El nuevo régimen especial del criterio de caja en IVA

El próximo 1 de Enero de 2014 entrará en vigor este nuevo régimen especial en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿En que consiste el RECC?

En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial o, si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. El momento del cobro deberá acreditarse.

La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura, pero se entenderá producida en el momento del cobro.

El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio o, si éste no se ha producido, el 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Deberá acreditarse el momento del pago.

El nacimiento del derecho a la deducción de los sujetos pasivos no acogidos a este régimen especial, pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en el momento del pago del precio de las mismas o, si este no se ha producido, el 31 de Diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se haya realizado la operación.

¿Cuáles son sus principales características?

Se trata de un régimen opcional que, una vez ejercitada la opción, se entenderá prorrogado salvo renuncia. Caso de producirse la renuncia, ésta tendrá una validez de tres años y se ejercitará mediante una declaración censal que se deberá formular en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.

Para poder acogerse al RECC es preciso no superar un volumen de operaciones de 2.000.000 € en el ejercicio anterior, ni tampoco realizar en el año natural cobros en efectivo en operaciones con un mismo destinatario por importe superior a 100.000 €.

El RECC podrá aplicarse en las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las acogidas a otros regímenes especiales de IVA, las entregas de bienes exentas, las adquisiciones intracomunitarias, los supuestos de inversión del sujeto pasivo y las importaciones.

Obligaciones registrales específicas.

Los sujetos pasivos acogidos al RECC deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas, la siguiente información:

  • Las fechas de cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación.

Los sujetos pasivos acogidos al RECC, así como los no acogidos que sean destinatarios de las operaciones afectadas, deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas, la siguiente información:

  • Las fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso.
  • Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación.

Obligaciones específicas de facturación.

En el Reglamento de facturación se señala que toda factura y sus copias, expedida por los sujetos pasivos acogidos al RECC, referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de «Régimen especial del criterio de caja».

Contenido de los libros registro de facturas expedidas y recibidas.

Al contenido de estos libros se añade una nueva obligación que consiste en señalar si las operaciones recogidas se han efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

 

Sobre este tema se publicó un interesante artículo de opinión en el Diario de Navarra.

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