Juicio Verbal (LEC) – Comentarios acerca de la Ley 42/2015

Sin duda, el grueso de la reforma, realizada por la reciente Ley 42/2015 de 5 de octubre, engloba la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta el punto de que 79 de sus preceptos han sido modificados.

En este artículo, se resumen los cambios más importantes relativos al Juicio Verbal (art. 23, 24.5 264, 437, 438, 441, 442, 443, 446, y 447 de la LEC).

Destacamos los siguientes cambios:

  • En los juicios verbales cuya determinación se efectúe por razón de la cuantía, y esta no exceda de 2.000 €, no será preceptiva la intervención de abogado (por tanto, a partir de ahora, cuando la materia sea el criterio de determinación del procedimiento, sí será necesaria la intervención de abogado).
  • El contenido de la Demanda se ajustará a las reglas del juicio ordinario, y sólo podrá ser sucinta y breve, en los casos en los que no sea necesaria la intervención del abogado y el procurador.
  • La contestación a la Demanda en el juicio verbal se hará por escrito, y en un plazo de 10 días, de acuerdo con las reglas del juicio ordinario (antes la oposición se sustanciaba dentro de la vista de juicio verbal).
  • Si en la contestación, se plantea reconvención, el plazo para responderla será de 10 días.
  • La declinatoria deberá proponerse dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, surtiendo el efecto de que se suspenda el plazo para contestar, y el curso del procedimiento principal, suspensión que declarará el secretario judicial.
  • La impugnación de la cuantía o la clase del juicio por razón de la cuantía, deberá realizarse en la contestación a la demanda, resolviéndolo el juez en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto, previa audiencia del actor.
  • Los documentos procesales (poder del procurador, documentos que atribuyan representación, o que acrediten el valor de la cosa litigiosa), sólo podrán aportarse en la demanda o contestación a la demanda.
  • Ambas partes deberán pronunciarse acerca de la pertinencia de la celebración de la vista:

– El demandado en su escrito de contestación.
– El demandante en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación.

  • Si ninguna de las partes, pide la celebración de la vista, y el Juez tampoco lo considera necesario, se dictará directamente Sentencia.
  • Si una de las partes pide la celebración de la vista, el Secretario Judicial fijara día y hora, aunque en cualquier momento anterior a la vista, la parte que ha pedido la vista, podrá apartarse de su solicitud, y quedarán los Autos vistos para Sentencia, si la otra parte y el Tribunal no se niegan.
  • Si hay vista, practicadas las pruebas, el Tribunal podrá conceder a la parte un turno de palabra, para formular oralmente las conclusiones.
  • A la hora de emitir Sentencia, en el caso de que se pida el desahucio de la finca urbana, la Sentencia debe dictarse en el plazo de 5 días (antes eran 10 en todo tipo de materia).

 

DERECHO TRANSITORIO

Los procesos de juicio verbal que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior (de este modo, las modificaciones previstas en el juicio verbal se aplicarán en los procedimientos iniciados a partir del 7 de octubre de 2015).

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