D.F. 24/2020, por el que se establecen las medidas preventivas para contener la propagación del SARS-CoV-2 en Navarra.

Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecen en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

En el día de hoy, 27 de octubre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra un nuevo Decreto Foral en el que se establecen medidas tras la declaración del estado de alarma aprobado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. En concreto, se establecen las siguientes limitaciones:

1) Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 6:00 horas.

Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Esta medida estará vigente mientras dure el estado de alarma, en principio, tiene una duración de quince días. No obstante, ya se ha adelantado la intención de prorrogarlo hasta mayo.

 

2) Limitación de la entrada y salida en la Comunidad.

Aunque esta limitación ya había sido adoptada por la Orden Foral 57/2020, se procede a regular de nuevo esta limitación porque “no coinciden los supuestos que dan lugar a movimientos justificados” recogidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Por ello, para tener “seguridad jurídica” se recogen todos los supuestos previstos en el Real Decreto.

De este modo, queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.
  11. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  12. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carretera y viales que atraviesen la Comunidad estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

Esta medida, en principio, estará vigente hasta el 4 de noviembre, incluido, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejada sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

3) Limitación de reuniones en espacios públicos y privados.

Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitadas a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y siempre teniendo en cuenta las excepciones que se establezcan respecto a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Las reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda. La normativa exceptúa de esta limitación las siguientes situaciones:

  1. Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.
  2. Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.
  3. Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.
  4. Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.

Al igual que la anterior medida, también estará vigente hasta el 4 de noviembre, incluido, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejada sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

 

Las medidas entrarán en vigor mañana, día 28 de octubre.

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