Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 publicado en el BOE el sábado 13 de marzo de 2021, con entrada en vigor ese mismo día, introduce entre otras, las siguientes medidas:

 

 

Medidas de índole económico.

  • Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. Se concederán ayudas directas en los términos que se describirán a continuación.
  • La dotación de esta línea asciende a 7.000 millones de euros.
    • Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla por importe de 5.000 millones de euros.
    • Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias por importe de 2.000 millones de euros.
  • Destinatarios:
    • empresas no financieras
    • autónomos más afectados por la pandemia

Deben tener su domicilio fiscal en territorio español o tratarse de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

  • Estas ayudas deberán tener carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

  • El reparto de los fondos se realizará en base a los siguientes indicadores para las Comunidades Autónomas que no son Canarias ni Baleares:
    • Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
    • Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
    • Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.
  • En el caso de Canarias y Baleares se repartirán de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos, esto es, descontando el efecto de los ERTEs.
  • Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos.

 

Requisitos de Elegibilidad y criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda:

  • Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. El volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los dos epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Se establecerán los siguientes criterios para que las ayudas por destinatario no superen los siguientes límites máximos:
    • 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
      • El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
      • El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros. En el caso de los grupos los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto. Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.

  • Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
  • Se podrá concurrir a convocatorias realizadas por distintas Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la asignación de las ayudas directas.
  • Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.
  • Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
  • Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– previstos en el Anexo I de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  • No podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.
  • las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que gestionen los créditos a que se refiere el presente Título deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
  • La empresa beneficiaria de estas ayudas deberá justificar ante el órgano concedente el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022.

Disposiciones Generales

  • Objeto: Las disposiciones contenidas en este Título tienen por objeto establecer medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
  • Ámbito de Aplicación:
    • Las medidas previstas en este Título se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
    • Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas previstas en este Título, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicación.
    • Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

Medidas de apoyo público a la Solvencia

  • El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La medida será efectiva dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que se puedan alcanzar entre los deudores y las entidades financieras acreedoras de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  • Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y que se conviertan en préstamos participativos.
  • Medidas para reducción de su endeudamiento:
    • El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá realizar transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente en el marco de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras.
    • Las transferencias públicas previstas en este artículo se abonarán directamente a través de la entidad concedente de la operación financiera, que la aplicará con carácter inmediato a reducir el capital pendiente de dicha operación, incluido en su caso el capital vencido, impagado o con el aval ejecutado, si lo hubiere.
    • Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
    • La entidad concedente no aplicará comisión alguna por la cancelación anticipada de la deuda realizada con los fondos recibidos correspondientes al apoyo público concedido.
  • Se crea la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, para atender los gastos derivados de las medidas para la reducción del endeudamiento con una dotación inicial que asciende a 3.000 millones de euros.

 

Código de buenas prácticas

  • Sujeción al Código de Buenas Prácticas por las entidades financieras adheridas:
    • El Código de Buenas Prácticas será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que cuente con operaciones incluidas en el ámbito de aplicación definido anteriormente.
    • Las entidades comunicarán su adhesión, por escrito, a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
    • Desde la adhesión la entidad financiera aplicará las medidas recogidas en ese Código, en los términos en él previstos. Las partes deberán cumplir las formalidades previstas en las normas para que los actos y contratos resultantes desplieguen toda su eficacia.
    • En el caso de que las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas se aplicaran sobre una deuda con garantía hipotecaria, la novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados.
    • El contenido del Código de Buenas Prácticas se aplicará exclusivamente a las entidades adheridas, deudores y contratos relacionados con la línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, que serán concretados por medio de Acuerdo de Consejo de Ministros. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito no incluido expresamente en su ámbito de aplicación.
    • Las entidades financieras habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código.
  • Seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas prácticas:
    • El cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto.
    • Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de control.
    • Las reclamaciones sobre la incorrecta aplicación de estas medidas seguirán la misma tramitación y resolución que el resto de reclamaciones sobre incumplimientos por parte de las entidades financieras. Inicialmente, la reclamación se formulará ante los servicios, departamentos o defensores del cliente de la entidad acreedora. Posteriormente, si no hay una solución satisfactoria para el cliente, éste podrá presentar una reclamación ante el Banco de España.
  • Creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid:
    • Se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
    • El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

La financiación otorgada con cargo a este Fondo será incompatible con la otorgada por el Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado incluidas las previstas en el anterior apartado “Medidas de Apoyo a la Solvencia Financiera”, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

    • La dotación del Fondo asciende a 1.000 millones de euros.
    • La gestión del Fondo queda encomendada a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E
    • Se crea un Comité Técnico de Inversiones que será el órgano de control y seguimiento de las operaciones que realice la gestora con cargo al Fondo.
    • Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
    • En supuestos de participación en el capital social de las empresas elegibles, la gestora ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa por parte del Comité Técnico de Inversiones. Asimismo, decidirá caso por caso sobre la oportunidad de proponer o no el nombramiento de consejeros en los órganos de administración de las sociedades participadas, pudiendo, con sujeción a lo previsto en la normativa mercantil vigente en cada momento, proponer el nombramiento de empleados públicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas físicas o jurídicas, según convenga a la mejor defensa de los intereses públicos.
    • Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado y no se concederán apoyos financieros con cargo a este Fondo en tanto en cuanto la Comisión Europa no lo haya autorizado expresamente.

