Implicaciones fiscales de un confinamiento obligado para el expatriado

Tania Sesma, asesora fiscal de ARPA Abogados Consultores

En un mundo globalizado, donde las relaciones comerciales internacionales son cada vez más frecuentes y la actividad económica de las sociedades sobrepasa las fronteras nacionales, la movilidad transfronteriza de trabajadores se convierte en una apuesta fundamental para el crecimiento empresarial.

Las empresas buscan ampliar sus horizontes de actuación y desarrollar nuevas vías de negocio en el exterior y, para ello, se ven en la necesidad de tener que desplazar por un tiempo determinado a sus trabajadores para realizar tareas específicas en el extranjero.

No obstante, durante los últimos meses, hemos sido testigos de cómo la inesperada pandemia del coronavirus, que nos ha pillado a todos de improviso, dejando más de tres millones de fallecidos en todo el mundo,  ha tenido un enorme impacto económico, paralizando la actividad industrial y comercial en gran parte del mundo y suscitando una profunda preocupación entre los trabajadores desplazados y sus compañías, ante el temor del impacto que un confinamiento obligatorio en el país de destino, como medida impuesta por el gobierno, podría tener sobre su residencia fiscal.

Preocupación que no es baladí, ya que como sabemos la residencia fiscal es una cuestión clave, que determina que una persona, física o jurídica, sea gravada en el Estado de residencia por su renta y patrimonio mundial. En otras palabras, determina el lugar de tributación y, por ende, las implicaciones fiscales en el contribuyente. 

La cuestión resulta crucial, más ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y necesitamos determinar nuestra residencia fiscal en el año 2020 a efectos de conocer, en definitiva, dónde debemos presentar la declaración.

Si bien cada país tiene sus criterios para determinar la residencia fiscal y su propia normativa de tributación, en definitiva, sus reglas del juego, uno de los principales criterios utilizados por los países a la hora de determinar la residencia fiscal, se basa en los días de presencia física en el país. Este es el caso de España, cuya legislación interna establece, entre otros criterios, como son el centro de intereses económicos o vitales y la presunción familiar, que será contribuyente español quien permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Por otra parte, en la legislación interna española, la residencia fiscal resulta crucial para el trabajador desplazado a efectos de poder aplicar la exención por trabajos efectivamente desarrollados en el extranjero (prevista en el artículo 7p) de la Ley del IRPF estatal y 7 n) de la Ley Foral del IRPF de Navarra), en tanto en cuanto exige como condición ineludible que el trabajador desplazado al extranjero sea residente fiscal en España, de forma que el desplazamiento no implique de ningún modo la pérdida de la condición de residente para ese sujeto.

Ante este escenario y, partiendo de la residencia fiscal del expatriado en España como premisa, surge la siguiente cuestión a los efectos de calcular la retribución exenta que prevé el artículo 7p) de la LIRPF y artículo 7n) de la normativa navarra.

 

¿Computa el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero?

La respuesta a esta cuestión nos la ofrece la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021, donde se concluye que los días de cuarentena (confinamiento) en el país extranjero permiten a un trabajador beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7p) de la LIRPF.

Para ello trae a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, la cual establece que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7p) de la LIRPF deben entenderse comprendidos “los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España”.

La DGT utiliza el razonamiento del Tribunal Supremo, para concluir, a efectos de la aplicación de la exención en el IRPF prevista en el artículo 7.p) que:

  • Los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos.
  • El tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

Por lo tanto, parece desprenderse, por lo menos hasta el momento, que el tiempo de permanencia en el país de destino impuesto como “fuerza mayor”, computa como tiempo de permanencia en dicho país, con las consecuencias fiscales que ello podría implicar a efectos de determinación de la residencia fiscal o de aplicación de la exención del artículo 7.p) o 7 n) en el caso de España.

En definitiva, ante este escenario, las decisiones adoptadas en el seno de un procedimiento de movilidad internacional, por quienes deciden desplazar a sus trabajadores al extranjero, juegan un papel muy importante, pues se enfrentan al reto de tener que analizar a fondo las implicaciones fiscales para sus expatriados dentro de la actual crisis económica y, fundamentalmente, sanitaria, que estamos atravesando.

 

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