Ante las elecciones del 20 de diciembre de 2015, las distintas comunidades autónomas han dictado sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.
Las referencias en este artículo a “trabajadores” deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.
A continuación se detalla la normativa aplicable:
Permisos para los trabajadores votantes
- Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de dos horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
- Si el horario de trabajo coincide entre dos y menos de cuatro horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de dos horas.
- Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas.
- Si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.
Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo necesitaran la justificación de correos.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Gozan de permiso retribuido durante toda la jornada laboral y cinco horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Normativa de Navarra
– Resolución 424/2015, de 12 de noviembre, por la que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho al voto en las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, en las Elecciones Locales Parciales y Concejiles Parciales, que tendrán lugar el día 20 de diciembre de 2015, a los trabajadores por cuenta ajena que en tal fecha no disfruten de descanso semanal (BON 25-11-15).