Medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 

En el día de hoy, 18 de noviembre de 2020, se han publicado nuevas medidas ante “la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la segunda declaración de estado de alarma, y prórroga del mismo”. Entre ellas, dentro del ámbito financiero y concursal, destacamos las siguientes:

 

  • Créditos ICO

En primer lugar, se extiende la posibilidad de solicitar este tipo de financiación hasta el hasta el 30 de junio de 2021.

Además, las empresas y personas que ya hayan formalizado este tipo de financiación, podrán solicitar:

    • Una ampliación del plazo de amortización de tres años, hasta alcanzar un máximo de ocho años.
    • Una ampliación del plazo de carencia de doce meses. Por lo tanto, el máximo se sitúa en veinticuatro meses. Para ello, se deberá tener en cuenta en el plazo de carencia inicial.

Las entidades dispondrán de un máximo de 30 días naturales para resolver la solicitud del deudor, que deberá cumplir con una serie de requisitos para que ésta sea aprobada. En concreto la normativa establece ocho condiciones, entre ellas, que el deudor no se encuentre sujeto a un procedimiento concursal, que la operación no se esté impagada más de 90 días o que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

Es muy importante tener presente que la solicitud de ampliación del plazo de amortización o el plazo de carencia, no se realice más tarde del 15 de mayo de 2021.

Por último, se establece una bonificación de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos de vencimiento y carencia.

 

  • Concursos

Se prorroga la suspensión de la obligación de solicitar la declaración de concurso del deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Si bien, inicialmente, se fijó en el 31 de diciembre de 2020 con esta nueva regulación, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021. Asimismo, también se retrasa hasta esa fecha la obligación del juez de admitirlo a trámite, si se solicita por los acreedores.

Además, aunque el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenios y acuerdos de refinanciación presentados entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, no se admitirán a trámite hasta que transcurra, tres meses desde el 31 de enero de 2021 en el caso de los convenios, y un mes desde esa última fecha en el caso de los acuerdos de refinanciación.

 

  • Celebración de Juntas Generales o Asambleas por vía telemática

Aunque no esté previsto en sus estatutos, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios, puedan celebrarse por medios electrónicos.

Ello, concierne no solo a sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, sino al resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas). También se podrán celebrar de esta manera las reuniones del patronato de las fundaciones.

 

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