Todos somos conscientes de que, cuando vendemos nuestras mercancías a clientes en la Unión Europea, en el momento de la emisión de la factura no incluiremos en la misma cuota repercutida por el IVA, por tratarse de una operación exenta.

Pero debemos tener muy presente que para gozar de esta exención se deben cumplir una serie de requisitos formales y materiales, requisitos que desde principios del año 2020 se vieron modificados.

Ser rigurosos en el cumplimiento de las medidas exigidas evitará que ante posibles revisiones la autoridad tributaria cuestione la exención y nos pida ingresar las cuotas de IVA correspondientes a estas operaciones, cuotas que además no habremos cobrado a nuestros clientes. Por ese motivo desde ARPA hemos considerado oportuno recordar estos requisitos.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que para que una operación de entrega de bienes se considere como intracomunitaria debe cumplir dos requisitos:

  • El transmitente y el adquirente deben tener la condición de empresarios a efectos del IVA
  • Debe existir un transporte entre dos países de la Unión Europea.

 

La primera de las condiciones nos lleva a uno de los requisitos exigidos, el adquirente debe haber comunicado al vendedor un número de identificación a efectos de IVA atribuido por un Estado miembro de la Unión europea, distinto al de España.

Será obligación del vendedor comprobar la validez del número facilitado. Existe para ello una herramienta a disposición de las empresas, el censo VIES, disponible en la siguiente dirección web:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation

Para gozar de la exención es igualmente necesario que el proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones, modelo 349.

La segunda de las condiciones, la existencia de un transporte intracomunitario se debe poder justificar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La directiva UE 2018/1910 y su reglamento de ejecución establecen un sistema armonizado de presunciones que tiene por objeto simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención. El transporte quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba.

Se establecen dos grupos de pruebas para la aplicación de la exención, que será admitida cuando el vendedor esté en posesión de dos elementos del primer grupo o bien de un elemento del primer grupo y uno del segundo.

Estos grupos y los elementos incluidos en los mismos, para operaciones en las que quien se encarga del transporte de las mercancías es el vendedor, son los siguientes:

 

Cuando sea el comprador quien gestione el transporte, además de los dos elementos establecidos anteriormente, se pide una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero actuando en su nombre, en la que se mencione el Estado miembro destino de las mercancías.

Esta declaración debe contener, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de emisión del certificado.
  • Nombre y dirección del adquirente.
  • Cantidad y naturaleza de los bienes transportados.
  • Fecha y lugar de entrega de la mercancía.
  • Número e identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte)
  • La identificación de la persona que acepta los bienes en nombre del adquirente.

 

Debemos además tener en cuenta que el reglamento de facturación DF 23/2013 de 10 de abril) menciona en su artículo 6, contenido de la factura, apartado j), que cuando se expidan facturas que incluyan operaciones exentas de IVA se debe hacer referencia a la normativa de aplicación o indicación de que la operación está exenta.

Desde ARPA Accounting queremos insistir en que el escrupuloso cumplimiento de estos requisitos puede evitar perjuicios importantes, por lo que antes de emitir una factura aplicando una exención en el IVA se deben pedir y estar en posesión de los documentos mencionados, además de haber cumplido la observancia del resto de requisitos.

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