Declaración del estado de alarma: resumen de las medidas aprobadas.

Con ocasión de la grave crisis sanitaria que padecemos, ayer sábado día 14 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el mismo se adoptan medidas que se encuadran en la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, en la contención de la progresión de la enfermedad, y en el reforzamiento del sistema de seguridad pública, con el objetivo de mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis. Dichas medidas son de inmediata aplicación, por cuanto se ha dispuesto que la entrada en vigor del Real Decreto sea en el momento de su publicación.
Así, cabe destacar la adopción de las siguientes medidas:
 
Autoridad competente.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en el Real Decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio.

Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
 
Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el Real Decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
 
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
 
Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
Las autoridades competentes delegadas podrán acordar, que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines del Real Decreto.
 
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de: los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura este autorizada debe ser la estrictamente necesaria para adquirir productos de alimentos y productos de primera necesidad quedando suspendida el consumo de otros productos.
 
Se suspende la apertura al público de museos, archivos bibliotecas, y locales con espectáculos, actividades deportivas y ocio.
 
Se contempla un anexo con la relación de equipamientos y actividades cuya apertura queda suspendida.
 
Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
El Ministro de Sanidad podrá:

  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria. 

Medidas en materia de transportes.
Con carácter general, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo, reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%.
 
Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
Las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

  • El abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
  • Cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.

Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.
 
Operadores críticos de servicios esenciales.
Los operadores críticos de servicios esenciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
Dicha exigencia será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
 
Medidas en cuanto a la suspensión de plazos.

  • Plazos procesales.

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Se establecen excepciones a la suspensión para la jurisdicción penal y el resto de jurisdicciones.

No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
 

  • Plazos administrativos.

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Aunque la interpretación más lógica nos llevaría a concluir que los procedimientos tributarios también se verían afectados por esta suspensión, por razones de prudencia habrá que esperar a que la administración tributaria lo aclare y especifique procedimientos y plazos.
 

  • Plazos de prescripción y caducidad.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Cabe hacer aquí la misma advertencia anterior respecto de los procedimientos tributarios
 
 Estas medidas afectan a todo el territorio nacional, y su duración es de quince días, si bien el Congreso de los Diputados puede autorizar una prórroga

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