Nuevas medidas en materia de contratación pública
En el Boletín Oficial de Navarra Extraordinario de 25 de mayo se ha publicado el nuevo Decreto -Ley Foral 5/2020, de 20 de mayo, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus, adoptando medidas en materia de contratación pública foral, tales como:
A) Posibilidad de renunciar a adjudicaciones o a la formalización de contratos
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Los licitadores que hubieran presentado oferta podrán retirar la misma sin que dicha retirada conlleve la incautación de la garantía provisional, si la hubiera, ni la imposición de la prohibición de contratar, siempre que en el momento de decretarse el estado de alarma no se hubiera llevado a cabo la adjudicación del contrato.
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En caso de que, en el momento de decretarse el estado de alarma se hubiera llevado a cabo la adjudicación del contrato pero éste no se hubiera formalizado como consecuencia de la suspensión de plazos adoptada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la adjudicataria tendrá la opción de no formalizar el contrato sin que ello conlleve la imposición de las penalidades ni la prohibición de contratar.
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Para hacer uso de la facultad de retirar la oferta u opción de no formalizar el contrato, será suficiente que el licitador o adjudicatario manifieste por escrito al órgano de contratación que las condiciones ofertadas se han tornado antieconómicas como consecuencia de las circunstancias de hecho o de derecho derivadas de la adopción del estado de alarma y su impacto en la actividad económica.
B) Medidas en contratos públicos de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos.
- En caso de que estos contratos tengan una cuantía no superior a 50.000 euros, y se hayan suspendido o modificado, para ser ejecutados en fecha posterior, como consecuencia del Covid-19 de las medidas adoptadas para su lucha, el órgano de contratación podrá acordar que se abone a la contratista hasta un 30% del precio del contrato, como anticipo a cuenta del mismo.
El pago del anticipo no estará supeditado a la prestación de garantía por parte del contratista.
- En caso de contratos de cuantía no superior a 50.000 euros, cuando tenga lugar la resolución del contrato como consecuencia del Covid-19 o de las medidas adoptadas para su lucha, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3 ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.
C) Incorporación del instrumento de anticipos a cuenta en las indemnizaciones por suspensión de contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva.
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Se faculta al órgano de contratación previa solicitud del contratista, para conceder un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda.
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El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato.
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Finalmente, debe tenerse presente que el órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo a cuenta que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la legislación de contratos públicos.