Facultades del Procurador; Juras de Cuentas y Juicios de Familia (LEC) – Comentarios acerca de la Ley 42/2015

A través del presente artículo se abordarán brevemente los principales cambios experimentados tras la entrada en vigor de la nueva ley 42/2015 de 5 de octubre, respecto a tres materias contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Facultades del Procurador (art. 23, 24, y 26 de la LEC)

Uno de los elementos importantes que incorpora la Ley 42/2015 de 5 de octubre, es la asignación de nuevas funciones a los Procuradores, a efectos de fortalecer su papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y los tribunales, destacando las siguientes:

  1. Capacidad de certificación para la práctica de actos procesales, eximiéndoles de este modo del deber de ir acompañados de testigos.
  2. Otorgar por comparecencia electrónica, en la correspondiente sede judicial, el poder de representación, con la novedad de que el poder apud acta, deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o actuación procesal, con lo que ya no será posible, personarnos sin apoderamiento.
  3. Dejan de estar obligados a pagar la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, y los depósitos necesarios para la presentación de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.
  4. En el desempeño de sus funciones deberán actuar de forma personal e indelegable.

Derecho transitorio

Las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta, y al uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia, para la presentación de escritos, entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Juras de Cuentas (art. 35 y 243 de la LEC)

Las principales variaciones fijadas en el Procedimiento de Jura de Cuentas, son las siguientes:

  1. Se atribuye legitimación a los herederos de los abogados y procuradores, para reclamar los honorarios vía jura de cuentas, cuando antes debían recurrir al proceso declarativo ordinario o verbal, en función de la cuantía, como un acreedor más (artículo 35).
  2.   Cabrá presentar jura de cuentas de abogado, sin necesidad de Procurador, y en las minutas de los profesionales, se podrá sumar el IVA, prácticas que ya estaban consolidadas, pero que carecían de soporte legal (art. 35 y 243).

Juicios de Familia (art. 437.4 y 775 de la LEC)

Entre las modificaciones acordadas, destacaría las siguientes:

  1.  Se permite acumular a la Demanda de separación, divorcio, y nulidad, la división de cosa común, cuando el régimen sea el de separación de bienes (art. 437.4).
  2. La competencia para tramitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges, corresponde al Tribunal que dictó la Sentencia por la que se acordaron dichas medidas (art. 775).
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