Hoy ha sido publicada la orden ministerial ISM/371/2020

 El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, estableció medidas encaminadas a apoyar a empresas y autónomos, entre las que se encontraba la establecida en el artículo 34 la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. El citado artículo prevé que los requisitos y condiciones para acogerse a la citada moratoria se   establecerán por Orden Ministerial. Hoy se ha publicado la orden ministerial ISM/371/2020 la cual desarrolla el citado articulo 34 limitando el ámbito de aplicación de la moratoria a determinados sectores de actividad.

 

 ¿En qué consiste exactamente esta medida?

La Tesorería General de la Seguridad Social puede otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones establecidos a través de la Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La moratoria concedida afectará al pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta y a las cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyo período de devengo sea:

  • En el caso de las empresas: esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia: esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo.

 

 ¿Cuáles son esos requisitos y condiciones establecidos a través de Orden Ministerial?

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ha determinado las actividades económicas que podrán acogerse a esta moratoria en el pago de cotizaciones sociales, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Así pues, esta medida resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia, cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • Otros cultivos no perennes.
  • Otros cultivos perennes.
  • Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • Fabricación de carpintería metálica.
  • Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
  • Instalación de carpintería
  • Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
  • Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
  • Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
  • Agencias de publicidad.
  • Actividades odontológicas.
  • Peluquería y otros tratamientos de belleza.

 

¿Cómo habrá de presentarse esta solicitud de moratoria?

  • En el caso de empresas: a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia: a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

En todo caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.

A estos efectos, la comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de ésta.

 

¿En qué plazo debo presentar la solicitud de la moratoria a la TGSS?

Deberá comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

 

¿Cuándo sabré si me han concedido la moratoria?

En el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, a través de los medios anteriormente señalados. No obstante, se considerará aprobada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

 

¿Existe algún límite para la aplicación de esta moratoria?

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

 

¿Me pueden sancionar ante una falsedad o incorrección en los datos facilitados con la solicitud?

Efectivamente, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

Se considerará falsedad o incorrección haber comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos establecidos a través de la Orden Ministerial referida anteriormente.

El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.

 

¿Si no puedo acogerme a la moratoria puedo aplazar los seguros sociales?

Si se pueden aplazar los seguros sociales si no nos encontramos dentro del listado de sectores afectos a la moratoria.

 

¿Quiénes pueden solicitar el aplazamiento del pago de deudas?

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

 

¿Qué requisito es indispensable para solicitar el aplazamiento?

Es necesario que la empresa:

  • No tenga deudas con la seguridad social por periodos de liquidación anteriores a marzo, abril o mayo.
  • No tenga concedido un aplazamiento previo que continúe en vigor por no haber sido cancelado aún en su totalidad, en el momento de la nueva solicitud.

 

¿Respecto a qué deudas se puede solicitar el aplazamiento?

Se podrá solicitar el aplazamiento de los periodos de liquidación de marzo, abril y mayo, a ingresar respectivamente en los meses de abril, mayo y junio de 2020.

 

¿Cuándo debe presentarse la solicitud de aplazamiento?

La solicitud de aplazamiento de cada periodo de liquidación debe efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo que:

  • El aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril se podrá solicitar entre el 1 y el 10 de mayo.
  • El aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo se podrá solicitar entre el 1 y el 10 de junio.

 

¿Será de aplicación algún tipo de interés?

Se aplicará un interés del 0,5%. No obstante, se trata de un interés menor del habitual, interés de demora el cual es el 3,75%.

 

¿Durante el periodo comprendido desde la solicitud del aplazamiento hasta su resolución en que situación se encuentra la empresa o el trabajador autónomo?

Se produce la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el aplazamiento y el deudor se considera al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

 

 ¿Cómo se amortiza la deuda?

Se amortizará mediante pagos mensuales con un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

 

En caso de tener alguna pregunta no duden en ponerse en contacto con el departamento laboral, donde quedamos a su disposición

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