Decreto Foral 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del IVA

Decreto Foral 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación, aprobación por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

Con motivo de la aparición del Sistema SII, se hace necesario actualizar las normas que regulan aspectos fiscales relacionados con este tema, como es el caso del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.  En concreto, este decreto regula las siguientes modificaciones más relevantes:

Artículo Primero: Reglamento de IVA

Uno de los temas que ha originado mayores modificaciones es el Régimen Especial de Viajeros, y se ha tratado de ajustar la norma a los requisitos incluidos en la Ley Foral del Impuesto para que este tipo de operaciones sean consideradas como entregas exentas (Artículo 9).

Asimismo, en el artículo 50 sexies se regula un procedimiento de control de obligaciones tributarais respecto de entidades incluidas en un grupo fiscal, y también se autoriza por parte de Hacienda Navarra a que se puedan sustituir determinados libros registros y a la omisión de envío de cierta información en los casos que la Administración lo estime conveniente al comprobar que quedan acreditadas las operaciones sometidas a revisión.  Se actualizan las obligaciones respecto a la información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas y Recibidas.

En su artículo 60 bis, se regulan los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación, siendo el plazo genérico de 4 días naturales, y además, se añade el aviso de que, en caso de detectar que se ha incurrido en algún error en el registro de la información, se deberá notificar tan pronto como sea posible.

Finalmente, se añade una Disposición Transitoria Undécima, que regula el procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros.

Artículo Segundo: Reglamento de Facturación.

El artículo 15, que regula la rectificación de facturas, ésta rectificación se podrá realizar en un único documento que registre todas las facturas que se quieran corregir. 

Respecto a los plazos de envío de la información, se establece, tal y como se lleva a cabo en el sistema SII, para facturas emitidas, la fecha límite del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del Impuesto, y de igual manera para aquellas operaciones acogidas al régimen especial de caja, en el que se tendrá como límite el día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera emitido la factura.

Por último, Hacienda Navarra ha puesto a disposición de los contribuyentes información sobre todas las novedades introducidas que se pueden encontrar en los siguientes enlaces:

  • Proyectos de Normativa Tributaria”, en el que se encuentran los textos tanto del Proyecto de Decreto Foral que modifica el Reglamento del IVA (DF 86/1993) y el Reglamento de Facturación (DF 23/2013), como del Proyecto de Orden Foral que modifica la Orden Foral 132/2017 (que regula la llevanza de los libros registro de IVA a través del SII)
  • Entorno de PRUEBAS, que admite mensajes en las versiones 1.0 y 1.
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