Extensión de determinados plazos para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones (AEAT)

En el día de hoy, 15 de abril de 2020, se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Las características de la extensión del plazo referida son las que seguidamente le detallamos:

  • ¿Quién se puede acoger al nuevo plazo? Se podrán acoger aquellos contribuyentes que hayan tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el ejercicio 2019 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • ¿Hay entidades excluidas de la posibilidad de acogerse a esta extensión del plazo de presentación de las declaraciones y los correspondientes ingresos?: Sí. El Real Decreto-Ley establece que esta medida no puede ser de aplicación por parte de:

    • o las entidades integrantes de grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios,

    • o los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

  • Para las entidades que cumplen con los requisitos exigidos, ¿qué declaraciones y, en su caso, ingresos de la cuota tributaria resultante pueden acogerse a la extensión?: se podrá extender el plazo respecto de todas aquellas declaraciones e ingresos cuyo plazo de presentación, en condiciones normales, comprendiera el período transcurrido entre el 15 de abril y el próximo 20 de mayo.

  • ¿Qué plazo se ha establecido para la presentación de las declaraciones y, en su caso, ingreso de la cuota tributaria resultante?: El plazo de la presentación e ingreso de las declaraciones se extiende, precisamente, hasta el próximo 20 de mayo sin perjuicio de que el ingreso se extienda hasta el 15 de mayo si se opta por la domiciliación de la correspondiente autoliquidación.

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