AVANCE SOBRE LA REFORMA FISCAL EN NAVARRA APROBADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2015, PUBLICADA EN EL BON EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015. CON EFECTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
El presente boletín pretende informar brevemente de las novedades más importantes que se han producido con la aprobación de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el Boletín Oficial de Navarra el 30 de diciembre de 2015, Boletín nº 258.
El desarrollo más completo y técnico de las diferentes modificaciones se realizará en un próximo boletín. Por impuestos, las principales modificaciones son las siguientes:
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Con efectos desde 1 de enero de 2016 (excepto las que se señalan):
• Se establece un límite de 30.000 € de exención para los rendimientos de trabajo obtenidos por desplazamientos al extranjero y se añade el requisito de que la empresa empleadora sea residente en España. Este régimen no se aplicará a los trabajadores fronterizos.
• Se establece una rebaja del límite de reducción en base de las aportaciones a Planes de Pensiones a 5.000 €, (7.000 € para mayores de 50 años). En 2015 son 6.000 € y 8.000 € respectivamente.
• Se impone una nueva limitación de deducción por compra de vivienda, sólo aplicable a la compra de viviendas protegidas, manteniendo los límites establecidos a partir de 2013. Se mantiene la deducción para compras de viviendas anteriores a 2013 y a 2015 que ya disfrutaban de deducción.
• Se regula la deducción por trabajo, estableciéndose un nuevo tope de deducción de 400 € a partir de rendimientos netos del trabajo de 50.000 €. En la práctica se crea una nueva escala progresiva entre 35.001 € y 50.000 € de rendimientos netos del trabajo para disminuir la deducción desde los 700 € hasta el mínimo de 400 €.
• Se aprueba una nueva tabla de retenciones del trabajo, consecuencia de la subida de la escala de gravamen de la base liquidable general y a aplicar en las nóminas devengadas a partir del 01 de enero de 2016:
• Nueva escala de gravamen de la Base General:
En lo tocante a los tipos marginales de cada tramo de la escala general, se elevan a partir del quinto respecto a la escala aplicable en el año . Así, éste pasa del 36 al 36,5 por 100. El siguiente cambia del 40 al 41,5 por 100. El séptimo aumenta del 42 al 44 por 100 y el octavo, del 45 al 47 por 100. El noveno se incrementa en tres puntos porcentuales, del 46 al 49 por 100; el décimo en tres puntos y medio, del 47 al 50,5 por 100; y el último en cuatro puntos porcentuales, pasando del 48 al 52 por 100. Seguidamente se muestra la escala completa:
• Se produce una subida de tipos también en la escala de gravamen de la base liquidable especial del ahorro.
• Se trasladan a deducciones en cuota lo que anteriormente venían siendo reducciones de la base imponible por mínimos personales y familiares hecho que, en la práctica, se traduce en una subida impositiva para aquellas rentas que tributen a un tipo medio superior al 25%.
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B. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Con efectos desde 1 de enero de 2016:
• Se sustituye el mecanismo de exención de la base para los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales y para las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y profesionales y cumplan determinados requisitos, estableciendo el mecanismo de deducción en cuota del 100% para los primeros 1.000.000 € y del 80% a partir de ese importe.
• Se reduce el mínimo exento de 800.000 € a 550.000 €
• Se reduce el umbral de tributación a 1.000.000 €. En 2015 el umbral se situaba en 1.500.00 €.
• El límite de la cuota íntegra (escudo fiscal) sufre un agravamiento. La cuota íntegra de este impuesto junto con la del IRPF no podrá exceder del 65 por ciento de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. Cuando dicha suma exceda del límite, se reducirá la cuota hasta dicho límite sin que la reducción pueda ser superior al 65% (en 2015 era del 75% por ciento).
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C. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Con efectos desde 1 de enero de 2016:
• Se produce un aumento del tipo de gravamen para las grandes empresas, llevándolo del 25%, en 2015, al 28% en 2016. Se mantienen los tipos del 23% para empresas cuya facturación esté entre uno y diez millones de euros y el tipo del 19% para las empresas que facturen menos de un millón de euros. No se modifican los tipos para las cooperativas y sociedades laborales.
• Se redacta una nueva definición tributación mínima para las entidades que tributan al tipo general (28, 23 y 19 por ciento) y para las que tributan al tipo especial del 23% (mutuas, cooperativas de crédito… ). Consiste en que la aplicación de las deducciones en cuota, no puede suponer una tributación inferior al 13 por ciento de la base liquidable (descontadas ya las reducciones por bases negativas de años anteriores, reserva especial y «patent box»).
• De la anterior limitación relativa a la imposibilidad de aplicar deducciones más allá de la cuota mínima, se excluyen las deducciones de I+D+i, la inversión en producciones cinematográficas, doble imposición interna e internacional según los siguientes criterios:
o La deducción por actividades I+D+i correspondiente a las grandes empresas tendrá como límite de aplicación el 50% de la deducción generada en el ejercicio actual y en los anteriores.
o El resto de las entidades, pueden aplicar el 100% de la deducción generada
• Para la generación de la deducción por creación de empleo se exige un requisito adicional como es que solo computan aquellos trabajadores que tengan pactada una retribución que suponga, al menos, 1,7 veces el SMI y que se mantenga en plantilla 2 años.
• Se modifica la deducción por activos fijos nuevos al suprimir la posibilidad de obtenerla invirtiendo el 15% del VNC preexistente de los bienes de la misma naturaleza. Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2016, se exigirá que cada entidad invierta, al menos, el 10% del VNC del inmovilizado preexistente y que el importe supere los 6.000 €. Si la inversión es superior a 300.000 €, basta con superar el 5% del VNC.
• Se mejora la redacción de la deducción por inversión en producciones cinematográficas.
• Se adapta el régimen de consolidación fiscal a la normativa estatal y al Convenio Económico, estableciendo un régimen transitorio.
• Se deroga el régimen de sociedades de promoción de empresas, estableciendo un régimen transitorio.
• Se modifica al igual que en territorio común la definición de entidades vinculadas subiendo la participación entre sociedad y socio de un 5% a un 25% para considerar que hay vinculación.
• Se recoge la modificación producida en la normativa contable de la amortización de los intangibles.
• La compensación de bases negativas se limita al 70% de la base imponible previa, para todas las empresas, salvo las cooperativas. En todo caso, es aplicable una base negativa de 1.000.000 €.
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D. OTRAS MODIFICACIONES
• Se incorpora al Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo autonómico, permitiendo a transportistas y conductores profesionales su recuperación a través de la tarjeta de gasóleo profesional.