Medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el RDL 11/2021

El pasado 28 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (en adelante RDL 11/2021). Esta normativa entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 28 de mayo de 2021.

A través de las siguientes líneas trataremos de sintetizar el contenido de las medidas sociales en defensa del empleo contempladas en el citado RDL 11/2021.

 

El RDL 11/2021 prorroga automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 de los todos los ERTES por fuerza mayor vigentes a la entrada en vigor de la norma, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Asimismo, se establece que los ERTES por limitación en el desarrollo de la actividad y los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad vigentes a la entrada en vigor de la norma, se mantendrán vigentes en los términos previstos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio.

En estos casos, podrán aplicarse las siguientes exoneraciones:

(*) A estos efectos, se considerará el número de personas trabajadoras o asimiladas las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Dichas exoneraciones se aplicarán en la aportación empresarial y en los conceptos de recaudación conjunta, siendo preciso para ello seguir el procedimiento regulado en el artículo 2 del RDL 30/2020.

Asimismo, el RDL 11/2021 establece la posibilidad de que las empresas pasen de la situación de impedimento a limitación y viceversa. A tal efecto, deberán realizar la oportuna comunicación a la Autoridad Laboral y Seguridad Social. En cualquier caso, los porcentajes de exoneraciones aplicables en cada momento deberán ajustarse a la naturaleza impeditiva o limitativa en la que se encuentre la empresa.

  • ERTES por impedimento o limitación de la actividad:

Las empresas que, a partir del 1 de junio y hasta al 30 de septiembre de 2021, se encuentren afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria, podrán solicitar un ERTE por impedimentos o limitaciones de la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 RDL 30/2020.

En estos casos, podrán aplicarse las siguientes exoneraciones:


(*) A estos efectos, se considerará el número de personas trabajadoras o asimiladas las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Asimismo, el RDL 11/2021 establece la posibilidad de que las empresas pasen de la situación de impedimento a limitación y viceversa. A tal efecto, deberán realizar la oportuna comunicación a la Autoridad Laboral y Seguridad Social. En cualquier caso, los porcentajes de exoneraciones aplicables en cada momento deberán ajustarse a la naturaleza impeditiva o limitativa en la que se encuentre la empresa.

 

  • ERTES por causas económicas, técnicas organizativas o de producción (“ERTE ETOP”):

Se prorroga el procedimiento para la tramitación de los ERTE ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RDL 11/2021 y hasta el 30 de septiembre con las siguientes especialidades:

  1. Iniciación ERTE ETOP durante ERTE fuerza mayor: la tramitación de un ERTE ETOP podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

  2. Efectos retroactivos: cuando el ERTE ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

  3. ERTE ETOP vigente: los ERTE ETOP vigentes a la fecha de entrada en vigor RDL 11/2021 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final y hasta el término referido en la misma. Igualmente, cabrá la prórroga de un expediente cuando finalice durante la vigencia del presente RDL, siempre que se acuerde expresamente por la comisión negociadora del ERTE.

El RDL 11/2021 ha aprobado una serie de medidas para sectores especialmente afectados y con un bajo índice de recuperación de la actividad.

Como consecuencia de lo anterior, y hasta el 30 de septiembre de 2021, aquellas empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (las que entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%), y aquellas que sean calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se desafecten del ERTE.

El RDL 11/2021 modifica el listado de sectores ultra protegidos en los siguientes términos:

 

En estos casos, podrán aplicarse las siguientes exoneraciones:

  • Respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021 –o si la hubieren reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 (13 de mayo de 2020) – quedarán exoneradas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que a continuación se relacionan:

  • Las Empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y por los periodos y porcentajes afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que a continuación se relacionan:

(*) A estos efectos, en ambos casos, se considerará el número de personas trabajadoras o asimiladas las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

Respecto a estos colectivos, el RDL 11/2021 establece lo siguiente:

  • Las empresas deberán incorporar efectivamente a las personas con contrato fijo-discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas durante el periodo teórico de llamamiento, entendido como aquel correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por cada una de ellas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019.

En el supuesto en que la contratación de la persona trabajadora se hubiera producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al ejercicio 2020.

  • En el caso en que, como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria, las personas trabajadoras fijos discontinuos o fijos periódicos no puedan desarrollar actividad efectiva en el periodo de llamamiento indicado deberán ser afectadas en ese momento por los ERTE vigentes a fecha de entrada en vigor del RDL 11/2021 o autorizados con posterioridad al mismo, y mantenerse en dicha situación hasta que tenga lugar su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.

Las empresas tendrán un plazo de quince días desde la afectación, para solicitar, de no haberse hecho previamente, la incorporación de estas personas al expediente de regulación temporal de empleo, ante la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

  • Prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que resultará aplicable cuando:
    • Cuando el periodo teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y una vez finalizado este.
    • Durante las interrupciones ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva.
    • En las demás situaciones que afecten a fijos discontinuos o fijos periódicos.

Asimismo, el RDL 11/2021 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 las siguientes medidas que ya estaban vigentes con anterioridad a su publicación:

  • Se mantiene la previsión legal que establece que no se considerará justificativa del despido la existencia fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020.

  • Interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión.

  • Obligación de salvaguarda de empleo para las empresas que reciban las nuevas exoneraciones según lo establecido en el RDL 11/2021.

  • Prohibición de contratación (directa o indirecta) y externalización, así como de la realización de horas extraordinarias durante la aplicación del ERTE.

  • Plan MECUIDA que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

  • Limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos y transparencia fiscal.

El RDL 11/2021 prorroga nuevamente y hasta el 30 de septiembre de 2021 las medidas en materia de protección por desempleo establecidas en el Real Decreto-Ley 30/2020 y prorrogadas por el RDL 2/2021, destacándose las siguientes:

  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva de desempleo para los trabajadores que ya perciban la prestación por desempleo por ERTE

  • Posibilidad de acceder a la prestación de desempleo sin exigencia de periodo mínimo de cotización.

  • Aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación

  • Protección a los trabajadores que compatibilicen la prestación por desempleo derivada de ERTE con un trabajo a tiempo parcial, al no deducirse de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

  • No computarán las prestaciones de desempleo consumidas por ERTE derivado de Covid-19 por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

En la línea de lo establecido en el RDL 24/2020, RDL 30/2020 y RDL 2/2021, el RDL 11/2021 prevé una serie de prestaciones extraordinarias por cese de actividad de las que podrán beneficiarse los trabajadores autónomos y trabajadores de temporada que cumplan los requisitos establecidos al efecto. Asimismo, se contempla la posibilidad de que aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad a 31 de mayo de 2021 accedan a una prestación económica excepcional durante el tiempo en que su actividad permanezca suspendida.

 

Sin tienen cualquier duda sobre la normativa, no duden en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.

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