Elevación de los límites para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados

Dado que se aproximan las fechas de formulación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013, por medio de la presente queremos recordar la novedad introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, relativa a la elevación de los limites para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

La referida Ley, modifica, entre otros, el artículo 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital, elevando los limites para la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, de tal forma que a partir de la entrada en vigor de la Ley, podrán hacerlo aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 euros (anteriormente, 2.850.000 euros).
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 euros (anteriormente 5.700.000 euros).
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (esta circunstancia no ha variado).

  • Como consecuencia de la mencionada modificación, implícitamente se elevan los limites para formular memoria abreviada y para estar obligado a formular informe de gestión, dado que los mismos se regulan en los artículos 261 y 262.3 de la Ley de Sociedades de Capital, respectivamente, en referencia a los límites para poder formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados.

    No obstante, aunque se elevan los límites para poder formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, no se alteran los limites que dan derecho a no auditar las cuentas anuales, dado que la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modifica el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital eximiendo de la obligación de auditoría obligatoria a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

    De este modo, se rompe la coincidencia entre los límites para que una sociedad pudiera formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado y para que tenga la obligación de auditarse, pudiendo darse el caso de que una sociedad pueda formular balance abreviado y esté obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor.

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