IVA – Ampliación del plazo para solicitar la aplicación del criterio de Caja

Con objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que quieran acogerse al régimen fiscal especial del criterio de caja y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos, no lo hubieran podido hacer durante el mes de diciembre de 2013, tienen una segunda oportunidad dado que se ha ampliado el plazo para poder optar por el mismo.

Si bien en el ámbito del territorio común (AEAT), la Disposición adicional única del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre,) ha ampliado el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014 hasta el próximo 31 de marzo, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Disposición transitoria segunda del Decreto Foral 77/2013, de 30 de diciembre, por el se modifican, entre otras normas, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, recoge que dicha opción podrá ejercitarse:

a) Por aquellos empresarios o profesionales que, conforme al artículo 62.3 del Reglamento del IVA, su periodo de liquidación coincida con el mes natural, hasta que finalice el plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al mes de enero del año 2014.

b) Por aquellos empresarios o profesionales que, conforme al artículo 62.3 del Reglamento del IVA, su periodo de liquidación coincida con el trimestre natural, hasta el 15 de marzo de 2014.

La opción ha de realizarse a través de la correspondiente declaración censal (modelo 036, en el ámbito estatal, y modelo F65, en el ámbito navarro).

En el ámbito de la Diputación Foral de Guipúzcoa, se ha publicado la Orden Foral 3/2014 por la que se aprueba el nuevo modelo 036 de declaración censal que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Tanto en el preámbulo de la citada Orden Foral como en las instrucciones del nuevo modelo 036 de declaración censal que es objeto de modificación se indica que la opción al régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá realizarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante, teniendo en cuenta las circunstancias habidas en la implantación del nuevo régimen de criterio de caja, se considera procedente ampliar el plazo para poder optar por el mismo para el año 2014 también en el ámbito de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de forma que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo y no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la opción.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2013

Como siempre por estas fechas, el Dpto. Fiscal le recuerda la necesidad de abordar el cierre del Impuesto sobre Sociedades de aquellas entidades cuyo ejercicio haya comenzado en el año 2013. Este es un servicio que el Dpto. Fiscal presta a aquellas compañías, clientes de esta firma, que nos encomiendan el cierre del ejercicio y el motivo por el que le remitimos, de forma adjunta, el listado de documentación necesaria para abordar el trabajo de campo y, con ello, optimizar la carga impositiva resultante. De la relación anexa, le solicitamos que nos aporte solo aquella información que,

  • Por el devenir de su compañía, resulte necesaria dado que el listado adjunto, es un listado de máximos.
  • De la misma forma, tampoco será necesario que nos aporte aquella información que este Dpto. Fiscal ya tenga en su poder por tener encomendado el cierre de los ejercicios anteriores.

REGISTRO FISCAL DE PAREJAS ESTABLES

El legislador navarro ha querido mitigar los efectos fiscales de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 6/2000, de 3 de junio, de Igualdad Jurídica de Parejas Estables en Navarra incorporando, mediante la Ley 38/2013, de 28 de diciembre de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, una nueva disposición adicional vigesimoprimera en la Ley Foral General Tributaria titulada “Equiparación de las parejas estables a los cónyuges. Registro fiscal de parejas estables”. Un resumen sistemático del contenido sería el siguiente:

  • Impuestos afectados: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sociedades.
  • Requisitospara la equiparación a los cónyuges:
    1. Que formen una pareja estable con arreglo a lo dispuesto en la normativa civil que les sea de aplicación.

    2. Que se inscriban en el Registro fiscal de parejas estables creado al efecto por Hacienda.

  • Formas de hacer la solicitud de inscripción en el Registro:
    1. Mediante formulario: por los dos miembros de la pareja estable, surtiendo efectos para los impuestos devengados desde la fecha de solicitud. No obstante, si se solicita antes del fin del plazo de presentación de la declaración del IRPF, se retrotraerá a la fecha de devengo del impuesto a que corresponda la declaración, si así se solicita y si se acredita la existencia de la pareja estable en esa fecha.

    2. Marcando la casilla habilitada al efecto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: solo se admitirá para las parejas que acrediten que ya lo eran en la fecha de devengo del IRPF al que corresponda la declaración y surtirá efectos desde dicha fecha.

  • Cancelación de la inscripción en el Registro: cuando bien habiéndose extinguido la pareja estable o bien siga existiendo, así se solicite por ambos o uno solo de los miembros.

Parece que va a ser este un Registro “a la carta” en el que cada uno va a poder apuntarse o darse de baja las veces que estime conveniente, en función de los efectos fiscales que quiera obtener para uno u otro impuesto o en uno u otro ejercicio.

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