Es de sobra conocido que nuestros tribunales de justicia se encuentran saturados de trabajo así como que, lejos de solucionarse, este problema se agrava cada año por el creciente número de demandas que se interponen. Para solucionarlo, el Gobierno pretende fomentar que particulares y empresas solucionen sus problemas a través de otras vías, como el arbitraje o la mediación. Con esta finalidad, el 8 de abril el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?
La mediación es una forma de resolución de conflictos que se caracteriza porque mediante la misma las partes intentan encontrar una solución a sus conflictos con la ayuda de un tercero, denominado mediador.
A diferencia de los arbitrajes o los tribunales de justicia, en la mediación no existe un tercero que tome una decisión que las partes deban acatar. Muy al contrario, el papel del mediador es el de ayudar a las partes a negociar una posible solución, pero no el de tomar una decisión que ponga fin al conflicto. Por eso, la mediación puede finalizar perfectamente sin que las partes alcancen ningún acuerdo (pudiendo acudir en dicho caso, si alguna de las partes lo desea, a los tribunales para solucionar sus controversias).
¿QUÉ SE PERSIGUE CON LA NUEVA LEY DE MEDIACIÓN?
A través de la nueva Ley de Mediación cuya tramitación parlamentaria comienza ahora, el Gobierno pretende fomentar que los particulares y las empresas acudan a la mediación para solucionar sus disputas en materia civil y mercantil, de manera que así se reduzca el número de asuntos que lleguen a los tribunales de justicia.
Para ello, el proyecto de Ley (i) regula una serie de supuestos en los que la mediación será obligatoria y (ii) establece que en el resto de procesos los jueces deberán informar a las partes acerca de la posibilidad de acudir a la mediación.
Además, a través de esta norma se incorporará al derecho español la Directiva 2008/52/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación transfronteriza en asuntos civiles y mercantiles, toda vez que a través de esta nueva ley también se va a regular la mediación como vía de solución de conflictos transfronterizos.
¿EN QUÉ SUPUESTOS SERÁ OBLIGATORIA LA MEDIACIÓN?
Según el proyecto de ley, la mediación será obligatoria en los siguientes conflictos en materia civil y mercantil (las cuestiones penales, laborales y de consumo quedan expresamente excluidas):
(a) En todas aquellas reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros.
(b) En todos aquellos litigios en los que las partes hubieren acordado someter la resolución de los mismos a mediación (por ejemplo, previéndolo así en una cláusula del contrato).
En todo caso, debe aclararse que incluso en estos supuestos, lo único obligatorio para las partes es iniciar el proceso de mediación, sin que estén forzadas a alcanzar un acuerdo.
¿QUÉ PERSONAS EJERCERÁN DE MEDIADORES?
Según el proyecto de ley, podrán ser mediadores todas aquellas personas que (i) se hallen en el pleno disfrute de sus derechos civiles, (ii) carezcan de antecedentes penales por delito doloso, (iii) estén en posesión de un título oficial universitario o de educación profesional superior, (iv) tengan suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente, y (v) figuren inscritos en el Registro de mediadores y de instituciones de mediación.
Además, el proyecto de ley prevé la existencia de instituciones de mediación (p.ej. Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales, etc.)
¿CÓMO SE DESARROLLARÁ EL PROCESO DE MEDIACIÓN?
Por último, deben destacarse las principales características del proceso de mediación de acuerdo con el proyecto de ley:
(a) La solicitud de inicio de la mediación interrumpe la prescripción y la caducidad de las acciones.
(b) El proceso de mediación tendrá una duración máxima de dos meses (prorrogables excepcionalmente por un mes más).
(c) Tanto la mediación como la documentación que se utilice en la misma serán confidenciales.
(d) Se prevé la posibilidad de que el proceso de mediación se desarrolle, total o parcialmente, mediante medios electrónicos.
(e) El proceso puede finalizar con un acuerdo o sin él. En el caso de finalizar con un acuerdo, el mismo se puede referir a todos los puntos sobre los que existían controversias o sólo a algunos de ellos.
(f) En el caso de que se alcance un acuerdo, el mismo tendrá eficacia ejecutiva, lo que significa que permitirá instar un proceso de ejecución forzosa ante los tribunales.
(g) Alcanzado un acuerdo, el mismo no es recurrible salvo que exista alguna causa de anulación del mismo.