Más allá de las múltiples medidas que se toman en materia de personal de las Administraciones Públicas o de contratación directa de todo el sector público (incluido el institucional, es decir, sociedades y fundaciones públicas fundamentalmente) mediante el trámite de emergencia para servicios o suministros para hacer frente al Covid-19, el DLF contiene las siguientes disposiciones de carácter jurídico-administrativo de posible interés empresarial:
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Artículo 15.4: Se habilita a los órganos de contratación para modificar los contratos por ellos suscritos para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Gobierno de Navarra para hacer frente al COVID-19. Estos casos serán tramitados mediante tramitación de emergencia.
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Artículo 18: En coordinación con la autoridad competente estatal, la actividad administrativa sometida a régimen autorizatorio en los ámbitos de la protección y la gestión del medio ambiente, sanidad animal y sanidad vegetal, podrá ser objeto de autorizaciones excepcionales a fin de atender adecuadamente la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.