Dietas y asignaciones para gastos de locomoción, mantenimiento y estancia a efectos de IRPF y Seguridad Social

El Reglamento del IRPF, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo recoge en su artículo 8 las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exentas de tributación en el IRPF.

El Decreto Foral 234/2023 de 31 de octubre, publicado en el BON nº 243 el pasado 23 de noviembre de 2023, modifica los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras, y entra en vigor a partir del 24 de noviembre de 2023.

Tras esta modificación, quedarán exceptuadas de gravamen en Navarra las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería pagados por las empresas a las personas trabajadoras que cumplan los requisitos y límites señalados a continuación:

 

Por otro lado, en cuando a la posible cotización a la seguridad social por estas cantidades, el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, recoge lo siguiente:

 

Artículo 109. Base de cotización.

…/….

2. Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

a. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.

b. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

…/…

3. Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

…/…

 No se computarán en la base de cotización las cantidades previstas en la normativa estatal reguladora del IRPF, que establece en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería pagados por las empresas a las personas trabajadoras que cumplan los requisitos y límites señalados a continuación:

 

 

Concluyendo:

El primer requisito para que estos gastos puedan estar exentos de tributación es que obedezcan a un desplazamiento motivado por necesidades de trabajo realizado fuera de municipio donde se ubique el centro de trabajo o el domicilio del trabajador.

  • Los límites exentos de tributación en IRPF y los exentos de cotización a la seguridad social son distintos en Navarra.
  • Con independencia de que los conceptos estén sujetos a cotización y/o tributación, todos ellos sin excepción deben figurar en nómina.
  • Deben declararse en el Modelo 190 de Resumen Anual de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta.
  • Todas las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de manutención o estancia deben justificarse con factura, independientemente de que superen o no los umbrales de exención.

 

X