 

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Medidas de índole societario

Se permite a las sociedades anónimas, durante el año 2021 y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la posibilidad de celebrar juntas generales por vía exclusivamente telemática (esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes), siempre que el órgano de administración así lo decida y lo prevea en la convocatoria,  se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad de quien ejerce el derecho de voto y ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Los administradores podrán asistir a la reunión, por audioconferencia o videoconferencia, y la Junta se considerará celebrada en el domicilio social.

En las empresas en cuyo capital social participe el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, la gestora ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan, y decidirá caso por caso sobre la oportunidad de proponer o no el nombramiento de consejeros en los órganos de administración, pudiendo proponer el nombramiento de empleados públicos, de empleados de la propia gestora o de otras personas físicas o jurídicas, según convenga a la mejor defensa de los intereses públicos.

Los destinatarios de las ayudas previstas en los Títulos I, II y III del Real Decreto-ley  deberán asumir los siguientes compromisos:

  1.  Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

  2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

  3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales.

 

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Medidas de índole concursal

Se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso, y también hasta dicha fecha se amplía la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.

En condiciones normales, el deudor está obligado a presentar solicitud de declaración en concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer su situación de insolvencia.

La infracción de esta obligación puede acarrear, entre otras, responsabilidades patrimoniales para el responsable de su presentación fuera de plazo.

En la presente prórroga se introduce el 31 de diciembre de 2021 como fecha a partir de la cual se inicia  el cómputo del plazo de dos meses para solicitar la declaración del concurso, por lo que la fecha máxima para presentar solicitud de concurso dentro del plazo legal se extendería hasta el 28 de febrero de 2022.

Conviene precisar que lo que ha quedado suspendido es el deber de solicitar la declaración del concurso, pero no la posibilidad de hacerlo. Del mismo modo que sigue vigente la opción de solicitar preconcurso para negociar durante cuatro meses con los acreedores superar la situación de insolvencia, sin incurrir en presentación tardía del concurso. Ambas cuestiones resultarán relevantes entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2022, periodo en el que el deudor puede estar preparando su solicitud de concurso dentro del plazo legal, pero podrán admitirse a trámite por el juzgado solicitudes presentadas por acreedores, lo que no sería deseable.    

 

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, la posibilidad de que el deudor pueda modificar su acuerdo extrajudicial de pagos o convenio de acreedores aprobados; así como la de modificar o alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación, aunque no haya pasado un año desde su homologación judicial.

Las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio o acuerdo extrajudicial de pagos que se presenten hasta el 30 de septiembre de 2021, se trasladarán al deudor para que pueda presentar propuesta de modificación del convenio durante los tres meses siguientes para su tramitación preferente. También se contempla esta posibilidad de modificación preferente del deudor frente a solicitudes de incumplimiento presentadas antes de la entrada en vigor de la norma.

Las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que se presenten hasta el 30 de septiembre de 2021, se trasladarán al deudor para que pueda comunicar al juzgado durante el mes siguiente que ha iniciado negociaciones para modificar el acuerdo o alcanzar uno nuevo, lo que deberá conseguir dentro de los tres meses siguientes. También se contempla esta posibilidad de modificación preferente del deudor frente a solicitudes de incumplimiento presentadas antes de la entrada en vigor de la norma.

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se tramitarán sin vista, salvo que el juez acuerde otra cosa, la falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento a la misma, salvo para acreedores públicos, y los medios de prueba de los que pretendan valerse habrán de acompañar la demanda o contestación.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, la tramitación preferente los incidentes concursales en materia laboral, las actuaciones orientadas a la venta de unidades productivas o venta en globo de elementos del activo, las propuestas de convenio o modificación que estuvieran en periodo de cumplimiento y los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio, los incidentes de reintegración de la masa activa, las solicitudes de modificación u homologación de acuerdos de refinanciación, el concurso consecutivo de la persona natural sin activo ni posibilidad de plantear un acuerdo de pagos instado por el mediador concursal con solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, en general, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el fomento las subastas extrajudiciales y, en especial, su cambio de modalidad, incluido el uso de empresa especializada, sin modificar el plan de liquidación o solicitar autorización judicial para ello.

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para considerar que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado sin éxito, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, si se acreditan dos faltas de aceptación del mediador concursal.

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Medidas de índole fiscal

Para favorecer la recuperación económica de las empresas se ha establecido un conjunto de medidas que afectan a una pluralidad de ámbitos, de los cuales, la fiscalidad no es una excepción.

En este contexto, la disposición adicional tercera recoge el “aplazamiento de deudas tributarias”. Dentro del ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 (ambos inclusive), siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos del artículo 82.2 a) de dicha ley. En estos mismos términos, será aplicable el aplazamiento de deudas tributarias que hacen referencia las letras b), f) y g) del mencionado artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  • Letra b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Letra f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas
  • Letra g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los requisitos necesarios para las concesiones de aplazamientos, es necesario que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Por último, en cuanto a las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

  • El plazo será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

 

 

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