Hacia la profesionalización del gobierno de las empresas

Jesús Cía Barrio (Director del Departamento Societario), reflexiona en el siguiente artículo sobre la última reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.  Una reforma mejorable pero positiva que supone un avance en la dirección de la profesionalización de los órganos de gobierno de las empresas. Éstos asumen, a partes iguales, mayores funciones y responsabilidad.

El pasado 3 de diciembre se aprobó la Ley 31/2014 por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. La norma fundamenta la reforma en dos ideas esenciales: El valor de una gestión adecuada y transparente de las sociedades como elemento determinante de la generación de valor en la empresas, y los efectos negativos que las deficiencias en el buen gobierno corporativo ha tenido tanto en la crisis financiera como en la asunción imprudente de riesgos por las Compañías.

Durante el pasado año los medios de comunicación, en relación a determinados casos ahora judicializados, centraron el interés informativo en las “supuestos” comportamientos irregulares de los administradores de las sociedades. Dichos casos afloran otros interrogantes de mayor relevancia y con mayores “costes” para las sociedades afectadas por los mismos: ¿participaron activamente los administradores afectados por esos casos, con la diligencia debida, en la determinación de las políticas y estrategias generales de las Entidades que les habían nombrado?. ¿Supervisaron dichos administradores las actuaciones de los órganos delegados y de los directivos?.

Pues bien, la reforma aborda dichas cuestiones y supone un avance, al menos normativo, en la dirección de la “profesionalización” de los órganos de gobierno de las empresas. Subrayamos que gran parte de las modificaciones afectan y deben ser aplicadas a cualquier sociedad de capital, grande, mediana o pequeña.

La reforma ha reforzado la responsabilidad en la gestión que tienen los consejos de administración ampliando, cuantitativa y cualitativamente, las funciones que no pueden delegar ni abdicar. De esas facultades indelegables la Ley ha fijado que los consejos de administración no podrán delegar la determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad y la supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado. Por tanto, no son los consejeros delegados, ni los directores generales quienes, legalmente, deberán “determinar” las políticas y estrategias generales de la sociedad. Es el consejo de administración quien debe determinarlas, y quien tiene la responsabilidad activa de supervisarlas. El legislador no ha querido ser tibio, y la nueva redacción del deber general de diligencia no deja dudas: Se transita de una proclamación genérica del deber de diligencia y de informarse sobre la marcha de la actividad a la proclamación de que los consejeros deben ser activos: los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad.

Estas medidas promueven una composición más profesionalizada de los consejos de administración y una mayor participación e involucración de los consejeros en el devenir de la gestión de las sociedades.

A sensu contrario al atribuirse a los consejos de administración dichas facultades de forma indelegable se diluye la responsabilidad de los consejeros delegados y de los directores generales quienes, legalmente, tienen el cometido de ejecutar las políticas y estrategias generales “determinadas” por el Consejo de Administración. Como contrapeso a esa mayor responsabilidad en la gestión de los consejos de administración, el legislador ha extendido los deberes y responsabilidades de los administradores a los altos directivos cuando no exista una delegación permanente de facultades por parte del Consejo de Administración en uno o varios consejeros. Esta medida trata de fomentar, también, una mayor rigurosidad y capacitación en las direcciones generales de las Compañías que deberán tener muy presentes su corresponsabilidad con el consejo de administración si dentro de éste órgano colegiado ninguno de los consejeros tienen atribuidas de forma permanente las funciones ejecutivas.

La reforma ha introducido otra serie de modificaciones en la misma dirección como son la responsabilidad solidaria de las personas físicas respecto a los administradores personas jurídicas; la exigencia de que el consejo de administración se reúna, al menos, trimestralmente, y que se remita a todos los consejeros la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos.

La reforma lleva a que los accionistas o socios de las sociedades, que son quienes nombran a los administradores, valoren con mayor reflexión a quien confieren dicha responsabilidad. Con ese fin, la ley exige que los accionistas se pronuncien de forma separada sobre el nombramiento, la reelección o la separación de cada concreto administrador.

Entendemos que la reforma es coherente con el objetivo que proclama. Mejorable, sin duda alguna, pero positiva. Ahora solo falta que su aplicación se lleve a efecto, y que las personas y los liderazgos, ya sean éstos accionistas, administradores, directivos o trabajadores, permitan la generación de valor en las empresas y de los entornos donde actúan.

 

Artículo publicado en el Diario de Navarra el 1/4/2015

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