Medidas de exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica

Desde el Departamento de Derecho Procesal le informamos de que el pasado día 31 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 por la que se aprueba la modificación de gran calado del Código Penal. La reforma entrará en vigor el próximo día 1 de julio.

Dentro de las reformas introducidas en esta norma, y debido a su importancia para el mundo empresarial, destacamos la modificación de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Desde la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, el Código Penal establecía que las empresas serían penalmente responsables en caso de comisión de delitos en los que no se hubieran ejercido las medidas de control adecuadas atendidas las concretas circunstancias del caso. No obstante, la normativa no hacía mención a qué medidas podrían ser valoradas como adecuadas para la prevención de delitos. La reforma ha venido a mejorar técnicamente la regulación al desarrollar el contenido de las “medidas de control” necesarias para obtener la exoneración de responsabilidad penal para la empresa.

Como primer paso, los órganos de administración deberán adoptar y ejecutar con eficacia modelos de organización y gestión en los que se contengan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos. Adicionalmente, se deberá designar un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control para la supervisión del modelo (Compliance Officer). En caso de empresas de pequeña dimensión (aquéllas que puedan formular cuentas abreviadas) esta función podrá ser asumida directamente por los órganos de administración de la empresa.

Asimismo, la nueva reforma del Código Penal recoge el conjunto de requisitos que deberán configurar los modelos de organización y gestión, con medidas como la creación de mapas de riesgos penales, implantación de canales de denuncia internos o el establecimiento de protocolos de revisión del programa de prevención ante cambios significativos. Para mayor facilidad, le facilitamos un resumen de las medidas requeridas para la exoneración de responsabilidad.

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