimientos de regulación por cuanto la empresa está sometida a autorización administrativa de la autoridad laboral. Como consecuencia de ello, la empresa debe proceder a realizar una comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a solicitar a la Autoridad laboral, acompañando los medios de prueba necesarios, una resolución administrativa autorizando la suspensión de los contratos.

No obstante, también podrían existir otras soluciones menos gravosas para ambas partes, como podrían ser el cambio de fecha de disfrute de vacaciones de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, la modificación de la fecha del cierre de la empresa por vacaciones, pactar permisos recuperables o alcanzar pactos de flexibilidad sobre distribución de la jornada anual. 

  • Desplazamientos a zonas con mayor incidencia de coronavirus, o regreso de dichas zonas.

En caso de existir trabajadoras o trabajadores que deban desplazarse a zonas de mayor incidencia, deben intentar evitarse los viajes no recomendados por las autoridades sanitarias a fin de no exponerlos a un posible contagio.

En cuanto a las personas trabajadoras que vuelven de zonas muy conflictivas por altas tasas de contagio, algunas empresas por voluntad propia o a instancia de los propios trabajadores, están negociando cuarentenas voluntarias no obligadas por las autoridades sanitarias, a fin de evitar un posible contagio al resto de la plantilla, así como a terceros, en esos casos están pactándose a acuerdos de teletrabajo, vacaciones, permisos recuperables o licencias con sueldo durante al menos 15 días.

Como decíamos al principio de este artículo, debemos mantener la calma ante la situación generada, y conocer las herramientas que el derecho laboral nos ofrece en caso de tener que actuar, ya que la preparación y reacción reflexiva ante cualquier situación de adversidad es la clave para superarlas, como sucede en todos los aspectos de la vida.

 

Olivier Izal Sultán, director del Departamento Laboral de ARPA Abogados Consultores.

 

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