A través del presente documento le informamos de las novedades más importantes que se han producido con la aprobación de la “Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia deautoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social”.
NUEVAS MEDIDAS RELATIVAS A PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
1. Se amplía el período de suspensión de la prestación por desempleo de 24 a 60 meses para los trabajadores por cuenta propia.
2. En cuanto a la capitalización de la prestación por desempleo, se elimina el tope de la edad y se permite capitalizar hasta el 100 % del valor del importe de la prestación en los siguientes supuestos:
- Cuando se constituyan como trabajadores autónomos.
- Cuando capitalicen la prestación para destinarla hasta el 100 % a realizar una aportación al capital social de una mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando vayan a poseer el control efectivo de la misma.
3. Podrá compatibilizarse el trabajo autónomo con la percepción de la prestación de desempleo durante un máximo de 270 días.
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
1.- Alta inicial en el RETA (al menos no alta en los últimos 5 años):
- 50 euros mensuales sobre la cuota durante los seis primeros meses en el caso de base mínima.
- Durante los siguientes 12 meses tendrá derecho a una reducción del 50 % de la cuota total durante 6 meses,reducción del 30 % de la cuota total durante los 3 meses siguientes y bonificación del 30 % de la cuota durante los 3 meses últimos.
2.- En el supuesto de que el trabajador autónomo sea menor de 30 años o menor de 35 años en caso de mujer, se podrá beneficiar 12 meses más adicionales de una bonificación equivalente al 30 % sobre la cuota de contingencias comunes.
| Las anteriores reducciones y bonificaciones seguirán siendo de aplicación aunque el trabajador autónomo contrate atrabajadores por cuenta ajena. |
| Ninguna de las anteriores bonificaciones y reducciones serán aplicables en los casos de autónomos societarios mercantiles. |
3.- Existe una bonificación del 100 % de la cuota sobre la base mínima para los trabajadores autónomos sustituidos por descanso maternal, paternal, riesgo embarazo, riesgo lactancia, adopción y acogimiento mediante contratos de interinidad bonificados con trabajadores desempleados.
4.- El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos hasta segundo grado que se incorporen como trabajadores autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota total de la base mínima de cotización durante 18 meses y del 25 % durante los 6 meses siguientes.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
Se autoriza a los TRADES que puedan contratar a un trabajador por cuenta ajena en los siguientes casos:
- riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses,
- periodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento,
- cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo,
- tener a cargo un familiar en situación de dependencia o discapacidad.
Este documento representa un breve resumen no exhaustivo de las principales novedades de la citada normativa. Su aplicación a cada caso concreto precisará de un estudio individualizado.