Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad

Esta ley se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 120, de 22 de junio de 2018, y regula la gestión de los residuos en la Comunidad Foral de Navarra siguiendo las directrices del programa comunitario en materia de medio ambiente y la Directiva Marco de Residuos (Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, del Parlamento Europeo y el Consejo).

Su objetivo es regular la política de residuos a seguir en la Comunidad Foral, así como la gestión de los mismos y la implantación de programas de prevención de residuos. 

Uno de los objetivos del Plan de Residuos de Navarra para 2017-2027 era la aprobación de una Ley Foral que contemplara las medidas a tomar para el cumplimiento de las políticas comunitarias.  Dentro de estas medidas se encuentran, por ejemplo, la regulación de incentivos para prevenir o disminuir la generación de residuos y penalizaciones para aquellos sujetos que realicen actividades como vertidos contaminantes, para dejar de realizar esas prácticas. 

Entre los fines de esta Ley destacamos la garantía de la gestión de los residuos sin poner en peligro el medio ambiente y la salud humana, incentivar la reducción de la generación de residuos así como su aprovechamiento mediante la reutilización y el reciclado, establecer el régimen jurídico del impuesto a la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.  Su ámbito de aplicación abarcará a los residuos que se generen o gestionen en la Comunidad Foral de Navarra.

Las principales características del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos son:

  •  Hecho Imponible:  

* La eliminación de residuos mediante el depósito controlado en vertederos públicos o privados en Navarra (también se tendrá en consideración supuestos de no sujeción al impuesto).

* La incineración de residuos en instalaciones en Navarra.

  • Devengo:

Será el momento en el que se produzca la eliminación del residuo.

  •  Base imponible:

Se calculará por toneladas de producción.

  •  Tipo y Cuota:

* 20€ por tonelada (residuos comerciales y domésticos, no peligrosos, industriales)

* 3 € por tonelada de residuos de construcción y demolición no peligrosos

* 1€ por tonelada de residuos de materiales naturales excavados.

* 20€ por tonelada de residuos entregados para su incineración.

* 5€ por tonelada de residuos industriales minerales no peligrosos.

  • Destino del Impuesto:

* Se crea una partida presupuestaria con afectación específica: “Fondo de Residuos”.

* la recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en la Ley Foral.

  •  Régimen Sancionador:

* las sanciones que podrán imponerse por la comisión de infracciones en materia de residuos serán las delimitadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Cabe la sustitución de la sanción por una prestación ambiental sustitutoria.

* durante el procedimiento sancionador, estas sanciones podrán ser reducidas en un 50% en el caso en que la persona presuntamente responsable pague voluntariamente.

* sobre la prescripción de estas sanciones, el plazo se empezará a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, y podrá ser:

  • para sanciones muy graves: 5 años.
  • para sanciones graves: 3 años.
  • para sanciones leves: 1 año.
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